Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2002 (28/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de junio de 2002

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF-"A"-064-OT/2002; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº 1996-97, con la Resolucion SBS Nº 003-98 y con la Resolucion Nº 034-02; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Credito del Peru el cierre de la Agencia ubicada en la empresa Hochschild Esquina de MORDAZA Z con pasaje El MORDAZA Vivero de Monterrico, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) 11377

ganica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en uso de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 807-99, y en virtud de la Resolucion SBS Nº 034-2002; RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco Sudamericano proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Banco Sudamericano debera proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075-2000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) ANEXO

Prorrogan plazo otorgado al Banco Sudamericano para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 557-2002 MORDAZA, 20 de junio del 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA

Relacion de inmuebles recibidos en dacion de pago de obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al Banco Sudamericano prorroga del plazo para su enajenacion (venta), conforme a lo dispuesto en el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Circular SBS Nº B-2075-2000.
MORDAZA de Bien Inmueble Descripcion Fecha de Adjudicacion 5/7/2001 Valor Neto de Adjudicacion (S/.) 320,370.73

VISTA: La solicitud presentada por el Banco Sudamericano, para que se le otorgue prorroga del plazo para la enajenacion de bienes recibidos en dacion de pago de acreencias conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el referido articulo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa debera constituir una provision hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario la solicitud sera rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodologia a seguir en el calculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valuacion de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del Capitulo IV de la Resolucion SBS Nº 57297 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "C" mediante el Informe Nº DESF "C" 079 - OT/2002, y con el visto MORDAZA del Departamento Legal; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-

Mz. I Lote 9, Av. Talara Nºs. 125-129, San MORDAZA de Miraflores

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Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros S.A. el traslado de oficina especial al distrito de Lince, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 558-2002 MORDAZA, 20 de junio de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por La Positiva Seguros y Reaseguros S.A. para que se le autorice el traslado de su oficina especial ubicada en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 3899, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, a la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nºs. 2823 - 2819, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, en aplicacion del numeral 2.1 de la Circular Nº S569-97 la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia el traslado de la oficina especial; Estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones de Seguros "B", mediante Informe Nº 087-2002-ISB; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, la Circular Nº S-569-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y Resolucion SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000;