Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2002 (14/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 14 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES
SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

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Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Canete y de los interesados, el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

Registrese, comuniquese y publiquese.

RESOLUCION Nº 411-2002-JNE
MORDAZA, 10 de setiembre de 2002

RESOLUCION Nº 410-2002-JNE
MORDAZA, 10 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 10 de setiembre de 2002, la apelacion de la Resolucion Nº 049-2002-JEET-MDD, de fecha 23 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Aprista Peruano acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 049-2002-JEET-MDD de fecha 23 de agosto de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores presentada por el Partido Aprista Peruano para el Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta noventa dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto del ano 2002, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que las normas electorales son de Derecho Publico y de estricto cumplimiento, y en virtud de lo previsto en el numeral 3) del articulo MORDAZA acotado, para su inscripcion, la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolucion Nº 186-2002JNE del 11 de junio de 2002, se establecio el numero minimo de candidatos varones o mujeres para cada distrito y provincia de la Republica segun el numero de regidores de cada concejo municipal, correspondiendo al distrito de Las Piedras un minimo de dos (2) candidatos varones o mujeres por tratarse de un Concejo Distrital con 5 regidores; Que del examen de la lista de candidatos a regidores presentada por el personero legal del Partido Aprista Peruano para el Concejo Distrital de Las Piedras, se tiene que esta se encuentra integrada por cuatro (4) candidatos varones y una (1) candidata mujer; determinandose que no cumple con el requisito exigido por la ley y, por tanto, es improcedente su inscripcion; Que el pedido extemporaneo de sustituir a un candidato por otro, resulta improcedente pues solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de su MORDAZA, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando el desarrollo del proceso; El MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, por consiguiente, CONFIRMAR la Resolucion Nº 049-2002-JEETMDD de fecha 23 de agosto de 2002, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Tambopata y de los interesados, el contenido de la presente Resolucion.

VISTA: En audiencia publica de fecha 10 de setiembre de 2002, la apelacion de la Resolucion Nº 150-2002-JEE-TUMBES, de fecha 22 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Partido Aprista Peruano acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 150-2002-JEE-TUMBES de fecha 22 de agosto de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores presentada por el Partido Aprista Peruano para el Concejo Provincial de Tumbes, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta noventa dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto del ano 2002, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que las normas electorales son de Derecho Publico y de estricto cumplimiento, y en virtud de lo previsto en el numeral 3) del articulo MORDAZA acotado, para su inscripcion, la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolucion Nº 186-2002JNE del 11 de junio de 2002, se establecio el numero minimo de candidatos varones o mujeres para cada distrito y provincia de la Republica segun el numero de regidores de cada concejo municipal, correspondiendo a la provincia de Tumbes un minimo de cuatro (4) candidatos varones o mujeres por tratarse de un Concejo Provincial con 11 regidores; Que del examen de la lista de candidatos a regidores presentada en forma manuscrita por el personero legal del Partido Aprista Peruano para el Concejo Provincial de Tumbes, se tiene que esta se encuentra integrada por ocho (8) candidatos varones y tres (3) candidatas mujeres; determinandose que no cumple con el requisito exigido por la ley y, por tanto, es improcedente su inscripcion; Que solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de su MORDAZA, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando el desarrollo del proceso; El MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, por consiguiente, CONFIRMAR la Resolucion Nº 150-2002-JEETUMBES de fecha 22 de agosto de 2002, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, presentada por la citada organizacion politica. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Tumbes y de los interesados, el contenido de la presente Resolucion.