Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2002 (22/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de junio de 2002

Que, no existe en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, ni en su Reglamento, el denominado concepto de goce fisico no gozado, tampoco existe el denominado concepto de vacaciones truncas, por cuanto de tratarse de la Compensacion Vacacional establecida en el Art. 104º del D.S. Nº 005-90-PCM, debe resaltarse que esta solo procede en caso de que los funcionarios hayan CESADO y no en el caso de que hayan RENUNCIADO, razon por la cual no es viable su otorgamiento; Que, el derecho de vacaciones esta determinado en el inciso d) del Art. 24º del D.S. Nº 005-90-PCM, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, el cual establece como un derecho del trabajador a gozar anualmente de treinta dias de vacaciones remuneradas, salvo acumulacion convencional hasta de dos periodos, asimismo el Articulo 102º de la misma MORDAZA acotada establece que las vacaciones son obligatorias e irrenunciables y se alcanzan despues de cumplir el ciclo laboral y pueden acumularse hasta dos periodos. El Art. 104º establece que el servidor que CESA en el servicio MORDAZA de hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una Remuneracion Mensual Total por ciclo laboral como Compensacion Vacacional; En tal razon debe emitirse la Resolucion pertinente en el que unicamente debe comprender el concepto de Compensacion por Tiempo de Servicios conforme se encuentra detallado en el Informe Nº 037-01-SDP-DA/MDA de fecha 23 de enero del 2001 emitido por la Subdireccion de Personal; Que, asimismo, en el caso de que se hayan efectuado cobros indebidos, deberan tomarse las medidas correctivas del caso, para lo cual se debera establecer una CUENTA DE RESPONSABILIDAD con la respectiva liquidacion y emision de la Resolucion correspondiente para proceder a su recupero, salvaguardando los intereses de la Municipalidad, debiendo determinar los montos pagados, de ser el caso, por la Subdireccion de Finanzas por ser la Oficina Ejecutora de pagos; y, Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR, en vias de regularizacion el pago de la Compensacion por Tiempo de Servicios conforme se encuentra detallada en el Informe Nº 037-01SDP-DA/MDA, como sigue:
NOMBRES Y APELLIDOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALCAZAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LARRAIN MORDAZA TIEMPO DE SERVICIOS 1 ANO, 11 MESES 3 ANOS 7 MESES, 12 DIAS 1 ANO, 13 DIAS 2 ANOS, 11 MESES, 22 D. 2 ANOS, 10 MESES, 27 D. 5 ANOS 2 ANOS, 9 MESES, 9 D. 2 ANOS, 11 MESES, 25 D. 2 ANOS, 3 MESES 1 ANO, 8 MESES, 12 D. 2 ANOS, 11 MESES, 4 D. C.T.S. 32.05 54.81 14.61 18.25 54.79 54.79 91.32 48.07 48.07 36.53 32.05 36.53

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Aprueban Beneficio de Regularizacion Tributaria a favor de contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2002/MDI Independencia, 13 de junio de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, reconocen a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 41º del D.S. Nº 135-99-EF, T.U.O. del Codigo Tributario, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, la Gerencia de Rentas, mediante Informe Nº 0852002-GR/MDI, de fecha 10 de junio del 2002, comunica la necesidad de implementar un Plan de Reactivacion Economica, con la finalidad de recuperar los adeudos tributarios que mantienen nuestros contribuyentes, correspondientes a Impuestos y Arbitrios de anos anteriores, asi como otorgar facilidades para que formalicen su situacion como contribuyentes; Que, la administracion es consciente de la problematica economico-social de los contribuyentes del distrito, lo cual dificulta el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, siendo politica de la actual gestion otorgar las maximas facilidades para que puedan regularizar sus obligaciones de administracion municipal; En uso de las facultades conferidas en la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades y el Codigo Tributario, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Beneficio de Regularizacion Tributaria, en favor de los contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de Independencia, con la finalidad que puedan cumplir con el pago de sus tributos de Administracion Municipal, estableciendo una vigencia de 30 dias. Articulo 2º.- Por el presente beneficio, se dispone condonar los factores de ajuste, los intereses moratorios y las multas tributarias, respecto a los siguientes tributos: a) Impuesto Predial. b) Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario. c) Impuesto de Alcabala. Articulo 3º.- En el caso de las Multas Tributarias por Omision, Subvaluacion o Transferencia de Dominio por las cuales ya se hayan emitido valores solo quedan condonados los factores de ajuste e intereses moratorios. Articulo 4º.- Las deudas que se encuentran en MORDAZA de Cobranza Coactiva, podran acogerse al presente beneficio previo pago del 50% de las Costas y Gastos procesales, el cual no sera menor al monto minimo establecido en el Cuadro de Aranceles Coactivos. Articulo 5º.- Para las deudas sobre las que existan compromiso de pago fraccionado, solo es aplicable el beneficio por el saldo pendiente, siempre que el total sea cancelado al contado, para lo cual debera presentar una

Articulo 2º.- ENCARGAR a la Subdireccion de Finanzas para que proceda a determinar si se han efectuado pagos contraviniendo normas legales expresas por los conceptos mencionados en la parte considerativa, de ser asi APERTURAR una CUENTA DE RESPONSABILIDAD para recuperar los montos indebidamente pagados, salvaguardando los intereses de la Entidad. Articulo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolucion a la Direccion de Administracion y demas areas pertinentes, disponiendose la publicacion de la Resolucion en referencia, en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 11059