Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2002 (09/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 9 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, el Estudio MORDAZA, Heraud & MORDAZA ha venido prestando servicios de asesoria para la defensa de los procesos judiciales en los cuales OSINERG ha intervenido como parte en los anos 1998, 1999, 2000 y parte del 2001, y en el ano en curso por los tres ultimos meses, por lo que el citado estudio tiene un conocimiento de la materia que resulta unico y que garantiza un desempeno mas fluido y consistente en beneficio de una mejor defensa de OSINERG. Mas aun, si actualmente es el Estudio MORDAZA, Heraud & MORDAZA, quien viene patrocinando ha OSINERG en los procesos judiciales en los cuales es parte, con lo cual su contratacion asegura la celeridad y un mejor diseno de estrategia para la defensa que se va plantear en el curso de los procesos judiciales en giro o de los que se vayan a iniciar; Que, como se puede apreciar la contratacion de los servicios indicados se realiza teniendo en consideracion a la persona del locador, sus caracteristicas inherentes, particulares y especiales, asi como su calidad profesional, lo que califica dichos servicios como personalisimos; Que, al respecto, resulta pertinente precisar que en la locacion de servicios es fundamental la prestacion de servicios personales, es decir, que el servicio debe ser realizado por el propio locador, quien es elegido en funcion a sus MORDAZA profesionales, su experiencia, su solvencia moral, etc. En efecto, lo que se privilegia en estos casos son las cualidades personales de la persona elegida y su responsabilidad, lo que en doctrina se conoce como un servicio "intuitu personae"; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, los servicios del Estudio MORDAZA, Heraud & MORDAZA, constituyen servicios personalisimos dado que su idoneidad para prestar el servicio requerido proviene de su calidad y experiencia ampliamente reconocidas, de su conocida habilidad y prestigio y principalmente del conocimiento y experiencia que tienen en los temas relacionados al area de hidrocarburos y a su manejo de los procesos judiciales que actualmente vienen encargandose; Que, en tal sentido, mediante el Informe Tecnico Legal Nº 451-2002, la Asesoria Legal de la Gerencia General considera que se ha configurado la causal de exoneracion establecida en el literal h) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que permite exonerar la contratacion de los servicios requeridos del MORDAZA de seleccion que le corresponde en funcion a su cuantia; Que, de esta manera, es procedente la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, por servicios personalisimos, para la contratacion del servicio de "Patrocinio de los procesos judiciales relativos al subsector de hidrocarburos en giro y que se inicien en los cuales el OSINERG interviene como parte", el cual debera realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por un monto referencial de US $ 42,000.00 (cuarenta y dos mil y 00/100 dolares americanos) incluido los impuestos de ley y todos los gastos a que hubiere lugar por un periodo de doce (12) meses; Estando a la opinion expresada por la Asesoria Legal de la Gerencia General contenida en el Informe Nº AL451-2002; y, Que, teniendo en cuenta las consideraciones senaladas y de acuerdo al inciso h) del Articulo 19º y el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Articulo 111º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de "Patrocinio de los procesos judiciales relativos al subsector de hidrocarburos en giro y que se inicien en los cuales el OSINERG interviene como parte", con el Estudio de Abogados MORDAZA Heraud & MORDAZA, por servicios personalisimos. Articulo 2º.- El valor referencial a contratar sera de US$ 42,000.00 (cuarenta y dos mil y 00/100 dolares americanos) incluido los impuestos de ley y todos los gastos a que hubiere lugar, por un periodo de doce (12) meses. La fuente de financiamiento se realizara con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la contratacion estara a cargo de la Oficina de Administracion y Finanzas del OSINERG.

Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico - Legal sustentatorio a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo de ley. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 12110

Aprueban factor de balance de potencia coincidente en horas de punta (FBP) de sistemas electricos pertenecientes a Electronoroeste
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1413-2002-OS/CD MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2002 Mediante la Resolucion OSINERG Nº 0944-2002-OS/ CD se aprobo el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (en adelante FBP) aplicable a las empresas distribuidoras con sistemas de distribucion electrica con demanda MORDAZA mayor a 12 MW, disponiendose que mientras ELECTRONOROESTE no levante satisfactoriamente las observaciones formuladas a su informacion fuente, el valor del FBP aplicable a dicha empresa concesionaria sera el anteriormente fijado por la Resolucion Nº 007-2001 P/CTE; 1. Antecedentes Que, conforme a lo dispuesto en la Resolucion OSINERG Nº 2120-2001-OS/CD, las ventas de potencia de los sistemas electricos mayores a 12 MW de demanda MORDAZA, deberan de ajustarse anualmente de conformidad con el FBP, con el fin de evitar sobreventa o subventa de potencia de punta, de forma tal que exista igualdad entre la potencia ingresada menos las perdidas eficientes y la efectiva potencia de punta vendida; Que, asimismo, quedo establecido que para cada sistema de distribucion electrica se determinara anualmente el FBP que afectara los correspondientes valores agregados de distribucion, debiendo las empresas presentar la informacion necesaria sustentatoria de acuerdo a los procedimientos, formatos y medios existentes; Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 0555-2002OS/CD, se aprobo el "Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Calculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP)", de donde se desprende que el FBP se calculara con la informacion correspondiente al periodo anual anterior (enero-diciembre), debiendo tener vigencia a partir del 01 de MORDAZA de cada ano hasta el 30 de MORDAZA del ano siguiente; 2. Analisis Que, OSINERG mediante Oficios Nºs. 052-2002-OSINERG-GART-GRDE, 055-2002-OSINERG-GART-GRDE, 065-2002-OSINERG-GART-GRDE y 067-2002-OSINERGGART-GRDE, comunico a ELECTRONOROESTE las observaciones a la informacion mencionada en el considerando anterior; Que, ELECTRONOROESTE ha subsanado progresivamente las observaciones efectuadas por la GART de OSINERG, conforme aparece en los Oficios Nºs. GCC050-2002, GCC-036-2002, GCC-052-2002 y GCA-9092002, habiendo proporcionado informacion corregida respecto a las ventas de potencia la cual es coherente con las facturas emitidas a los usuarios finales y con los registros de medicion horaria, presentando asimismo su calculo definitivo; Que, en razon a lo expuesto, resulta procedente aprobar el MORDAZA valor del FBP aplicable a ELECTRONOROESTE, el mismo que sera vigente a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, hasta el 30 de MORDAZA de 2003; Teniendo en cuenta el Informe Tecnico OSINERGGART-GRDE-2002-032, elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante GART) del Organis-