Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2002 (22/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 22 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES
TITULO V RELACIONES

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d) Evaluar el nivel de calidad de la oferta de los prestadores de servicios y la satisfaccion en la atencion de salud de los beneficiarios. e) Facilitar servicios de calidad a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud. f) Dirigir los procesos de afiliacion y operacion del Seguro Integral de Salud en todos los niveles. g) Proponer politicas y normas que permitan garantizar el logro de los objetivos funcionales. Articulo 37º.- SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (SEPS) La Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud tiene como mision velar por la MORDAZA satisfaccion de los asegurados, autorizando, regulando, supervisando y controlando a las Entidades Prestadoras de Salud. Para el cumplimiento de su mision debe lograr los siguientes objetivos funcionales generales: a) Regular, autorizar, supervisar y controlar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud, cautelando el uso correcto de los fondos administrados por estas. b) Registrar, supervisar, fiscalizar y controlar el funcionamiento de las entidades y empresas que presten servicios vinculados a los planes de salud ofrecidos por las Entidades Prestadoras de Salud, asi como de las entidades que prestan servicios de salud prepagados sin registro en la Superintendencia de Banca y Seguros y de otras empresas o entidades que le MORDAZA encomendadas mediante MORDAZA expresa, para lograr que operen con optimos estandares de calidad y solvencia en el MORDAZA de las normas y principios de la Seguridad Social en Salud. c) Ejercer funcion conciliatoria y arbitral para tramitar las controversias que se encuentren bajo el ambito de competencia de su Centro de Arbitraje y Conciliacion. Para el cumplimiento de sus fines, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud desarrollara sus funciones de conformidad con las facultades que se han establecido en la Ley General de Salud, Ley Nº 27960, Ley Nº 27657 y asi como en las normas complementarias y reglamentarias pertinentes.

Articulo 42º.- RELACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD Y SUS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS Y ORGANOS DESCONCENTRADOS El Ministerio de Salud y sus Organismos Publicos Descentralizados y Organos Desconcentrados mantienen relaciones de coordinacion e informacion con todas las entidades y organizaciones publicas y privadas del Sector Salud y del Sector Publico, en el ambito de sus competencias, para el cumplimiento de la legislacion de salud y el logro de sus objetivos estrategicos y funcionales. El Ministerio de Salud mantiene relaciones de coordinacion para el desarrollo, cooperacion, financiamiento e informacion de salud con los gobiernos extranjeros, organismos e instituciones internacionales; mantiene enlace para difundir la informacion de salud y su conocimiento cientifico y tecnologico con las diferentes organizaciones internacionales y supranacionales para la salud.

TITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Mediante Decreto Supremo se aprobara el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud. Segunda.- Los Reglamentos de Organizacion y Funciones de las Direcciones de Salud, Institutos Especializados, Direcciones de Redes de Salud y Hospitales del Departamento de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao se formularan segun los modelos establecidos por el Ministerio de Salud. Tercera.- En cumplimiento a la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27657Ley del Ministerio de Salud y segun lo establecido en los Reglamentos de Organizacion y Funciones respectivos, se formularan los MORDAZA para Asignacion de Personal y los Presupuestos Analiticos de Personal modificados del Ministerio de Salud, de sus Organos Desconcentrados que integran el Pliego 11 Ministerio de Salud y de sus Organismos Publicos Descentralizados. Cuarta.- Mediante Decreto Supremo se aprobaran los Reglamentos de Organizacion y Funciones de los Organismos Publicos Descentralizados del Ministerio de Salud. El Instituto de Medicina Tradicional y el Instituto Nacional de Proteccion del Medio Ambiente para la Salud, mantendran vigentes e inalterables sus Reglamentos de Organizacion y Funciones, Cuadro para Asignacion de Personal y documentos normativos de gestion, hasta la aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal del Instituto Nacional de Salud. Quinta.- Para el cumplimiento de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud, mediante Resolucion Ministerial se designara una Comision Institucional de Coordinacion y Monitoreo de la Implementacion y Asignacion de Personal, para coordinar y monitorear la ejecucion del MORDAZA de implementacion y asignacion de personal a los cargos o puestos de trabajo de los nuevos MORDAZA para Asignacion de Personal del Ministerio de Salud, segun los Presupuestos Analiticos de Personal modificados, del Ministerio de Salud, sus Organismos Publicos Descentralizados, Institutos Especializados, Direcciones de Salud y sus Organos Desconcentrados, en el Departamento de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao. Sexta.- Posteriormente a la aprobacion de los MORDAZA para Asignacion de Personal, el Ministerio de Salud, sus Organos Desconcentrados y los Organismos Publicos Descentralizados aprobaran sus respectivos Manuales de Procedimientos asi como los Manuales de Organizacion y Funciones de sus unidades organicas de MORDAZA nivel organizacional, establecidas en sus Reglamentos de Organizacion y Funciones por Resolucion de su MORDAZA autoridad administrativa. El Ministerio de Salud aprobara los demas documentos de gestion que MORDAZA necesarios.

TITULO IV REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
Articulo 38º.- REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO El Ministerio de Salud sus Organismos Publicos Descentralizados y Organos Desconcentrados para el logro de la mision, vision y objetivos estrategicos y funcionales es financiado por el Estado con recursos ordinarios del tesoro publico, recursos directamente recaudados, donaciones y transferencias, recursos por operaciones oficiales de credito interno y externo y otros recursos financieros de origen publico o privado, nacional o internacional segun la normatividad vigente y en lo que corresponda. Articulo 39º.- DONACIONES Y TRANSFERENCIAS El Ministerio de Salud debe promover la captacion de donaciones y transferencias nacionales e internacionales, para incrementar los recursos destinados a la atencion de la salud de la poblacion. Articulo 40º.- RECURSOS DE PROGRAMAS Y PROYECTOS El Ministerio de Salud esta facultado para suscribir convenios para el desarrollo de proyectos o programas, con gobiernos y entidades, organizaciones y/o personas juridicas, internacionales o nacionales, con financiamiento publico y/o privado, en el MORDAZA de los objetivos estrategicos y politica nacional de salud, la legislacion nacional sobre la materia y los convenios internacionales. Se asignara la coordinacion, administracion y ejecucion de programas y proyectos a la organizacion vigente, evitando duplicar funciones y uso de los recursos. Articulo 41º.- FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO PARA LA SALUD El Ministerio de Salud MORDAZA el funcionamiento del Fondo Intangible Solidario para la Salud y designa a sus representantes en su organo de gobierno.

DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.- Mediante Resolucion Ministerial, se designara una Comision que recomiende las acciones para el cumplimiento de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud. Los Programas y Proyectos del Ministerio de Salud continuaran desarrollando sus funciones hasta que se implementen sus recomendaciones.