Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2002 (17/06/2002)
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NORMAS LEGALES
MORDAZA, lunes 17 de junio de 2002
estaran adscritos a la Presidencia del Consejo Directivo de OSITRAN. Los Comites Consultivos Regionales de Usuarios estaran integrados por los usuarios que acrediten representatividad a nivel regional en la prestacion de los servicios y los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras bajo el ambito de competencia de OSITRAN cualquiera sea la modalidad o MORDAZA de Infraestructura de transporte de uso publico que se trate. Dichos Comites estaran adscritos a la Gerencia General de OSITRAN. Para tal efecto, los usuarios deberan proponer a sus representantes y remitir a la Gerencia General de OSITRAN las correspondientes propuestas, las mismas que no seran vinculantes para OSITRAN y ameritaran la correspondiente evaluacion con el fin de determinar el grado de representatividad de los usuarios involucrados. Realizada la evaluacion de las propuestas, la Gerencia General comunicara los resultados al Presidente del Consejo Directivo de OSITRAN, quien en caso de los Comites Consultivos de Usuarios designara a los representantes acreditados que seran miembros integrantes. En caso de los Comites Consultivos Regionales de Usuarios, la designacion sera efectuada por el propio Gerente General de OSITRAN. Los Comites Consultivos preferentemente estaran conformados por igual numero de representantes de los usuarios intermedios y finales. El numero MORDAZA de miembros integrantes de los Comites sera de ocho (8) miembros, teniendo en consideracion al nivel del MORDAZA involucrado. La designacion de los representantes de los usuarios tendra una duracion de un ano debiendo realizarse una nueva designacion culminado dicho periodo. Articulo Cuarto.- De las Reuniones Las reuniones de los Comites Consultivos de Usuarios se realizaran por convocatoria del Presidente del Consejo Directivo de OSITRAN por lo menos una vez cada trimestre. Las reuniones de los Comites Consultivos Regionales de Usuarios se realizaran por convocatoria del Gerente General de OSITRAN por lo menos una vez cada semestre. Excepcionalmente, en atencion a la necesidad y urgencia de los temas, los representantes de los usuarios miembros de los Comites, podran
solicitar la convocatoria a reunion de los Comites para lo cual canalizaran su pedido a traves del Presidente del Consejo Directivo de OSITRAN o el Gerente General de OSITRAN segun corresponda. La agenda para las reuniones de los Comites sera propuesta por el Presidente del Consejo Directivo de OSITRAN y por el Gerente General de OSITRAN, segun corresponda, en coordinacion con los demas miembros, tomando en consideracion los asuntos de interes de OSITRAN, de los usuarios y de las Entidades Prestadoras. Los miembros del Comite estableceran las directivas internas para normar su funcionamiento. Articulo Segundo.- Los Comites Consultivos de Usuarios y los Comites Consultivos Regionales de Usuarios contaran con representantes o voceros oficiales elegidos por los propios Comites, quienes seran los encargados de transmitir y sustentar las consultas, opiniones, requerimientos, lineas de accion y demas informacion que se origine en los propios Comites. Articulo Tercero.- Los representantes o voceros oficiales de los Comites podran ser cualquiera de sus integrantes elegidos por mayoria simple. El cargo de representante o vocero oficial de los Comites podra ser establecido para un tema especifico o por un tiempo determinado, segun sea acordado por el propio Comite. Articulo Cuarto.- La eleccion del representante o vocero oficial de los Comites debera efectuarse en la primera reunion que sostengan los mismos a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion. Articulo Quinto.- Autorizar al Presidente del Consejo Directivo de OSITRAN a efectuar la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de la presente Resolucion. Articulo Sexto.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente 10759
DIARIO OFICIAL
REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a tres (3) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de diskette. 4.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises.
LA DIRECCION