Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2002 (07/11/2002)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 7 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 232739

Declaran nulidad de resolucion referida al otorgamiento de buena pro de adjudicacion directa selectiva convocada para contratacion del servicio de fotocopiado y acabado de documentos
RESOLUCION N° 003-SG / A.D.S. N° 006-2002-MEM MORDAZA, 6 de noviembre de 2002 VISTA: La Resolucion N° 002-SG / A.D.S. N° 006-2002-MEM, de fecha 24 de octubre de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1 de noviembre de 2002; CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de octubre de 2002, se otorgo la Buena Pro del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva N° 006-2002-MEM "Servicio de Fotocopiado y acabado de documentos para el Ministerio de Energia y Minas", al Consorcio integrado por las empresas Representaciones JAAM S.A. y Maquinarias JAAM S.A., al haber obtenido la mayor suma de la calificacion integral de sus propuestas tecnica y economica que fueran presentadas en el presente MORDAZA de contratacion. Que, al respecto, es del caso senalar que el Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva N° 006-2002-MEM otorgo la Buena Pro del referido MORDAZA al Consorcio conformado por las empresas Representaciones JAAM S.A. y Maquinarias JAAM S.A. (en adelante, el Consorcio), al haber obtenido dicho postor la mas alta calificacion en su propuesta tecnica y economica. Que, la empresa Xerox del Peru S.A. (en adelante, Xerox) interpuso recurso de apelacion contra el acto administrativo de otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva N° 006-2002-MEM, en atencion a que el Consorcio presento una propuesta tecnica que no contenia el integro de la documentacion exigida en las Bases. Asi, manifesto el postor impugnante que el Consorcio no acompano en su Propuesta Tecnica la documentacion sustentatoria vinculada a las "prestaciones similares o relacionadas con el objeto de la convocatoria", a que se refiere el Apartado III.2.g) de las Bases de la presente Adjudicacion Directa Selectiva (pagina 8). Que, sobre el particular, el Comite Especial manifesto en su Informe N° 002-2002-EM/CE/ADS006-2002, de fecha 18 de octubre de 2002, que si bien el Consorcio cumplio con adjuntar las Constancias de Calidad de servicios brindados anteriormente, tal como lo exigian las Bases, dicho postor omitio la prestacion de la documentacion sustentatoria de las mismas (facturas, ordenes de compra u otros documentos); por lo que, el Comite Especial, al MORDAZA del inciso a) del articulo 59° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, otorgo un plazo de 48 horas para subsanar la omision documental en que habia incurrido el mencionado postor, al considerar que dicha omision no alteraba los alcances de la propuesta tecnica presentada al presente MORDAZA de adquisicion. Que, en ese sentido, el Comite Especial valido la MORDAZA de la Propuesta Tecnica por parte del Consorcio, estimando que la subsanacion realizada por dicho postor de la omision documental de su Propuesta, se encontraba permitida por los alcances del inciso a) del articulo 59° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, de esta manera y atendiendo a las consideraciones expuestas por el Comite Especial en su Informe N° 0022002-EM/CE/ADS006-2002, esta Secretaria General, con fecha 24 de octubre de 2002, emitio la Resolucion N° 002SG /A.D.S. N° 006-2002-MEM, la misma que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1 de noviembre de 2002. Dicha resolucion declaro Infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Xerox contra el acto administrativo de otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva N° 0062002-MEM, "Servicio de Fotocopiado y acabado de documentos para el Ministerio de Energia y Minas"; Que, la revision posterior de la documentacion remitida a esta Secretaria General por el Comite Especial, ha permitido apreciar que dicho Comite Especial realizo un acto de subsanacion de una propuesta tecnica que no se en-

contraria permitido por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y las Bases del presente MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva. Que, al respecto, es preciso senalar que la decision del Comite Especial desconocio la existencia del Acuerdo del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado N° 016/010, relativo a la "Omision de Documentos presentados en Propuestas Tecnicas", y que fuera publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de septiembre de 2002, el mismo que establece que "...De conformidad con el MORDAZA parrafo y el inciso a) del articulo 59° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, unicamente son subsanables los defectos de forma, consistentes en omisiones o errores sobre aspectos accidentales, accesorios o formales en los documentos presentados en las propuestas tecnicas, en cuyo caso el Comite Especial otorgara el plazo para la respectiva subsanacion. No corresponde otorgar dicho plazo cuando el postor MORDAZA omitido la MORDAZA de algun documento en la propuesta tecnica o cuando el defecto del documento presentado sea de naturaleza sustantiva o de fondo, que modifique el alcance de la propuesta, debiendose, en tales casos, tener por no presentada la propuesta y devolverla al postor". Que, en funcion de la documentacion existente, se ha podido verificar que el Comite Especial confundio los alcances de la correccion de defectos de forma (lo que alude a corregir errores presentes en documentos presentados en su debida oportunidad por el postor), con los de la omision documental (que implican que el postor no MORDAZA presentado los documentos requeridos por las Bases y por las normas aplicables a los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado). Que, el Acuerdo N° 016/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que, en concordancia con lo establecido por el articulo 180° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado constituye precedente de observancia obligatoria y tiene caracter vinculante con respecto a todas las entidades publicas, precisa que unicamente es permisible la subsanacion de defectos de forma en la prestacion de documentos en las propuestas tecnicas, mas no de omisiones documentales, las mismas que por su propia naturaleza constituyen defectos insubsanables y que invalidan la propuesta tecnica asi presentada. Que, en consecuencia, al haberse otorgado la Buena Pro al Consorcio, se ha incurrido en un vicio de nulidad, puesto que se ha calificado como valida a una Propuesta Tecnica que contenia omisiones documentales, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del articulo 59° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el precedente de observancia obligatoria contenido en el Acuerdo N° 016/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, la actuacion del Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva N° 006-2002-MEM, al haber aplicado de manera incorrecta los alcances del inciso a) del articulo 59° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha inducido a error a esta Secretaria General, al haber dado apariencia de legalidad a un acto concreto ­ la subsanacion de omisiones documentales -, el mismo que vicia de nulidad a la propuesta tecnica presentada por el Consorcio. Que, la documentacion remitida por el Comite Especial a esta Secretaria General al momento de realizar el acto de elevacion del recurso de apelacion interpuesto por la empresa Xerox y sus recaudos, no permitio verificar con claridad la existencia de un acto prohibido de integracion de una propuesta, y que fuera realizado por el Comite Especial al interpretar de manera erronea los alcances del inciso a) del articulo 59° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En tal sentido, es evidente que al haber realizado un acto revestido con apariencia de legalidad (la subsanacion de una Propuesta Tecnica que contaba con documentacion incompleta), el Comite Especial indujo a error a este Despacho mediante la realizacion de actos en apariencia licitos, pero que resultaban atentatorios de la legalidad vigente. Que, al haberse considerado de manera erronea, que la subsanacion de omisiones documentales era posible, al emitirse la Resolucion N° 002-SG / A.D.S. N° 006-2002MEM, se habria convalidado un vicio insubsanable de nulidad producido al otorgar la Buena Pro al Consorcio, sin haberse reparado que su Propuesta Tecnica se encontraba incompleta.