Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2002 (11/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de MORDAZA de 2002

ciento (1/16 del 1%) que se aplicara en proporcion al promedio trimestral de sus activos y creditos contingentes que registren las Empresas de Seguros de Vida. El importe trimestral de las contribuciones, sera ajustado de acuerdo con el comportamiento que registren durante el trimestre anterior al periodo de pago las correspondientes bases de calculo. Articulo Tercero.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Primero y MORDAZA de la presente Resolucion, deberan ser abonadas dentro de los diez (10) dias siguientes de su publicacion o al requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Articulo Cuarto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (e) 8499

y Adquisiciones del Estado, el cual senala que son nulos los actos administrativos "cuando hayan sido dictados por organos incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable", por lo que en aplicacion de lo dispuesto por el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, es procedente declarar de oficio la nulidad de dicho MORDAZA e irrelevante pronunciarse sobre el recurso impugnativo interpuesto por la empresa Estanterias Metalicas J.R.M. S.A.C.; A merito del Informe Legal Nº 107-OCAL de la Oficina Central de Asesoria Legal; De conformidad con el Art. 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: 1.- Declarar la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0002-2002-UNI y retrotraer el estado del MORDAZA al momento anterior a la aprobacion de las bases, debiendo el Comite Especial elaborar nuevamente las bases del citado proceso. 2.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolucion Rectoral, dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion. 3.- Notificar la presente Resolucion Rectoral a los interesados. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 8426

UNIVERSIDADES
Declaran nulidad de adjudicacion directa selectiva sobre adjudicacion de mobiliario para la Universidad Nacional de Ingenieria
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 0473
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que con fecha 19 de MORDAZA del 2002, Estanterias Metalicas J.R.M. SAC., interpuso Recurso de Apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0002-2002-UNI y solicita que se declare la nulidad del acto por "haberse contravenido las Bases y las normas legales, asi como se ha prescindido las normas esenciales del procedimiento prescritas y que son de obligatoria aplicacion" al haberse otorgado la buena pro por item y no por el conjunto del mobiliario como se senala en las bases y en la absolucion de consultas; Que mediante Oficio del 23 de MORDAZA del 2002 el Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2002UNI "Adjudicacion de Mobiliario para la Facultad de Ingenieria Economica y Ciencias Sociales", de conformidad con el Articulo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, eleva al Rectorado el Informe Nº 1, del cual se desprende que ninguno de los postores cumplia con la totalidad de las especificaciones tecnicas, razon por la que previa consulta a los postores y con la aceptacion de los mismos, estando incluido el apelante, se procedio a otorgar la buena pro de la adjudicacion por item y concluye proponiendo la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion; Que, de la revision y analisis de los antecedentes, se advierte que el numeral 1.5 de las Bases indica que la adjudicacion se realiza bajo el sistema de suma alzada y "sera por todo el conjunto del mobiliario", asimismo, en la absolucion de consultas (Postor A / Pregunta 1) se precisa que la adjudicacion se realiza por todo el conjunto mobiliario, sin embargo, el otorgamiento de la buena pro se realizo por items contraviniendo a las Bases Administrativas; Que debe senalarse que las Bases quedaron consentidas y obligan a todos los postores y a la Entidad convocante en aplicacion del Art. 25º del D.S. Nº 012-2001-PCM; Estando a lo expuesto en el parrafo precedente, se ha configurado los supuestos de nulidad establecido en el Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONASEV
Disponen inscripcion de bonos corporativos del "Segundo Programa de Bonos Telefonica del Peru - MORDAZA Emision" en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 027-2002-EF/94.11
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2002 VISTOS: El Expediente Nº 2001/07724 presentado por TELEFONICA DEL PERU S.A.A. y el Memorandum Nº 093-2002EF/94.45 de fecha 8 de MORDAZA de 2002 de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 304º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pueden emitir obligaciones; Que, mediante Junta General de Accionistas de TELEFONICA DEL PERU S.A.A. de fecha 24 de marzo de 2000 se aprobo que, durante un plazo de tres anos contados desde la fecha de la Junta MORDAZA referida, pueda emitir bonos hasta por un monto de US$ 800'000,000 (ochocientos millones de dolares de los Estados Unidos de America) en circulacion; Que, la Junta a que se refiere el considerando anterior acordo, ademas, mantener todos las demas condiciones relativas a los acuerdos de emision de obligaciones, adoptados en las Juntas de fechas 26 de marzo de 1996, 5 de marzo de 1997 y 9 de marzo de 1998, entre las que se encuentra la autorizacion al Directorio para que, dentro de los limites aprobados, determine los montos y las series de cada una de las emisiones de bonos e instrumentos de corto plazo que resulten necesarios de acuerdo a las necesidades financieras de la empresa, incluyendo la facultad de preparar, suscribir y presentar Programas de Emision a CONASEV;