Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2002 (03/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002

ANTEPROYECTO

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Articulo 45º.- Prohibicion en trenes de pasajeros y trenes mixtos Esta prohibido el transporte de residuos peligrosos en trenes de pasajeros o trenes mixtos. Articulo 46º- Restricciones en la composicion del tren En trenes destinados al transporte de residuos peligrosos no sera permitida la inclusion de vagones plataforma cargados con maderas, rieles, MORDAZA piezas o estructuras. Articulo 47º- Viaje directo El viaje de un tren de transporte de residuos peligrosos sera directo, salvo que por seguridad del vehiculo o personal requiera de una parada, la cual debera ser sustentada bajo responsabilidad de la Organizacion Ferroviaria y/o del Operador del Servicio de Transporte Ferroviario. Articulo 48º.- Instrucciones previas a todo el personal involucrado La organizacion Ferroviaria y el Operador de Servicio de Transporte Ferroviario, MORDAZA de la circulacion de un tren que transporte residuos peligrosos instruiran a todo el personal involucrado sobre las medidas operacionales a ser adoptadas, definiendo las responsabilidades de cada uno de los intervinientes. Articulo 49º.- Coordinacion previa con las Organizaciones Ferroviarias involucradas. En los despachos de residuos peligrosos en traficos con intercambio, el Operador de Servicio de Transporte Ferroviario avisara con la debida anticipacion a las demas empresas ferroviarias involucradas para que estas puedan tomar precauciones con tiempo suficiente y continuar el transporte con rapidez y seguridad. Articulo 50º.- Requisitos sobre el estado de la via ferrea El transporte de residuos peligrosos solamente sera realizado por vias ferreas que cumplan los Estandares de Seguridad para la Via Ferrea aprobados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Articulo 51º.- Restricciones para detener y estacionar trenes con residuos peligrosos Salvo por motivos de fuerza mayor y operativos justificados, los trenes o vagones y contenedores con residuos peligrosos no podran parar y/o estacionar a lo largo de la via en los siguientes casos: a) b) c) d) e) Al lado de trenes o coches de pasajeros y vagones con animales u otros vagones con residuos peligrosos; En lugares de facil acceso al publico; En pasos a nivel; En obras civiles como puentes, tuneles y alcantarillas; y, En zonas de riesgo, propensas a deslizamientos, embalses, u otros fenomenos similares.

natario respectivamente, respetando las condiciones de transporte indicadas por la Organizacion Ferroviaria y el Operador de Servicio de Transporte Ferroviario. Articulo 56º.- Precauciones con las unidades de transporte cargadas Despues de su carga, las unidades de transporte seran perfectamente cerradas, precintadas y aisladas, hasta la formacion del tren. Articulo 57º.- Manipuleo y estiba El manipuleo y la estiba de bultos conteniendo residuos peligrosos seran ejecutados en condiciones de seguridad adecuadas a las caracteristicas del residuo peligroso y a la naturaleza de sus riesgos. Articulo 58º.- Almacenamiento 58.1 Los residuos solidos peligrosos seran almacenados en lugares exclusivos, reservados y acondicionados conforme a lo dispuesto en las demas normas aplicables al respecto; debiendo estar aislados y senalizados, y deben cumplirse las medidas relativas a la separacion y compatibilidad entre los mismos. 58.2 El Operador de Servicio de Transporte Ferroviario tomara las medidas necesarias para que: a) Los residuos peligrosos permanezcan el menor tiempo posible en sus dependencias. b) Mientras estuvieran bajo su custodia, los residuos peligrosos seran mantenidos bajo vigilancia por personal instruido sobre las caracteristicas del riesgo, impidiendose la aproximacion de personas extranas. c) Se prohiba realizar actividades riesgosas dentro de los lugares de almacenamiento de los residuos solidos peligrosos, mientras permanezca la carga en dichos ambientes. Articulo 59º.- Verificacion en origen por el Operador El Operador de Servicio de Transporte Ferroviario cotejara en el lugar de origen que la carga presentada para despacho corresponda con las declaraciones e informaciones senaladas en el Manifiesto de Manejo de Residuos Solidos Peligrosos. Articulo 60º.- Rechazo de la prestacion del servicio por el Operador El Operador de Servicio de Transporte Ferroviario rehusara el transporte cuando las condiciones de acondicionamiento de los residuos peligrosos no estuvieran conforme a las normas correspondientes, o presenten signos de violacion, deterioro o mal estado de conservacion, bajo pena de responsabilidad solidaria con el generador. Articulo 61º.- Aviso de llegada al destinatario El Operador de Servicio de Transporte Ferroviario comunicara al destinatario, de acuerdo a las recomendaciones del generador del residuo y a la hoja de seguridad de dichos residuos, la fecha y hora de llegada de la carga para que pueda tomar las providencias del caso para retirar los residuos en el plazo previsto. TITULO VI DE LA AUTORIZACION Y REGISTROS CAPITULO I DE LAS AUTORIZACIONES Articulo 62º.- Transporte terrestre

Articulo 52º.- Acondicionamiento de los residuos peligrosos Los residuos peligrosos deberan acondicionarse para soportar los riesgos de la carga, estiba, transporte, descarga y transbordo. El remitente es el responsable por el adecuado acondicionamiento de los residuos peligrosos por lo que debera seguir las especificaciones del generador y obedecer las condiciones generales y particulares establecidas por la Autoridad Competente. Articulo 53º.- Compatibilidad de los residuos transportados En un mismo vagon o contenedor, no sera permitido el transporte de residuos peligrosos con otro MORDAZA de mercaderia o con otro residuo peligroso, salvo si hubiera compatibilidad entre los diferentes residuos transportados. Articulo 54º.- Prohibicion de apertura de bultos Esta prohibida la apertura de bultos conteniendo residuos peligrosos en los vagones y dependencias de la Organizacion Ferroviaria y/o del Operador de Servicio de Transporte Ferroviario, excepto en casos de emergencia, aplicando el correspondiente Plan de Contingencia. Articulo 55º.- Responsabilidad de la carga y descarga Las operaciones de carga y descarga de residuos peligrosos son de responsabilidad del generador y del desti-

62.1 El MTC es la autoridad competente para autorizar el transporte terrestre de residuos solidos peligrosos y llevar el registro de habilitacion de las empresas de servicio de transporte de residuos solidos peligrosos, sin perjuicio de las autorizaciones y registros que otorguen y conduzcan respectivamente los otros sectores. 62.2 Las condiciones de operacion se sujetaran a las disposiciones que se establezcan en el presente Reglamento y demas normas complementarias que apruebe la autoridad competente. 62.3 Cuando el generador transporte directamente los residuos peligrosos que genere debera realizarlo siempre y cuando cuente con la documentacion estipulada en el presente Reglamento y con las autorizaciones respectivas, de acuerdo con el Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos.