Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2002 (29/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 29 de octubre de 2002

"Articulo 15º.- Formalidad de la solicitud de inscripcion La Solicitud de Inscripcion se formula por escrito, en los formatos aprobados por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, adjuntando MORDAZA simple del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Excepcionalmente, cuando el presentante no sepa o no pueda escribir y firmar, el servidor encargado completara la solicitud. En este caso, el usuario imprimira su huella digital en el formato de solicitud de inscripcion". "Articulo 21º.- MORDAZA de solicitudes de inscripcion o publicidad en Oficinas Registrales no competentes Cuando las solicitudes de inscripcion se formulen en Oficinas Registrales no competentes para la inscripcion del acto o derecho y dicha inscripcion sea de competencia de otra Oficina Registral, aquellas actuaran como Oficinas Receptoras, salvo que la Oficina de Destino se encuentre en la misma provincia que la Oficina Receptora. Lo dispuesto en el parrafo anterior tambien se aplica, cuando las solicitudes de publicidad se formulen en Oficinas Registrales distintas a aquellas que conservan en su archivo la informacion solicitada. "Articulo 27º.- Prorroga de la vigencia del asiento de MORDAZA La autoridad inmediata superior, a solicitud del Registrador, puede prorrogar la vigencia del asiento de MORDAZA hasta por treinta y cinco (35) dias adicionales, cuando por su extension o complejidad no pueda calificarse o inscribirse el titulo dentro de los plazos previstos en los articulos 37º, primer parrafo, y 55º, respectivamente. El presentante del titulo tambien podra solicitar la prorroga cuando hubiese recaido observacion a la solicitud de inscripcion y se requiriese de un plazo adicional para subsanarla. En los supuestos establecidos en los dos parrafos anteriores, la prorroga debera solicitarse hasta el trigesimo dia de vigencia del asiento de MORDAZA correspondiente y concederse dentro de su vigencia. Al concederse, se indicara el termino de ampliacion del plazo. Asimismo, la citada autoridad administrativa, por razones extraordinarias y debidamente fundamentadas, puede prorrogar de oficio la vigencia del asiento de MORDAZA de determinados titulos, dando cuenta a la Jefatura de la resolucion correspondiente. La resolucion que concede o declara de oficio la prorroga, debe notificarse al interesado". "Articulo 37º.- Plazos para la calificacion y reingreso de titulos Las tachas sustantivas, observaciones y liquidaciones a los titulos se formularan dentro de los siete primeros dias de su MORDAZA o dentro de los cinco dias siguientes al reingreso. En este ultimo caso, debera tenerse en cuenta lo establecido en el articulo 39º. Excepcionalmente, cuando el Registrador no concluya su calificacion en dichos plazos, debera solicitar la prorroga de la vigencia del asiento de MORDAZA por los dias que excedan el plazo respectivo, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda en los casos en que la demora no MORDAZA obedecido a la extension o complejidad del titulo. (...)" Articulo 3º.- Modificar el articulo 28º del Reglamento General de los Registros Publicos, incorporando el literal c) al mismo, con el siguiente texto: "Articulo 28º.- Prorroga automatica Se produce la prorroga automatica del plazo de vigencia del asiento de MORDAZA en los siguientes casos:

(...) c) Cuando se formulen observaciones a un titulo tramitado via Oficina Receptora, por el plazo MORDAZA permitido". Articulo 4º.- La Gerencia Registral de la SUNARP presentara, para su aprobacion, el proyecto de formato de apelacion a que se refiere el numeral 5.17 de la Directiva aprobada por esta Resolucion, MORDAZA de la entrada en vigencia de la misma. Asimismo, en coordinacion con las Gerencias Registrales Zonales, implementara las medidas que resulten necesarias a fin de difundir las modificaciones al Reglamento General de los Registros Publicos establecidas en las presente Resolucion, entre los Registradores y demas operadores internos, asi como entre los usuarios del Registro. Articulo 5º.- Los Jefes de las Zonas Registrales, en coordinacion con la Gerencia General de la SUNARP, dispondran las medidas que resulten necesarias a fin de viabilizar la aplicacion de la Directiva a que se refiere el articulo 1º. Asimismo, designaran al personal encargado a que se refiere el numeral 5.1 de la Directiva, asi como a aquellos que tengan por funcion supervisar que se realice una adecuada y oportuna transmision de la informacion. Los Jefes Zonales tambien adoptaran las demas medidas de organizacion interna que se requiera para un adecuado funcionamiento de las Oficinas Receptoras, asi como una rapida y eficiente coordinacion entre estas, pudiendo disponer que las funciones que la Directiva atribuye al area de Mesa de Partes, puedan ser delegadas al area de MORDAZA, Tramite Documentario u otras, que de acuerdo a su organizacion y funciones, se encuentre en mejores condiciones para cumplir adecuadamente lo dispuesto en la misma. Articulo 6º.- La Gerencia de Informatica de la SUNARP en coordinacion con las Areas de Informatica de las Zonas Registrales, efectuaran, MORDAZA de la entrada en vigencia de la Directiva aprobada por la presente Resolucion, las modificaciones o adecuaciones pertinentes al Sistema Informatico Registral y elaboraran los programas necesarios, a fin que cada una de las Oficinas Registrales cumpla las labores establecidas en dicha directiva con eficiencia y rapidez. Articulo 7º.- La Directiva a que se refiere el articulo 1º, asi como las modificaciones al Reglamento General de los Registros Publicos establecidas en la presente Resolucion, entraran en vigencia a los treinta (30) dias de publicada esta. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos DIRECTIVA Nº 014-2002-SUNARP/SN I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Mediante Ley Nº 26366, se creo el Sistema Nacional de los Registros Publicos, el cual comprende la mayoria de Registros Juridicos existentes, agrupados en los Registros de Personas Naturales, Personas Juridicas, Propiedad Inmueble y Bienes Muebles, los mismos que vienen funcionando en las distintas Oficinas Registrales a nivel nacional. El traslado a otra provincia o departamento por parte del publico usuario a fin de obtener los servicios de publicidad o inscripcion en Oficinas Registrales distintas a las de su domicilio, eleva los costos de transaccion, tanto en tiempo, transporte, alojamiento, movilidad, etc., lo cual incide negativamente en la fluidez del trafico juridico. Ante tal situacion, y en tanto no culmine el MORDAZA de interconexion informatica de las Oficinas Registrales, esta Superintendencia mediante Resoluciones Nº 017-98-SUNARP, del 19 de enero de 1998, 255-99SUNARP, del 2 de agosto de 1999, y 179-2000-