Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2002 (08/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 8 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27750
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

dada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Sector al cual pertenezca la empresa afectada." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los Articulos 108º de la Constitucion Politica y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los siete dias del mes de junio de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 10289

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 674, LEY DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO, DISPONIENDO LA PUBLICACION DE LOS PROYECTOS DE CONTRATOS DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES Y DE ACTIVOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO, SUSCRITOS DENTRO DEL MORDAZA DEL PLAN DE PROMOCION DE LA INVERSION
Articulo unico.- MORDAZA modificatoria Modificase el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promocion de la Inversion Privada de las Empresas del Estado, en los siguientes terminos: "Articulo 4º.- Crease la Comision de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION, que se encargara de disenar y concluir el MORDAZA de promocion de la inversion privada en el ambito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado, centralizando la toma de decisiones a este respecto, como organismo rector maximo. Los integrantes de PROINVERSION seran designados por Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, y reportaran directamente al Presidente de la Republica. PROINVERSION analiza, evalua y aprueba las propuestas que le someten los Comites Especiales, buscando asegurar la consistencia del proceso. Corresponde a PROINVERSION: 1. Establecer las empresas conformantes de la Actividad Empresarial del Estado en que se aplicara alguna de las modalidades de promocion de la inversion privada a que se refiere el Articulo 2º. 2. Definir la modalidad especifica a emplearse, de conformidad a lo establecido en el Articulo 2º de la presente Ley. 3. Aprobar, previamente a su ejecucion, el Plan de Promocion de la inversion privada relativo a cada una de las empresas respectivas. El Plan en Referencia sera presentado a PROINVERSION por el Comite Especial respectivo. 4. Publicar en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de contrato a suscribirse y el contrato definitivo de transferencia de acciones y de activos de propiedad del Estado, en el MORDAZA del Plan de Promocion de la Inversion Privada. El proyecto de contrato debera ser publicado con una anticipacion no menor de quince dias habiles a la fecha de su suscripcion. El contrato definitivo se publicara dentro de los cinco dias habiles posteriores a la fecha de la suscripcion del mismo. 5. Ejercer las otras atribuciones que le asigne la presente norma. Las aprobaciones y decisiones de PROINVERSION se adoptan por acuerdo de la Comision. Tratandose de las materias referidas en los numerales 1, 2 y 3 precedentes, los acuerdos PROINVERSION deberan ser ratificados por Resolucion Suprema, refren-

LEY Nº 27751
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ELIMINA LA DISCRIMINACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR DEFICIENCIA INTELECTUAL Y/O FISICA EN PROGRAMAS DE SALUD Y ALIMENTACION A CARGO DEL ESTADO
Articulo 1º.- Del objeto de la ley En los programas de salud y alimentacion que brinda el Estado, no se aplicara el requisito de limite de edad, establecidos por estos, a las personas con discapacidad por deficiencia intelectual y/o fisica. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- De la implementacion de los Programas A partir de la vigencia de la presente Ley, y en un plazo no mayor de 60 dias calendario, los organos encargados de la administracion de los programas sociales creados con anterioridad a su vigencia, deberan adecuar sus disposiciones, a fin de permitir el acceso de las personas con discapacidad intelectual y/o fisica sin limite de edad. Comprendase tambien a los programas que se creen con posterioridad a la vigencia de la presente norma. SEGUNDA.- De la entrada en vigencia La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.