Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2002 (14/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 14 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Autorizan inafectacion del IGV a importacion realizada por la Asociacion Cultural Peruano Britanica
RESOLUCION SUPREMA Nº 126-2002-EF MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, no esta gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios debidamente autorizada mediante Resolucion Suprema, vinculadas a sus fines propios, efectuadas por las instituciones culturales, que se encuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, segun el inciso c) del Articulo 18º y el inciso b) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones culturales a fin de obtener la autorizacion para la inafectacion del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institucion solicitante ha cumplido con adjuntar la documentacion a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del inciso g) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y, Con la opinion tecnica del Instituto Nacional de Cultura; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZASE, la inafectacion del Impuesto General a las Ventas, a la importacion realizada por la Asociacion Cultural Peruano Britanica consistente en carpetas, grabadoras y otros bienes detallados en las Facturas Nºs. AR0620 y 520103 de Adirondack direct y Coomber Electronic Equipment Ltd., respectivamente. Los bienes senalados en el parrafo precedente deberan destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines culturales de la citada Asociacion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 8623

Vistos, los Expedientes Nºs. 41387 y 41388-2001, presentados por el Conservatorio Nacional de Musica sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE, en via de regularizacion, la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por el Conservatorio Nacional de Musica, segun constan en los Expedientes Nºs. 41387 y 41388-2001, por un valor total de US$ 15 782,88 (Quince Mil Setecientos Ochenta y Dos y 88/100 Dolares de Estados Unidos de America), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF: Cantidad Partida (Unidad) Arancelaria 02 Descripcion

9202.90.00.00 Los demas instrumentos de cuerda, excepto de arco (P. EJ.: guitarra)

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por el Conservatorio Nacional de Musica, segun Expedientes Nºs. 41387 y 41388-2001 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 8624

Aprueban inafectacion de Derechos Arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por el Conservatorio Nacional de Musica y la Universidad Privada MORDAZA Orrego
RESOLUCION SUPREMA Nº 127-2002-EF MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2002