Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2002 (21/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 21 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS
Aprueban circular para la aplicacion del Impuesto Selectivo al Consumo en lo dispuesto por el D.S. Nº 101-2002-EF que sustituyo el Apendice III del TUO de la Ley del IGV e ISC
CIRCULAR Nº INTA-CR.41-2002
Callao, 18 de junio de 2002 Senor Intendente de la Aduana Presente.Asunto : Modificacion del Impuesto Selectivo al Consumo MORDAZA Apendice III Referencia : Procedimiento Especifico de "Aplicacion de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (Version 1) En uso de las facultades conferidas por Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sirvase tener en cuenta para la aplicacion del Impuesto Selectivo al Consumo lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectue la respectiva adecuacion del Procedimiento Especifico INTA-PE.01.08 (Version 1): De acuerdo al Decreto Supremo Nº 101-2002-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14.JUN.2002, se establece la sustitucion del MORDAZA Apendice III del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias, como sigue: MORDAZA Apendice III
SUBPARTIDA NACIONAL 2701.11.00.00/ 2701.19.00.00 COD. ISC PRODUCTOS MONTOS EN NUEVOS SOLES S/. 11,46 por tonelada

FONCODES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de profesional para prestacion de servicios de consultoria especializada
RESOLUCION DE LA DIRECCION EJECUTIVA Nº 110-2002-FONCODES/DE
MORDAZA, 17 de junio de 2002 VISTOS: El Memorando Nº 304-2002-FONCODES/GG de fecha 10 de junio del 2002, Memorando Nº 209-2002-FONCODES/GPyS de fecha 10 de junio del 2002, Memorando Nº 305-2002-FONCODES/GG de fecha 10 de junio del 2002 y el Informe Legal Nº 214-2002-FONCODES/GAL de fecha 11 de junio del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, es necesaria la contratacion del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA bajo la modalidad de servicios personalisimos, para la prestacion de servicios de consultoria especializada relativos a la culminacion de la Tercera Etapa del Programa de Apoyo a las Operaciones del FONCODES - FONCODES III, especificamente para concretar la formulacion del Programa y el acompanamiento a la implementacion del mismo; Que, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene una basta experiencia en consultoria especializada en Programas y Proyectos Sociales financiados por organismos multilaterales como el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y el Banco Mundial, contando con maestrias y especialidades en Gestion y Desarrollo de Programas y Sociales, y con mas de 20 anos de experiencia profesional local e internacional, ademas de su trayectoria en la Institucion, a la cual viene apoyando desde el ano 1993 y que incluso merituo que desde diciembre del 2000 a MORDAZA del 2001 se desempenara como Director Ejecutivo de la Entidad, lo que le permite tener un particular conocimiento de la problematica y requerimientos de FONCODES, todo lo cual aunado a sus particulares calidades personales ratifican su idoneidad para la prestacion de los servicios MORDAZA referidos asi como determinan la conveniencia de su contratacion; Que, en virtud a lo senalado en el considerando anterior, procede efectuar la contratacion del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA bajo la modalidad de servicios personalisimos prevista en el Articulo 111º del Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, y modificatorias, por cuanto dicha contratacion tiene como requisito esencial a la persona del locador; Que, mediante Informe Nº 209-2002-FONCODES/GPyS de fecha 10 de junio del 2002, concordado con el Memorando Nº 304-2002-FONCODES/GG de fecha 10 de junio del 2002, se emite la disponibilidad presupuestaria respectiva para la contratacion de los servicios personalisimos del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo que el financiamiento se efectua con cargo a Recursos Ordinarios; Que, de conformidad con lo previsto por el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y concordado con los Articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones de servicios personalisimos, procediendo su contratacion mediante una adjudicacion de menor cuantia conforme a lo establecido por el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Sistemas, Subgerencia de Logistica y Gerencia de Asesoria Legal; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de las atribuciones establecidas en los literales q) y o) del numeral 4.2.2 del Manual y Reglamento de Organizacion y Funciones de FONCODES respectivamente y el Art. 24º literal n) del Estatuto de FONCODES, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-93-PCM;

Hulla, incluso pulverizada, pero sin aglomerar Gasolina para motores:

2710.11.19.10 2710.11.20.21 2710.11.20.90 2710.11.12.10 2710.11.19.20 2710.11.20.22 2710.11.20.90 2710.11.12.20 2710.11.20.23 2710.11.20.90 2710.11.12.30 2710.11.20.24 2710.11.20.90 2710.19.11.00 2710.19.21.10/ 2710.19.21.90 2711.11.00.00/ 2711.19.00.00

-Hasta 84 octanos 01 -Mas de 84 hasta 90 octanos

S/. 2,56 por galon

S/. 3,33 por galon

02 -Mas de 90 hasta 95 octanos 03 -Mas de 95 octanos 04 Kerosene Gasoils S/. 0,88 por galon S/. 2,19 por galon S/. 3,93 por galon S/. 3,62 por galon

Gas de petroleo licuado

S/. 0,27 por kilogramo

Vigente a partir de su publicacion Art. 2º D.S. Nº 101-2002-EF

Modifiquense las Circulares Nºs. INTA-CR-041-2001 e INTA-CR-072-2001 publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 21 de MORDAZA y 30 de noviembre del 2001 respectivamente, en lo que se oponga a lo dispuesto en la presente Circular. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 10954