Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2002 (29/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 29 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Al respecto, en el punto IV de la Exposicion de Motivos del RGIS se senala textualmente: "...el Titulo II del Reglamento esta conformado por los articulos que describen los hechos u omisiones que configuran infracciones administrativas sancionables por OSIPTEL." En tal sentido queda claramente establecido del texto trascrito que las infracciones son hechos u omisiones, no tienen necesariamente que ser hechos voluntarios, es decir actos juridicos, por tanto carece de sentido un mayor analisis sobre las consecuencias de su voluntariedad o no. El Articulo 47º del RGIS senala: "La empresa que transgreda mediante cualquier modalidad el Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 716, incurrira en infraccion grave." Es decir, que conforme a esta MORDAZA, lo que tipifica la ocurrencia de la infraccion es el hecho mismo de la trasgresion, senalando este mismo articulo, en su MORDAZA parrafo, que hechos podran ser considerados como transgresiones, "(...) Entre otros supuestos, se consideran transgresiones a la MORDAZA a que se refiere el parrafo anterior, las suspensiones, cortes del servicio o la resolucion del contrato de abonado, durante un procedimiento de reclamacion en cualquier instancia, que no esten validamente sustentados en una MORDAZA vigente; la utilizacion de modalidades que coaccionen al usuario por el no pago del monto reclamado; la exigencia indirecta de pago del monto reclamado; y, la no aceptacion del pago del monto no reclamado." Al haberse acreditado que la empresa AT&T exigio a la reclamante el pago de un monto que se encontraba en reclamo, procede la aplicacion de la MORDAZA MORDAZA mencionada, calificandose como infraccion grave dicho requerimiento y procediendo a aplicar la multa correspondiente conforme a su calificacion. Finalmente, con relacion a la conclusion a la que arriba AT&T, en el sentido de considerar que cuando falte la voluntad se estaria ante un acto nulo que exime de la pena, debe que senalarse que de asumir dicho criterio nunca seria posible imponer sancion administrativa alguna a las empresas operadoras, debido a que dentro de esta misma logica podria afirmarse que todos los actos que pueden dar origen a una sancion resultarian nulos por adolecer de ilicitud en sus fines. Conforme a lo expuesto, este fundamento expresado por AT&T no es adecuado para variar o revocar la sancion impuesta. 3. Comision de una infraccion imputable a terceros AT&T senala tambien en sus descargos que, "... la notificacion de cobranza ha sido emitida atendiendo a un error involuntario de un estudio externo a ATT, sin conocimiento del reclamo, consideramos se ha configurado un acto juridico anulable, dado que carece de voluntad y dolo, en tanto dicho estudio externo, se entendia en su legitimo derecho, al remitir la notificacion de cobranza a un cliente que creia no tenia reclamo pendiente. AT&T luego de verificado el error, y frente al acto anulable, envia una MORDAZA comunicacion rectificando la intencion de cobranza, deviniendo la primera en nula" Sobre este punto debe indicarse que, segun lo senalado por la empresa involucrada, el error (requerimiento de pago) se debio al hecho de un tercero por MORDAZA asignado, por lo que no seria sancionable. De asumir el criterio expresado por AT&T, no seria imposible imponer sancion administrativa alguna a las empresas de telecomunicaciones, debido a que en realidad las actuaciones ilicitas serian cometidas por los terceros contratados por la empresa y no por MORDAZA misma. Este Consejo Directivo considera que las acciones del personal de la empresa imputada, o de las personas naturales o juridicas a quienes se MORDAZA encargado la realizacion de las actividades que le corresponden como concesionaria prestadora de servicios publicos de telecomunicaciones; son imputadas -a efectos de verificar el cumplimiento de sus obligaciones con el Estado- a la concesionaria 3 . De asumirse un criterio contrario, las empresas de servicios publicos solo tendrian que tercerizar la realizacion de sus obligaciones a fin de que no sea posible imponerles la sancion correspondiente, o exigirsele el cumplimiento debido. En tal sentido no puede considerarse como un fundamento valido, para revocar la resolucion de primera instancia, lo expresado por AT&T en este extremo. 4. Inexistencia de dolo AT&T senala que no actuo voluntariamente sin medir las consecuencias, sino que se trato de un vicio de la voluntad, generado por error. Al respecto, para sustentar que en su caso no procede la imposicion de sancion se-

