Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2002 (25/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de setiembre de 2002

ANEXO DEL DECRETO SUPREMO Nº 146-2002-EF POLITICA REMUNERATIVA DEL COMITE DE ADMINISTRACION DE ZOTAC - ADMINISTRACION DEL SISTEMA CETICOS TACNA 1. La Remuneracion Mensual MORDAZA por todo concepto no excedera de los limites siguientes: (EN NUEVOS SOLES) CATEGORIAS Presidente Ejecutivo Gerente General Gerentes, Jefes de Oficina y Asesoria Profesional 4 Profesional 3 Profesional 2 Profesional 1 Asistente 3 Asistente 2 Asistente 1 Tecnico 3 Tecnico 2 Tecnico 1 Auxiliar REMUNERACION MORDAZA MENSUAL 12 500 10 415 7 915 4 165 3 125 2 605 2 345 1 875 1 665 1 560 1 980 1 665 1 510 1 460

las Normas Tributarias de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 3295-EF, con el texto siguiente: "d) Cuando MORDAZA vendidos o entregados en uso a otra empresa facultada para importar dichos bienes libre de todo tributo." Articulo 2º.- Sustituyase el MORDAZA parrafo del Articulo 20º del Reglamento de la Garantia de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 32-95EF y normas modificatorias, por el siguiente texto: "El Contratista debera informar a ADUANAS cada vez que se produzca alguno de los casos contemplados en los incisos a), b), c) y d) de este articulo." Articulo 3º.- Precisese que el beneficio contenido en el Articulo 56º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos y normas modificatorias, es aplicable a la importacion de bienes originalmente exonerados conforme al Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano-Colombiano, siempre que se encuentren comprendidos en el Anexo del Decreto Supremo Nº 138-94-EF y que la Declaracion Unica de Aduana MORDAZA sido numerada en fecha posterior a la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo. Para efecto de lo senalado en el parrafo anterior sera de aplicacion lo establecido en el articulo 53º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809 y normas modificatorias. Articulo 4º.- No sera exigible el pago de los tributos a que se refiere el Articulo 20º del Reglamento de la Garantia de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, por los bienes importados al MORDAZA del Articulo 56º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos y normas modificatorias, conforme a lo senalado en el articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de setiembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 17103

La presente politica y escala remunerativa son de aplicacion a partir de la fecha de su publicacion. 2. El Total de remuneraciones que podra pagar el Comite de Administracion de ZOTAC - Administracion del Sistema Ceticos Tacna, incluyendo las gratificaciones de ley, no podra exceder por ningun motivo de catorce (14) remuneraciones al ano. 3. La Remuneracion MORDAZA Mensual es por todo concepto. De existir conceptos remunerativos complementarios, el total correspondiente no debera exceder el tope establecido en la Remuneraciones Mensual MORDAZA a traves del presente Anexo. 4. El Directorio, o a quien este delegue, fija el monto que corresponda a cada trabajador dentro de los topes de Remuneracion MORDAZA mensual establecidos en el numeral 1 del presente Anexo. 17102

Modifican articulo del Reglamento de la Garantia de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Nº 26221 y precisan beneficio contenido en la Ley Organica de Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 147-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 56º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos y normas modificatorias, dispone que la importacion de bienes e insumos requeridos en la fase de exploracion de cada Contrato, para las actividades de exploracion, se encuentra exonerada de todo tributo, incluyendo aquellos que requieren mencion expresa, por el plazo que dure dicha fase; Que, mediante Decreto Supremo Nº 32-95-EF y normas modificatorias, se aprobo el Reglamento de la Garantia de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos; Que, es conveniente precisar algunos conceptos y definiciones contenidos en el citado Reglamento referidos a la exoneracion contenida en el articulo 56º de la Ley Nº 26221; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Agreguese el inciso d) al Articulo 20º del Reglamento de la Garantia de Estabilidad Tributaria y de

Derogan decreto mediante el cual se preciso que la ONP no se encontraba afecta al pago de costos establecidos por ESSALUD para actuaciones de comisiones medicas requeridas en procesos de pensionamiento
DECRETO SUPREMO Nº 148-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su proteccion frente a las contingencias que le precise la ley, por lo cual, garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones, como medio a traves del cual procura el bienestar de la colectividad; Que de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 26º del Decreto Ley Nº 19990, modificado por la Ley Nº 27023, para acceder a una pension de invalidez dentro del Sistema Nacional de Pensiones, el asegurado presentara, junto con su solicitud de pension, un Certificado Medico de Invalidez emitido por ESSALUD, establecimientos de salud publica del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud constituidas segun Ley Nº 26790;