Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2002 (06/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 6 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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6.3.3 Adicionalmente, la planta de procesamiento debera consignar en sus registros de recepcion y produccion los puntos siguientes: Registro del atun recibido - Lugar y fecha de entrega del atun; - Nombre, matricula y bandera del buque atunero; - Numero de viaje asignado por la CIAT (numero RSA) y fechas del mismo; - Numero(s) de los contenedores de almacenamiento; - Designacion "Dolphin Safe" o "no Dolphin Safe" de cada contenedor; - Especies de atun; - Peso del atun en cada contenedor; y, - Nombre del buque transbordador si fuere el caso. Registro del atun procesado - Fecha de produccion; - Turno de produccion; - Especies de atun; - MORDAZA del atun procesado (entero, grated, dressed, gilled and gutted, lomo, otro); - Cantidad y peso del atun procesado para las dos categorias; - Numero de los contenedores de almacenamiento; y, - Designacion "Dolphin Safe" o "no Dolphin Safe" de cada contenedor. 6.3.4 Al termino de la produccion, la planta de procesamiento, en un plazo de cinco (5) dias habiles, remitira el informe de recepcion y produccion de atun a la Autoridad Nacional. 6.4.- Comercializacion - Certificacion 6.4.1 El atun procesado y destinado para la exportacion sera acompanado por un certificado emitido por la DINSECOVI, que certifique que el producto terminado es atun Dolphin Safe o no Dolphin Safe, segun sea el caso, incluyendo como referencia en dicha certificacion el numero RSA correspondiente. 6.4.2 El plazo para otorgar dicho certificado al exportador sera de cinco (5) dias habiles despues de haber recepcionado el informe a que se refiere el numeral 6.3.4. 6.4.3 La DINSECOVI, en su calidad de Autoridad Nacional, debera remitir al Secretariado, dentro de los cinco (5) primeros dias habiles de cada mes, MORDAZA de las certificaciones Dolphin Safe emitidas durante el mes anterior. 8065

Visto el escrito de Registro Nº 09268002 del 12 de marzo del 2002, mediante el cual la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA eleva al Ministerio de Pesqueria el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZO contra la Resolucion Viceministerial Nº 077-2001PE del 27 de diciembre del 2001; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Viceministerial Nº 077-2001PE se declaro inadmisible por extemporaneo el recurso de apelacion interpuesto por el recurrente contra la Resolucion Directoral Nº 032-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, la misma que declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 1612000-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, debido a que la solicitud de permiso de pesca de la embarcacion pesquera LOURDECITA, de matricula PT-4409-BM, no cumplio lo exigido por la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus normas modificatorias y conexas; Que a traves del escrito del visto el recurrente interpone recurso de revision contra la Resolucion Viceministerial Nº 077-2001-PE; aduciendo que su embarcacion se encuentra dentro de los alcances de la citada Ley Nº 26920; y, que habria cumplido con las exigencias establecidas en la citada Ley, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus normas modificatorias y conexas; Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 148º de la Constitucion Politica, concordante con el Articulo 8º inciso b) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, la Resolucion Viceministerial Nº 077-2001-PE puso fin al procedimiento administrativo, habiendose agotado la via administrativa; por lo que, el recurso de revision resulta inadmisible; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZO contra la Resolucion Viceministerial Nº 077-2001PE del 27 de diciembre del 2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 8013

Declaran inadmisible recurso de revision interpuesto contra la R.VM. Nº 0772001-PE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 150-2002-PE
MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2002