Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2002 (21/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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ENERGIA Y MINAS
Reglamento de la Ley Especial que Regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Areas Urbanas y de Expansion MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 008-2002-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 27015 se aprobo la Ley que Regula las Concesiones Mineras en Areas Urbanas y de Expansion Urbana; Que se ha promulgado la Ley Nº 27560, Ley que Modifica la Ley Nº 27015, habiendose modificado el titulo de dicha ley y sus Articulos 1º, 2º, 3º, 5º, 7º y 9º, quedando derogado su Articulo 6º; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-99-EM, del 19 de marzo de 1999, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27015; Que la primera disposicion transitoria de la Ley Nº 27560 senala que el Poder Ejecutivo debe dictar las modificaciones necesarias al Reglamento de la Ley Nº 27015, en el plazo de 90 dias calendario; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Disposicion General Por el presente Decreto Supremo se reglamenta la aplicacion de la Ley Nº 27015, Ley Especial que Regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Areas Urbanas y de Expansion MORDAZA, modificada por la Ley Nº 27560, a la que el presente dispositivo se referira como "la ley". Articulo 2º.- Identificacion de las areas materia de Ordenanza Las Ordenanzas Municipales Provinciales que definan areas urbanas o de expansion MORDAZA, se publicaran en el Diario Oficial El Peruano, incluyendo las coordenadas UTM de la poligonal que delimita sus limites y utilizando el datum geodesico PSAD56. Articulo 3º.- Limitaciones en areas urbanas El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero oficiara a la municipalidad provincial cuando de la informacion que dispone se evidencie la posibilidad que el petitorio se encuentre en area MORDAZA, aunque no exista la ordenanza que la defina como tal. Para estos efectos, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero no otorgara el titulo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles desde que se remitio el oficio por via postal a la municipalidad. El petitorio sera declarado inadmisible si la municipalidad emite y publica en el Diario Oficial El Peruano, la ordenanza que califique el area como MORDAZA, MORDAZA del otorgamiento de la concesion. Articulo 4º.- Limitaciones en areas de expansion MORDAZA En caso de no haberse acompanado o estar incompleta la informacion tecnica requerida en el numeral 2.3 del Articulo 2º de la ley, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero notificara al peticionario para que la proporcione en el plazo de quince (15) dias habiles, bajo apercibimiento de abandono. Articulo 5º.- Efecto de las Ordenanzas y Acuerdos municipales Las acciones que en la via correspondiente pueda iniciar el peticionario contra la aplicacion de las ordenanzas municipales que, a su juicio, se emitan sin observar lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades o en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-85-VC, no suspenden los efectos de la ordenanza en el tramite del petitorio, sin perjuicio de las medidas cautelares que se expidan en sede judicial conforme a la legislacion vigente. Igual disposicion rige para el caso de los acuerdos del Concejo que a juicio del peticionario se pronuncien en contra del

petitorio en area de expansion MORDAZA sin el adecuado sustento, asi como para el caso del silencio administrativo negativo. Articulo 6º.- Servidumbre La imposicion de servidumbres a favor de concesiones mineras en area MORDAZA o de expansion MORDAZA solo procede por acuerdo de las partes, conforme al Articulo 4º de la ley y se regula conforme a las disposiciones del Codigo Civil. Articulo 7º.- Sanciones El incumplimiento de las normas senaladas en el Articulo 5º de la ley, o de las que las sustituyan o modifiquen, se sancionara conforme a la escala de multas vigente, sin perjuicio de la paralizacion temporal en los casos necesarios. En los casos muy graves o en aquellos en que persista el incumplimiento luego de tres infracciones mayores sancionadas con multa, se dispondra la extincion de la concesion por Resolucion Jefatural del Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, previo informe de la Direccion General de Mineria. Articulo 8º.- Forma y Area de los Petitorios 8.1 Para efecto de adecuar la forma y area de los petitorios que se superpongan total o parcialmente a areas urbanas o de expansion MORDAZA, a las cuadriculas a que se refiere el Articulo 11º de la Ley General de Mineria, las cuadriculas se subdividiran en exactamente diez (10) rectangulos de 10 hectareas, de 500 metros de largo por 200 metros de ancho, estando la mayor longitud orientada en direccion Norte-Sur. 8.2 El rectangulo asi definido, constituye la unidad de medida de 10 hectareas establecido por la ley, cuya posicion se fijara por las coordenadas UTM de sus vertices. Las coordenadas Este-Oeste seran expresadas en multiplos de doscientos (200) metros y las Norte-Sur en multiplos de quinientos (500) metros, a partir de los puntos de origen que senala la Resolucion Ministerial Nº 320-91-EM/ DGM, del 28 de diciembre de 1991, cuyas disposiciones, asi como las contenidas en la Ley General de Mineria y sus reglamentos, son aplicables a estos petitorios en todo cuanto no se opongan a la ley. 8.3 Son aplicables las limitaciones de forma y area establecidas en el presente articulo a los casos a que se refiere el Articulo 12º de la Ley Nº 26615, Ley del Catastro Minero Nacional. Articulo 9º.- Adecuacion, Reduccion o Fraccionamiento El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, en los casos de petitorios mineros que se encuentren parcialmente en areas urbanas o cuando la municipalidad no apruebe el petitorio ubicado parcialmente en area de expansion MORDAZA, a fin de no afectarlas, dispondra de oficio la reduccion o fraccionamiento del derecho minero, salvo que el petitorio MORDAZA sido formulado por la extension minima de diez (10) hectareas, en cuyo caso sera declarado inadmisible o rechazado, conforme a ley. Articulo 10º.- Yacimientos no metalicos para la produccion de cemento Lo senalado por el Articulo 10º de la ley no exime del cumplimiento de lo dispuesto por las normas ambientales y de seguridad e higiene mineras, ni del pago del derecho de vigencia establecido en la Ley General de Mineria. Articulo 11º.- Fiscalizacion La inspeccion trimestral a cargo del Ministerio de Energia y Minas podra ser efectuada por terceros debidamente registrados y autorizados, conforme a la Ley Nº 27474, Ley de Fiscalizacion de las Actividades Mineras, sus reglamentos y modificatorias. Articulo 12º.- Renovacion de plazos La renovacion de plazos a que se refiere el Articulo 3º de la ley debe solicitarse dentro del plazo de vigencia de la concesion al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero; previamente a resolver, dicha institucion, en el plazo MORDAZA de diez (10) dias utiles, remitira el expediente a la Direccion General de Mineria. La renovacion requiere opinion tecnica e informe favorable de la Direccion General de Mineria, que se pronunciara en el plazo MORDAZA de quince (15) dias utiles de recibido el expediente. Articulo 13º.- Devolucion del derecho de vigencia La extincion, reduccion o fraccionamiento de derechos mineros, como consecuencia de la superposicion en areas