MORDAZA que, "...las sanciones tienen como finalidad principal reprimir una conducta antisocial, ilegal y castigarla por haber sido perpetrada con dolo, intencionalidad de causar un dano o incumplir una MORDAZA que como claramente estamos exponiendo, no es el caso de ATT." Agrega "Como se recordara en las exposiciones de motivos de los Reglamentos de Infracciones y Sanciones aprobados por OSIPTEL, a la fecha, la normatividad tipifica infracciones y establece las sanciones como un medio de evitar que conductas ilegales MORDAZA llevadas a cabo, es decir, con la finalidad de ser disposiciones preventivas, sin perjuicio que llegado el caso, MORDAZA aplicadas efectivamente ante el infractor que hizo caso omiso de dicha prevencion. Es decir que comparte el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la misma naturaleza que el Codigo penal en esta materia. ..." Al respecto debe indicarse que si bien es MORDAZA existen sanciones que establecen como infraccion expresamente el haber actuado con dolo, ello no sucede en el caso de la MORDAZA a aplicarse en el presente procedimiento administrativo, donde expresamente se establece que: "Articulo 47º.La empresa que transgreda mediante cualquier modalidad el Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 716, incurrira en infraccion grave...." No se hace ninguna distincion respecto de la existencia o no de dolo, como si sucede en otros articulos de la misma MORDAZA, por ejemplo en el Articulo 48º del RGIS. En tal sentido, sin desmerecer el hecho de que una conducta dolosa pueda revestir mayor gravedad que una conducta simplemente negligente, debe entenderse que el RGIS busca evitar que la empresa incurra en determinadas conductas u omisiones, volitivas o no, que alteren el orden que se ha buscado establecer con la normativa vigente. Finalmente, sin perjuicio de lo senalado, debe indicarse que si bien la empresa AT&T ha alegado la existencia de error al permitir la ocurrencia del hecho tipificado como infraccion, aparentemente, por los hechos alegados por la propia empresa, pareceria tratarse de un error ocasionado por su propia negligencia. AT&T ha senalado en sus descargos que, "Dicho envio se debio a un error en nuestro sistema de cobranza que lamentablemente no nos percatamos hasta la MORDAZA del recurso de queja, pues el envio de dichas notificaciones se realizan de manera automatica pues constituyen envios masivos" Esta explicacion traduce el hecho de que en realidad no habria existido error, sino la consecuencia de una falta de prevision en el sistema, que no habria estado preparado para afrontar estos casos. Esto se deduce del hecho de que la empresa no senala que el error se deba a una MORDAZA del sistema de cobranzas, sino por el contrario, da como justificacion el hecho de que el sistema de cobranzas de la empresa realiza envios masivos de manera automatica. Por tanto, como la misma empresa afirma, aparentemente el "error" se habria originado por esta razon, es decir porque el sistema realiza envios masivos y automaticos, sin contrastar con otra fuente de informacion que le permita identificar cuantos de esos envios se podrian encontrar referidos a montos en tramite de reclamo. En tal sentido de haberse originado el error por las razones que explica la empresa AT&T, este habria sido, a su vez, originado por la falta de diligencia de la empresa en implementar un sistema adecuado que cuente con la informacion necesaria para no efectuar requerimientos de pago sobre montos en reclamo. 5. El TRASU ha establecido sancion sin cuantificar el dano AT&T senala que, "En el informe materia de analisis, se senala que no se ha podido cuantificar el dano economico, sin embargo este existe dado que la conducta de ATT ha generado que la Cliente realice un tramite adicional, es decir presentar una queja, ocasionandole perdida de tiempo y malestar. No resulta MORDAZA como es que el TRASU establece un nivel de sancion, sin tener conocimiento del dano economico en el que supuestamente se ha hecho incurrir al usuario."

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Este criterio ya ha sido aplicado por el Consejo Directivo en el numeral V de la Resolucion Nº 055-2001-CD/OSIPTEL del 10 de octubre de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 22 de octubre de 2001.