Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2002 (13/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de junio de 2002

Autorizan aplicacion del sistema dispuesto por el D.L. Nº 25774 a las transferencias de vehiculos a titulo oneroso que efectuara el Ministerio de la Presidencia a diversas municipalidades
RESOLUCION SUPREMA Nº 164-2002-EF
MORDAZA, 12 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Acta Nº 56 de fecha 9 de febrero de 2001 el Comite Administrador del Programa de Cooperacion Tecnica Hispano - Peruano 1999 - 2001, aprobo la importacion de 19 vehiculos por un valor de Pts. 118 940 000,00 (Ciento Dieciocho Millones Novecientos Cuarenta Mil y 00/100 Pesetas); Que, el Ministerio de la Presidencia mediante Resolucion Ministerial Nº 365-2001-PRES acepto la donacion de Pts. 118 940 000,00 (Ciento Dieciocho Millones Novecientos Cuarenta Mil y 00/100 Pesetas) con los cuales adquirio 19 vehiculos que seran transferidos a igual numero de Municipalidades de acuerdo a las condiciones de transferencia previstas en el Acta Nº 56; Que, mediante el Decreto Ley Nº 25774 se regula el procedimiento aplicable a la comercializacion interna de alimentos donados por Organismos Internacionales, Gobiernos Extranjeros, Agencias Oficiales de Gobierno e Instituciones Extranjeras, cuyo beneficiario sea el Gobierno del Peru, Entidades del Estado o Instituciones previamente acordadas con el Gobierno de Peru, excepto empresas, dentro del MORDAZA de Convenios de Cooperacion Tecnica Internacional; estableciendo que los recursos provenientes de la comercializacion interna de los alimentos seran depositados en las cuentas especiales de los Fondos de Contravalor, de acuerdo a los terminos establecidos en cada convenio; Que, el Decreto de Urgencia Nº 105-2000 amplia los alcances del Decreto Ley Nº 25774 senalando que el sistema de monetizacion es de aplicacion en la comercializacion interna de bienes donados, distintos a los alimentos; Que, el Decreto Supremo Nº 091-2002-EF, precisa que lo establecido en el Decreto Ley Nº 25774, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 105-2000 es de aplicacion a los bienes adquiridos con financiacion proveniente de donaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25774 y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, la aplicacion del sistema dispuesto por el Decreto Ley Nº 25774, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 105-2000 y precisado por el Decreto Supremo Nº 091-2002-EF, a las transferencias a titulo oneroso que efectuara el Ministerio de la Presidencia a diversas Municipalidades del MORDAZA, de los 19 vehiculos adquiridos con la donacion realizada por la Agencia Espanola de Cooperacion Internacional (AECI), que fuera aceptada mediante la Resolucion Ministerial Nº 365-2001-PRES. Dichas transferencias se realizaran conforme a las condiciones acordadas en el Acta Nº 56 por el Comite Administrador del Programa de Cooperacion Tecnica Hispano Peruano 1999 - 2001, destinandose los recursos que se obtengan al Fondo de Contravalor Peru - Espana para financiar proyectos de cooperacion bilateral en las areas de lucha contra la pobreza, desarrollo productivo y desarrollo de los servicios sociales basicos. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 10581

Aprueban el Reglamento Operativo para la Jubilacion Anticipada de afiliados al SPP que realicen trabajos pesados y se encuentren bajo el regimen extraordinario a que se refiere el D.S. Nº 1642001-EF
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 248-2002-EF/10 MORDAZA, 12 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27252, se establece el derecho a jubilacion anticipada para los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP) que realicen labores en condiciones que impliquen riesgo para la MORDAZA o la salud proporcionalmente creciente a su edad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27252, el mismo que establece los requisitos minimos para acceder a los beneficios de la jubilacion anticipada en el ambito del SPP; Que, en atencion a lo dispuesto en la Primera Disposicion Final y Transitoria del acotado Reglamento, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) deberan establecer los procedimientos administrativos y normativos respecto de la correcta y oportuna identificacion de las exigencias previstas para la jubilacion anticipada de los trabajadores afiliados al SPP que realicen trabajos pesados, en el MORDAZA de la referida Ley y dicho Reglamento; Que, en tal sentido, resulta necesario que, previamente, se dicten las disposiciones de caracter reglamentario que permitan la MORDAZA, calificacion y posterior acceso a una pension de jubilacion para aquellos afiliados al SPP que, habiendo realizado trabajos pesados bajo los alcances de lo establecido en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 1642001-EF, se encuentren comprendidos dentro del denominado Regimen Extraordinario de Jubilacion Anticipada; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento Operativo para la Jubilacion Anticipada para afiliados al SPP que realicen trabajos pesados y se encuentren comprendidos en el Regimen Extraordinario a que hace referencia el Reglamento de la Ley Nº 27252, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 164-2001-EF. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas

REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA JUBILACION ANTICIPADA DE TRABAJADORES AFILIADOS AL SPP QUE REALICEN TRABAJOS PESADOS Y SE ENCUENTREN BAJO EL REGIMEN EXTRAORDINARIO A QUE HACE REFERENCIA EL D.S. Nº 164-2001-EF
Ambito de Aplicacion Articulo 1º.- El presente reglamento operativo es aplicable para todos aquellos trabajadores afiliados al SPP que habiendo realizado trabajos pesados bajo alguna de las actividades comprendidas en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, cumplan con los requisitos de edad, anos de aportacion a un sistema de pensiones y periodo minimo de labores en la modalidad de trabajo predominante que refiere el acapite I del Articulo 4º del mencionado Decreto Supremo, denominado Regimen Extraordinario de Jubilacion Anticipada. Definiciones Articulo 2º.- Para los efectos del procedimiento que se lleva a cabo bajo los alcances del presente Reglamento Operativo, se utilizaran las siguientes definiciones: