Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2002 (03/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de febrero de 2002

de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2000-PE y el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por MORDAZA TEQUE MORDAZA, para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 2401

con RUC 20131373237, debidamente representado por su Ministro, doctor MORDAZA MORDAZA Carbone MORDAZA, identificado con DNI Nº 08243903, con domicilio en la Av. Salaverry, cuadra 9, MORDAZA MORDAZA, y EL MINISTERIO PUBLICO con RUC 2013370301, debidamente representado por la senora Fiscal de la Nacion, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con DNI Nº 0877357, con domicilio en la avenida Abancay, cuadra 5 s/n, Lima; en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL El presente Convenio de Cooperacion Interinstitucional se suscribe en el MORDAZA de las siguientes normas: 1.- Decreto de Urgencia Nº 141-2001; 2.- Ley Nº 27657 "Ley del Ministerio de Salud"; y, 3.- Decreto Legislativo Nº 052 "Ley Organica del Ministerio Publico". CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES El dia 29 de diciembre de 2001, se produjo un lamentable incendio en las esquinas de las calles Cuzco y Andahuaylas, en el centro de MORDAZA, por causas aparentemente debidas a la manipulacion indebida de artefactos pirotecnicos, MORDAZA que trajo como consecuencia cientos de ciudadanos muertos, cuya identificacion debido a las caracteristicas de los hechos, no ha sido una labor sencilla; Mediante Decreto de Urgencia Nº 141-2001, se dictaron medidas de caracter economico y financiero para permitir el desarrollo de las actividades forenses de identificacion y sepultura de victimas, decretandose que el Gobierno a traves de los Ministerios competentes solvente los gastos para la adecuada disposicion de los cadaveres no identificados a consecuencia del incendio, realizacion de los estudios post-mortem, identificacion de los cadaveres, asi como la adquisicion de equipos medicos y reactivos y demas material necesario para la identificacion de cadaveres. CLAUSULA TERCERA: DE LAS PARTES EL MINISTERIO DE SALUD Es el organo del Poder Ejecutivo y ente rector del Sistema Nacional de Salud, que tiene por finalidad promover, proteger y recuperar la salud y el nivel de MORDAZA de la poblacion nacional y tiene entre sus objetivos la defensa de la MORDAZA y salud de las personas orientando los recursos del Estado y de la sociedad en su conjunto al establecimiento de las bases de un desarrollo social coherente. EL MINISTERIO PUBLICO es el organismo MORDAZA del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses publicos, la representacion de la sociedad en juicio, para los efectos de defender la familia, a los menores e incapaces y el interes social, asi como para velar por la moral publica; la persecucion del delito y por la independencia de los organos judiciales y la recta administracion de justicia y las demas que le senalan la Constitucion Politica del Peru y el ordenamiento juridico de la Nacion. El Ministerio Publico cuenta dentro de su estructura organica con el Instituto de Medicina Legal, organo encargado de brindar asesoramiento y apoyo medico legal a los Fiscales del Ministerio Publico y Magistrados del Poder Judicial y responsable de dirigir, ejecutar, coordinar, evaluar y supervisar el desarrollo de las actividades medico legales a nivel nacional. CLAUSULA CUARTA: OBJETIVOS El presente Convenio tiene como objetivo viabilizar que se efectue todo lo necesario para la realizacion de los estudios de ADN para la identificacion de los cadaveres de las victimas del incendio ocurrido el 29 de diciembre de 2001. CLAUSULA QUINTA: RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES Por el presente Convenio las partes se obligan a:

SALUD
Aprueban Convenio con el Ministerio Publico sobre realizacion de examenes de ADN para la identificacion de cadaveres de victimas del incendio ocurrido en el Cercado de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 230-2002-SA/DM MORDAZA, 30 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Urgencia Nº 141-2001, se dictaron medidas de caracter economico y financiero para permitir el desarrollo de los estudios post-mortem, y demas necesarios para la identificacion de los cadaveres; Que el Ministerio Publico, a traves de su Instituto de Medicina Legal es el encargado de brindar el apoyo medico legal para la identificacion de los restos humanos; Que es necesario coadyuvar a que el Ministerio Publico pueda efectuar los examenes de ADN a fin de identificar los restos humanos de las victimas del incendio ocurrido en el Cercado de MORDAZA, el dia 29 de diciembre de 2001; Que en atencion a las consideraciones senaladas, resulta necesario expedir la MORDAZA correspondiente con el objeto de aprobar el Convenio Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Salud y el Ministerio Publico con fecha 30 de enero de 2002; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y el Decreto de Urgencia Nº 141-2001; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1.- Aprobar el Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el Ministerio de Salud y el Ministerio Publico, a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. 2.- Encargar a la Oficina General de Administracion la coordinacion de la implementacion del presente convenio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y EL MINISTERIO PUBLICO Conste por el presente el Convenio de Cooperacion Interinstitucional que celebran EL MINISTERIO DE SALUD,