Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2002 (29/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 29 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, conforme lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y la Contraloria General de la Republica, aprobado por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en vigencia de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en los Informes de Vistos; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; y, SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiendosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 20927 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 262-2002-CG MORDAZA, 22 de noviembre de 2002 VISTOS, el Informe Especial Nº 127-2002-CG/ORCH, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Chumuch, provincia de Celendin, departamento de MORDAZA, periodo enero 2000 - junio 2001; y, CONSIDERANDO: Que, por disposicion de la Contraloria General de la Republica, la Oficina Regional de Control Chiclayo, efectuo una accion de control a la Municipalidad Distrital de Chumuch, provincia de Celendin, departamento de MORDAZA, por el periodo enero 2000 - junio 2001, a fin de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa vigente; asi como, verificar la veracidad de las presuntas irregularidades denunciadas ante este Organismo Contralor; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control la respectiva Comision de Auditoria ha determinado supuestos pagos a la Unidad Operativa de MORDAZA de la Oficina de Cooperacion Popular, por el importe de S/. 20 000,00, por concepto de gastos de funcionamiento y mantenimiento de maquinaria cedida en uso a la Municipalidad, evidenciandose que los cheques destinados para el pago, fueron cobrados por el MORDAZA, Regidor y terceras personas; habiendose sustentado los desembolsos con documentos sellados y suscritos que no corresponden a la administracion de la citada Unidad Operativa; hechos que constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de Peculado y Falsificacion de Documentos, tipificados en los articulos 387º y 427º, del Codigo Penal, respectivamente;

Que, asimismo la Comision de Auditoria ha determinado que la Municipalidad Distrital de Chumuch, suscribio, con fecha 2 de enero de 1999, un Convenio para el Manejo y Conservacion de Recursos Naturales, con persona que fungio como Jefe de la Agencia Zonal de Celendin del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS, con la finalidad de dar legalidad a la prestacion de servicios de pariente de funcionario de la entidad; hechos que constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de Aprovechamiento Indebido de Cargo y de Usurpacion de Funciones Publicas, tipificados en los articulos 397º y 361º del Codigo Penal, respectivamente; Que, habiendose acreditado, como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de indicios razonables de la comision de delitos; asi como, dano economico en perjuicio de la entidad, en los que se encuentran involucrados autoridades y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Chumuch, asi como del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme a lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendole para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 20928

Desestiman recursos de reconsideracion contra resoluciones que autorizaron iniciar acciones contra presuntos responsables de delito de peculado en el Consejo Supremo de Justicia Militar
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 270-2002-CG MORDAZA, 26 de noviembre de 2002