Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2002 (08/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 8 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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e. Estudio tecnico de Densidad Poblacional. f. Conservacion del medio ambiente. g. Adecuado sistema de senalizacion y semaforizacion. h. Persona juridica debidamente constituida e inscrita en los registros publicos, dandose prioridad a las empresas que unicamente presten el servicio en el distrito de Lurin. i. Antiguedad debidamente acreditada en la prestacion del servicio con sus paraderos, teniendo en consideracion la Inspeccion ocular favorable en donde se verificara la cantidad de vehiculos, organizacion, presencia, ordenamiento y funcionamiento. Articulo 29º.- Para la autorizacion de cada paradero de vehiculos menores, se determinara teniendo en cuenta la seguridad de los usuarios, caracteristicas de la MORDAZA, necesidad de los servicios requeridos por los vecinos, la tranquilidad publica y la opinion del vecindario de ser el caso. Articulo 30º.- La determinacion y ubicacion de los paraderos seran propuestos por la persona juridica, que seran autorizados por la Autoridad Administrativa Distrital. En caso de zonas contiguas donde exista continuidad, de vias y se efectue el transporte hacia fuera de las zonas de trabajo podra dejarse pasajeros sin realizar el servicio de recojo. Articulo 31º.- Establezcase a traves de la presente Ordenanza las zonas rigidas para el estacionamiento de los vehiculos menores en el distrito de Lurin, siendo las siguientes: a. Vias Expresas. b. Vias Arteriales. c. Vias Colectoras. Articulo 32º.- Los paraderos de vehiculos menores de transporte seran senalizados mediante senales verticales y senales horizontales segun determine las caracteristicas de la via. Articulo 33º.- El uso y/o autorizacion de paraderos oficiales de vehiculos de transporte publico estara sujeto a la cantidad de unidades que deben estacionarse en el paradero, de conformidad al estudio tecnico. TITULO VII DE LAS REGLAS DE CIRCULACION Y VELOCIDAD Articulo 34º.- El servicio de transporte publico de pasajeros y carga en vehiculos menores solo sera autorizado en vias que se encuentren abiertas al transporte publico, las constituiran zonas de trabajo y la Autoridad Administrativa Distrital establecera las vias prohibidas. Articulo 35º.- La velocidad MORDAZA en que podra circular un vehiculo menor empleado para el servicio de transporte publico no excedera de los treinta (30) kilometros por hora, salvo senales limitantes que exijan menos velocidad. En cualquier caso el conductor debe manejar con MORDAZA a una velocidad tal que le permita realizar una maniobra evasiva para evitar cualquier accidente de transito. TITULO VIII DE LOS SEGUROS Articulo 36º.- Las personas juridicas estan obligadas a contratar y mantener vigente la poliza de seguro que amparan los riesgos de accidentes personales para pasajeros, conductores y terceros, debiendo garantizar su cobertura permanentemente de acuerdo a los montos establecidos en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA - D.S. Nº 049-2000-MTC. TITULO IX DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Articulo 37º.- El incumplimiento o la trasgresion a lo dispuesto por accion u omision de los Decretos Supre-

mos Nº 04-2000-MTC y Nº 09-2000-MTC, asi como la presente Ordenanza, constituye infraccion y da lugar a la aplicacion de las sanciones correspondientes. Articulo 38º.- Las sanciones que se aplicaran por infracciones al presente reglamento son las siguientes: a. Multa. b. Multa e internamiento del vehiculo en el Deposito Oficial Municipal de vehiculos. c. Suspension temporal de la Resolucion de Circulacion. d. Suspension temporal de la Credencial del conductor. e. Cancelacion de la Resolucion de Circulacion. f. Cancelacion de la Credencial del conductor. g. Cancelacion del Certificado de Operacion. La persona juridica es responsable ante la Municipalidad Distrital de Lurin por el debido cumplimiento de las normas que corresponden al servicio a que se refiere el presente reglamento, en consecuencia asume responsabilidad solidaria, por todos los actos de sus conductores y demas trabajadores con relacion a la prestacion del servicio. Articulo 39º.- Las infracciones en que pueden incurrir por incumplimiento o trasgresion a la presente Ordenanza son de dos tipos: - Cometidas por las personas juridicas prestadoras del servicio de vehiculos menores. - Cometidas por conductores de vehiculos menores. Articulo 40º.- De la imposicion de la Sancion de Multa. a. Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza seran impuestas por los Inspectores Municipales de Transporte y MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lurin y podran ser impuestas por la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion distrital, tal como lo disponen los Decretos Supremos Nºs. 004 y 009-2000-MTC. b. Las sanciones que determina la presente ordenanza se aplican sin perjuicio de las dispuestas por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de Transito. Articulo 41º.- SANCIONES Y PROCEDIMIENTO a) La constatacion de las infracciones establecidas en la presente Ordenanza MORDAZA lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente por la autoridad competente. b) La Municipalidad Distrital de Lurin, proporcionara al Inspector Municipal de Transporte y MORDAZA y/o Policia Nacional del Peru, un formato impreso denominado "Papeleta de Infraccion" que permita consignar la siguiente informacion: - Nombre y domicilio del infractor. - Numero de la Licencia de Conducir. - Numero de la placa de rodaje del vehiculo. - Nombre del propietario del vehiculo. - Otra informacion que permita a la autoridad calificar la infraccion, asi como observaciones o reparos que el infractor desee consignar. - Firma del infractor. c) La papeleta sera remitida a la Municipalidad Distrital de Lurin dentro de las 24 horas de efectuada la imposicion, una MORDAZA a la persona juridica y una MORDAZA al infractor. d) La sancion de multa se determina por un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria a la fecha de pago. e) En caso de concurrencia de varias infracciones solo se aplicara la sancion de mayor monto. f) El infractor con la MORDAZA de la papeleta de infraccion debera acercarse a la Oficina de Fiscalizacion de la Municipalidad Distrital de Lurin para obtener la calificacion y orden de pago correspondiente, la misma que debera ser cancelada en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias utiles de impuesta la papeleta y entregada al conductor o al representante legal de la persona juridica segun sea el caso, con un descuento del cincuenta por ciento (50%) del importe de la multa si es cancelado a las 48 horas. g) Ante la no cancelacion de la papeleta de infraccion en el plazo MORDAZA de 30 dias la Municipalidad Distrital de Lurin efectuara la cobranza coactiva de la misma sin perjuicio de lo cual podra disponer la captura e internamiento del vehiculo de la concesionaria en el Deposito Munici-