Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2002 (10/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

ANEXO 1 DE LA ORDENANZA N° 118-MSS

PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS PARA CONJUNTOS RESIDENCIALES R-3 III B 2,500 30 50 (1) 100 (2) 5 16.50 (3) 1 (4) 3 5 (6) IIIC 2,500 30 50 (1) 90 (2) 5 16.50 (3) 1 (4) 3 5 (6) IllB 2,500 30 50 (1) 100 (2) 5 16.50 (3) 1 (4) 3 5 (6) IIlC 2,500 30 50 (1) 90 (2) 5 16.50 (3) 1 (4) 3 5 (6) III A 2,500 30 50 (1) 110 (2) 5 16.50 2 (4) 3 5 (6) III C 2,500 30 50 (1) 90 (2) 5 16.50 1 (4) 3 5 (6) III A 2,500 30 60 (1) 100 (2) 10 31.50(3) 2 (4) 3 5 (6) R-4 R-5 III B 2,500 30 50 (1) 100 (2) 5 16.50 1 (4) 3 5 (6) R-6 III B 2,500 30 60 (1) 90 (2) 10 31.50(3) 1 (4) 3 5 (6)

MORDAZA, MORDAZA 10 de noviembre de 2002

ZONIFICACION R-1 R-2 AREA DE ESTRUCTURACION MORDAZA III A III B IIIC Lote minimo para habilitacion o subdivision (m2) 2,500 2,500 2,500 Frente minimo de lote para habilitacion o subdivision (m) 30 30 30 Area libre minima (% del lote) 50 (1) 50 (1) 50 (1) Area MORDAZA minima x vivienda (m2) 160 (2) 110 (2) 100 (2) Altura MORDAZA pisos 3 5 5 de edificacion metros 10.50 (3) 16.50 (3) 16.50 (3) Estacionamientos x vivienda 2 (4) 1 (4) 1 (4) Retiro Frontal (m) Via local 3 3 3 Via colectora (5) 5 5 5 Retiros laterales y posterior (6) (6) (6) NOTA:

III C 2,500 30 60 (1) 80 (2) 10 31.50(3) 1 (4) 3 5 (6)

NORMAS LEGALES

(1) La mitad del area libre minima indicada debera constituir un area MORDAZA destinada obligatoriamente a jardines y arborizacion en el Area de Estructuracion III-A, en las Areas de Estructuracion III-B y III-C se destinara obligatoriamente a jardines y optativamente a arborizacion. El 50% de dicha area MORDAZA debera conformar una superficie concentrada con 10m. de seccion minima. No se computara como area MORDAZA los senderos perimetricos y los estacionamientos con block grass. En el caso de Urbanizaciones Semirrusticas se adicionara al area MORDAZA minima una superficie equivalente al 4% del area bruta total del lote, porcentaje que corresponde al aporte de recreacion publica, localizandola como una franja contigua al retiro frontal y destinandola exclusivamente a arborizacion. No se permite redimir en dinero el aporte para recreacion publica. (2) Incluye los muros y circulaciones internas de las viviendas. No incluye el area techada de dominio comun, cochera, depositos, lavanderias, tendales, cuartos de servicios o cualquier otro ambiente desligado de la unidad inmobiliaria principal. Se permite la construccion simultanea de hasta un 25% de unidades con areas menores. (3) La altura en metros incluye un semisotano y el numero de pisos indicado para cada MORDAZA de zonificacion en el Area de Estructuracion III-A, III-B y III-C, a partir de los cuales se permiten azoteas con acceso y uso obligatoriamente comun a todos los condominos de la edificacion, cuyos parapetos frontales deberan retirarse dentro de un MORDAZA de 45°. Igualmente dentro del MORDAZA senalado solo podran construirse casetas de ascensores y tanques elevados. Los parapetos laterales y posteriores de las azoteas seran totalmente opacos y con una altura minima de 1.50m. para evitar el registro a las propiedades colindantes. (4) El numero minimo de estacionamientos vehiculares indicado en el cuadro rige para unidades inmobiliarias de hasta 120 m2 de area techada. Se exigira 1 estacionamiento adicional por el area excedente comprendida en el rango de 10 m2 a 100 m2 de area techada. (5) Vias colectoras, se incluye en este item a las de mayor jerarquia asi como las vias locales de 22m o mas de seccion. (6) Los retiros laterales y posteriores no son obligatorios. Salvo en el caso de considerar ventanas o MORDAZA que permitan el registro de propiedades vecinas que esten constituidas por viviendas unifamiliares, en cuyo caso el retiro minimo sera de 4.50m hasta los 10.50m de altura, a partir de la cual se amplia sobre un MORDAZA de 45° a partir de la linea de fachada. Las MORDAZA que pudieran generarse deberan cercarse con parapetos totalmente opacos y con una altura minima de 1.50m. para evitar el registro a las propiedades colindantes. Igualmente los pozos de luz que colinden con otras propiedades deberan cerrarse en toda su altura.

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