Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2002 (30/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 30 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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evaluacion a cada funcionario, quien, de ser el caso, podra ejercer su derecho de reclamo. Articulo Sexto.- La Comision de Personal, encargada del MORDAZA de promocion anual, resolvera los reclamos presentados por los funcionarios, en un plazo no mayor de 72 horas. SECCION III DEL MORDAZA DE PROMOCIONES Articulo Septimo.- La Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos propondra al Ministro de Relaciones Exteriores el numero de vacantes para cada categoria diplomatica, el que sera aprobado por Resolucion Ministerial. Articulo Octavo.- Los Segundos Secretarios y los Ministros Consejeros que hayan cumplido con el plazo minimo de permanencia en cada una de las citadas categorias, para estar en aptitud de participar en el MORDAZA de promocion a las categorias de Primer Secretario y Ministro, respectivamente, deberan rendir satisfactoriamente pruebas confirmatorias de su capacidad para asumir los nuevos niveles de responsabilidad. La determinacion de la aptitud funcional a que se refiere el parrafo anterior sera efectuada por una Comision integrada por dos Embajadores y un Academico designados por el Ministro de Relaciones Exteriores. Articulo Noveno.- La Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos, una vez recibidos los resultados de las pruebas confirmatorias, publicara la relacion de los funcionarios aptos para ascender. Articulo Decimo.- Las Juntas de Evaluacion encargadas del MORDAZA de promocion trabajaran de manera integrada constituyendose en la Comision de Personal, conformada de la siguiente manera: a) Cuatro Embajadores en situacion de actividad designados por el Ministro de Relaciones Exteriores, uno de los cuales la preside; b) Un funcionario en situacion de actividad, elegido por la Asociacion de Funcionarios del Servicio Diplomatico del Peru (AFSDP) conforme a las disposiciones del Estatuto de la Asociacion y al articulo 87º del Codigo Civil, que no este postulando al ascenso; y, c) El Director General de Desarrollo de Recursos Humanos, quien actuara como Secretario de la Comision, sin derecho a voto. Articulo Decimoprimero.- La Comision de Personal evaluara a los funcionarios aptos para el ascenso y propondra el cuadro de promociones. Articulo Decimosegundo.- En la elaboracion del cuadro de promociones, la Comision de Personal asignara a cada funcionario, en una escala del 1 al 20, una nota sobre la base de su Foja de Servicios y una nota en funcion de la evaluacion de la propia Comision. Esas notas se ponderaran con las calificaciones obtenidas por el funcionario en los dos ultimos procesos de evaluacion, de acuerdo a los siguientes coeficientes: 1) Calificacion de la Foja de Servicios: 35%. 2) Promedio de las evaluaciones anuales de los ultimos dos anos: 25%. 3) Nota asignada por la propia Comision de Personal: 40%. En el caso de los funcionarios reincorporados en aplicacion de la Ley Nº 27550, junto con la nota obtenida en el MORDAZA de evaluacion del ano 2002 se tomara en consideracion la MORDAZA evaluacion que aparezca oficialmente registrada en la foja de servicios respectiva. En estos casos, la Comision de Personal efectuara la evaluacion a que se refiere el parrafo precedente aplicando el criterio de accion afirmativa, teniendo en consideracion que los funcionarios indebidamente cesados no pudieron continuar su proyecto profesional por razones de fuerza mayor, ajenas a su voluntad. Articulo Decimotercero.- La Comision de Personal levantara un Acta firmada por todos sus miembros, donde se detallaran los resultados de sus deliberaciones. Articulo Decimocuarto.- El cuadro de meritos que resulte de la evaluacion efectuada por la Comision de Personal, determinara el ascenso de los funcionarios conforme al numero de vacantes. Al finalizar sus trabajos de evaluacion, la Comision de Personal publicara el referido cuadro de meritos.

Articulo Decimoquinto.- Las promociones en el Servicio Diplomatico de la Republica seran aprobadas mediante Resolucion Suprema y se haran efectivas a partir del 1 de enero del ano 2003. 19189

Ratifican el "Acuerdo entre la Republica del Peru y el Nordic Investment Bank (NIB)"
DECRETO SUPREMO Nº 089-2002-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre la Republica del Peru y el Nordic Investment Bank (NIB)", fue suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 3 de diciembre de 2001, y aprobado por el Congreso de la Republica, mediante Resolucion Legislativa Nº 27849, de 15 de octubre de 2002; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo entre la Republica del Peru y el Nordic Investment Bank (NIB)", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 3 de diciembre de 2001, y aprobado por el Congreso de la Republica, mediante Resolucion Legislativa Nº 27849, de 15 de octubre de 2002. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de octubre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 19135

Modifican conformacion de la Comision de Promocion y Proteccion de las Indicaciones Geograficas
RESOLUCION SUPREMA Nº 348-2002-RE
MORDAZA, 28 de octubre de 2002 Vista la Resolucion Suprema Nº 255-2002-RE, de 11 de MORDAZA de 2002, que crea la Comision de Promocion y Proteccion de las Indicaciones Geograficas con el fin de articular e impulsar la politica de promocion y proteccion, de conformidad con el MORDAZA legal vigente; asi como estimular el registro de las denominaciones de origen y de Indicaciones de procedencia del Peru; CONSIDERANDO: Que la Comision de Promocion y Proteccion de las Indicaciones Geograficas esta integrada, entre otros, por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales o su representante; Que mediante Ley Nº 27779, de 11 de MORDAZA de 2002, se modifica el numero y denominacion de los Ministerios, aprobado por el articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Que por efecto de la modificacion MORDAZA senalado el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales se ha transformado en el Ministerio de la Produccion y Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, razon por la cual debe modificarse la composicion de la citada Comision;