Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2002 (03/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES
11. Por USAID: Firma:

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adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA:

Nombre: MORDAZA L. Geiger Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio de Donacion de Alcance Limitado entre los Estados Unidos de MORDAZA, a traves de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y el Gobierno del Peru relativo al Mejoramiento de la Calidad de la Educacion Rural", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 27 de setiembre del ano 2001. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores Titulo: Director, USAID/Peru Fecha: 21.SET.2001

Anexo 1 Disposiciones Basicas
Articulo A: Definiciones. Tal como se usa en este Anexo, "Convenio" significa el Convenio de Donacion al cual se le adjunta este Anexo, y cualquier enmienda al Convenio de Donacion. "Pais Colaborador" significa el MORDAZA o Territorio del Gobierno del Peru. Los terminos utilizados en este Anexo tienen el mismo significado o referencia que los del Convenio. Articulo B: Cartas de Ejecucion. Para asistir al Donatario en la ejecucion de este Convenio, USAID, periodicamente, emitira Cartas de Ejecucion ("CE") las cuales proporcionaran informacion adicional acerca de lo establecido en este Convenio. Las Partes tambien podran emitir por mutuo acuerdo CE para confirmar y dejar MORDAZA de su mutuo entendimiento sobre aspectos de la ejecucion de este Convenio. Articulo C: Contribucion de USAID Seccion C.1. USAID desembolsara fondos y ejecutara este Convenio solamente de conformidad con las leyes y reglamentos del Gobierno de los Estados Unidos. Seccion C.2. Si en cualquier momento USAID determina que su contribucion excede la cantidad que razonablemente se puede comprometer para lograr los resultados o actividades de este Convenio durante el presente o siguiente ano fiscal de los Estados Unidos, USAID puede, mediante aviso por escrito al Donatario, retirar la cantidad considerada en exceso, reduciendo por consiguiente, el monto de la Donacion. Las acciones tomadas de conformidad con esta subseccion no modificaran la contribucion de USAID, la cual esta sujeta a la disponibilidad de fondos de USAID para este proposito y al acuerdo mutuo de las Partes en el momento en que proceda un aporte subsiguiente. Articulo D: Contribucion del Donatario. El Donatario proporcionara su contribucion previo a la Fecha de Terminacion. Los servicios seran considerados efectuados cuando hayan sido proporcionados y los bienes seran considerados efectuados cuando hayan sido suministrados. Ademas, el Donatario conviene en proporcionar o hacer que se proporcione todos los fondos, servicios, bienes y otros recursos adicionales necesarios para completar la Actividad, MORDAZA o en la Fecha de Terminacion. Articulo E: Fecha de Terminacion. Seccion E.1. La Fecha de Terminacion, la cual se establece en la Primera Pagina de este Convenio, o cualquier otra fecha en la cual las Partes pudieran acordar por escrito, es la fecha en la cual las Partes estiman que se terminara la Actividad. Seccion E.2. A menos que USAID acordara lo contrario por escrito, USAID no emitira o aprobara documentacion que autorice el desembolso de fondos de la Donacion por servicios prestados o bienes suministrados despues de la Fecha de Terminacion. Seccion E.3. Las solicitudes de desembolso, acompanadas de la documentacion sustentatoria necesaria prescrita en las Cartas de Ejecucion, deberan ser recibidas por USAID a mas tardar nueve (9) meses despues de la Fecha de Terminacion, u otro plazo al cual USAID pudiera acordar por escrito MORDAZA o despues de tal periodo. Despues de tal periodo USAID, puede, en cualquier momento o momentos, notificar por escrito al Donatario y reducir el monto de la Donacion por un monto parcial o total para el cual no se recibieron solicitudes de desembolso acompanadas de la documentacion sustentatoria necesaria prescrita en las Cartas de Ejecucion, MORDAZA de la expiracion de dicho periodo.

CONVENIO DE DONACION DE ALCANCE LIMITADO Entre los Estados Unidos de MORDAZA, a traves de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) Y El Gobierno del Peru a traves del Ministerio de Educacion (MED) (MED - "Donatario")
1. Titulo de la Actividad: Mejoramiento de la Calidad de la Educacion Rural 2. Numero de la Actividad de USAID: Nº 527-0000 3. Proposito: USAID y el Donatario acuerdan en llevar a cabo la Actividad descrita en este Convenio de conformidad con (a) los terminos de este Convenio y (b) cualquier acuerdo general entre los dos gobiernos en relacion a la cooperacion economica o tecnica. 4. Contribucion de USAID: USAID, de conformidad con el Acta de Asistencia al Exterior de 1961, segun enmiendas, por el presente MORDAZA al Donatario US$ 545,000 (la "Donacion") para que MORDAZA gastados tal como se describe en el presente Convenio. 5. Contribucion del Donatario: El Donatario proporcionara una contribucion equivalente a US$ 218,700, los cuales seran proporcionados en especie. 6. Fecha de Termino: 31 de marzo del 2003 7. Este Convenio consiste de (a) esta Primera Pagina, (b) el Anexo 1, Disposiciones Basicas, y (c) Anexo 2, Descripcion de la Actividad. 8. Direccion del Donatario: Ministerio de Educacion MORDAZA Van de Velde 160, MORDAZA 41, Peru Telefono 435-3900 Telefax 436-3624 9. Direccion de USAID: Av. MORDAZA 351, MORDAZA 1, Peru Telefono 433-3200 Fax 433-7034 10. Por el Donatario: Firma: Nombre: MORDAZA MORDAZA Sayan Larrabure Titulo: Ministro de Relaciones Exteriores Fecha: 27.SET.2001