Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2002 (30/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de marzo de 2002

Articulo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el articulo precedente, seran financiados con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia (CONCYTEC). Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional sera establecida segun el MORDAZA de cambio vigente a la fecha de pago. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 5798

MTC
Autorizan contratacion de estudio de abogados para defensa legal en MORDAZA arbitral mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 163-2002-MTC/15.24 MORDAZA, 25 de marzo de 2002 VISTO: El Informe Nº 022-2002-MTC.15.24.PRONAP/OAL, mediante el cual se solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion de un Estudio de Abogados mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia para que defienda los intereses del Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado -PRONAP- del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion en el procedimiento arbitral iniciado por la Asociacion Parsons-Engineering Science International-Cesel S.A. CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de noviembre de 1997, el Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado -PRONAP- suscribio el Contrato de Servicios de Consultoria con la Asociacion Parson-Engineering Science International - Cesel S.A. para la elaboracion de los Estudios Definitivos de la Primera Etapa de Inversion de los Planes de Expansion de Minimo Costo de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las localidades de Piura-Castilla, Paita, Catacaos, Pueblo MORDAZA, Talara, Chulucanas, Sullana - Bellavista, Marcavelica, Querecotillo y Negritos; Que, con fecha 6 de octubre de 2000, mediante Carta Nº SMS 259-2000, el supervisor senalo que el Informe Final de Liquidacion del mencionado contrato de consultoria presentado por la Asociacion Parson-Engineering Science International - Cesel S.A. no era conforme, al haber incluido el valor de 1713,523.35 (un millon setecientos trece mil quinientos veintitres y 35/100 dolares) por concepto de prestaciones adicionales; Que, con fecha 19 de junio de 2001, mediante carta notarial, la Asociacion Parsons Engineering Science International informo su decision de someter a arbitraje la discrepancia surgida respecto a la retribucion correspondiente a los servicios complementarios emanados del referido contrato; Que, con fecha 27 de noviembre de 2001, se expidio la Resolucion Directoral Nº 279-2001/PRES/VMIPRONAP/ DE, mediante la cual se aprobo la liquidacion final del contrato en el que no se reconoce el monto de 1 713,523.35 (un millon setecientos trece mil quinientos veintitres y 35/ 100 dolares) por prestaciones adicionales; Que, la Asociacion Parson-Engineering Science International - Cesel S.A. ha iniciado el procedimiento arbitral contra el Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, con el fin de adoptar las medidas necesarias para cautelar los intereses del Estado, se requiere contratar los servicios de un Estudio de Abogados de reconocida trayectoria que cuente con profesionales en Derecho de alta especializacion en materia contractual y en procesos arbi-

trales para que se encargue de la defensa legal en el procedimiento arbitral iniciado por la referida Asociacion; Que, de acuerdo al inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe tecnico-legal previo; dicha Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, el Estudio de Abogados a contratar reune las caracteristicas para la defensa legal en el procedimiento arbitral iniciado por la Asociacion Parson-Engineering Science International - Cesel S.A., por poseer una reconocida trayectoria y contar con profesionales en Derecho altamente calificados en materia contractual y en procesos de arbitraje; Que, en consecuencia la contratacion del Estudio de Abogados para la adecuada proteccion de los intereses del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, debe realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia por ser este un servicio personalisimo; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion del Concurso Publico para la contratacion de los servicios de un Estudio de Abogados para que se encargue de la defensa legal en el MORDAZA arbitral iniciado por la Asociacion Parsons-Engineering Science International - Cesel S.A. hasta por la suma de $ 20,000.00 (veinte mil y 00/100 dolares) mas el 1.5% de los montos demandados que queden liberados como consecuencia del laudo arbitral, de ser el caso. Articulo 2º.- Autorizar a la Direccion Ejecutiva del PRONAP la contratacion de los servicios a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- La contratacion de los servicios a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion se realizara con cargo a Recursos Ordinarios asignados a la Unidad Ejecutora 018 Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado -PRONAP- del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Articulo 4º.- La presente Resolucion, asi como el Informe Tecnico Nº 022-2002-MTC.15.24.PRONAP/OAL y el Informe Legal correspondiente, seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 5758