Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2002 (23/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2002

"Articulo 134º.- Asociados.- En el caso de que la bolsa sea una asociacion civil, la condicion de asociado corresponde a las sociedades agentes, las cuales deberan adquirir un certificado de participacion en la respectiva bolsa mediante una oferta de compra a firme por un periodo de sesenta (60) dias. En caso de no lograr adquirir el certificado en el MORDAZA durante dicho plazo, las bolsas deberan emitir un certificado de participacion al precio promedio de las transacciones de los ultimos doce (12) meses, o al valor patrimonial, el que fuere mas alto. Solo los asociados tienen derecho a voz y MORDAZA en la Bolsa, en igualdad de condiciones." Articulo 24º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 135º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 135º.- Certificados de Participacion.- En el caso de que la bolsa tenga la condicion de asociacion civil, los certificados de participacion que emiten las bolsas carecen de valor nominal. Pueden ser transferidos a sociedades agentes o terceras personas o redimidos en las condiciones que acuerden las bolsas. Bajo sancion de nulidad, solo pueden ser transferidos en MORDAZA de bolsa." Articulo 25º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 136º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 136º.- Garantias.- Para operar en una bolsa, las sociedades agentes deben garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de su participacion en el MORDAZA de valores mediante: En el caso de que la bolsa tenga la condicion de sociedad anonima: a) Prenda constituida en favor de CONASEV sobre valores cuyos criterios de seleccion seran establecidos por la Bolsa y aprobados CONASEV; b) Carta fianza bancaria en favor de CONASEV; c) Poliza de caucion emitida por empresas de seguros en favor de CONASEV; o, d) Deposito bancario a la orden de CONASEV. El monto de las garantias referidas en los incisos precedentes, segun sea el caso, sera cuando menos equivalente a Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/ . 400 000,00). Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se podra modificar el aludido monto. La referida garantia respalda exclusivamente el cumplimiento de las obligaciones de la sociedad agente en el MORDAZA de valores. En el caso de que la Bolsa tenga la condicion de asociacion civil, el certificado de participacion que adquiere la sociedad agente responde exclusivamente por las obligaciones que se deriven de la participacion de la misma en el MORDAZA de valores. Dicho certificado podra ser vendido por mandato de CONASEV, cuando las garantias MORDAZA insuficientes para cubrir sus obligaciones como sociedad agente. Las garantias a que se alude en el presente articulo tienen caracter intangible y no pueden ser objeto de medida judicial o gravamen. Corresponde a CONASEV dictar las normas que resulten necesarias a los fines de la aplicabilidad del presente articulo." Articulo 26º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 137º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 137º.- Acciones.- En el caso de que la Bolsa tenga la condicion de sociedad anonima, estas pueden emitir una o mas clases de acciones, con o sin derecho

a voto. Las acciones podran inscribirse para su negociacion en bolsa. Ninguna persona por si misma o con sus vinculados, puede ser propietaria directa o indirectamente, de acciones emitidas por una Bolsa que representen mas del cinco por ciento (5%) del capital social con derecho a voto. Asimismo, en ningun caso las mencionadas personas podran ejercer derechos de MORDAZA por mas del cinco por ciento (5%) respecto de dicho capital social." Articulo 27º.- Sustitucion Sustituyese el inciso e) del Articulo 138º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 138º.- Obligaciones.(...) e) No otorgar tratamiento diferenciado o de exclusividad a las instituciones de compensacion y liquidacion de valores. Asimismo, estan prohibidas de establecer politicas o practicas que discriminen a las sociedades agentes que operen en ellas, o limiten el acceso a sus servicios, no pudiendo negarlos injustificadamente ni condicionarlos a la adquisicion de prestaciones suplementarias que no guarden relacion con los servicios que prestan; y, (...)" Articulo 28º.- Sustitucion Sustituyese el inciso f) del Articulo 140º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 140º.- Requisitos para Operar.(...) f) Tener integramente aportado el patrimonio minimo o pagado el capital social, segun corresponda; y, (...)" Articulo 29º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 143º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 143º.- Contenido de Estatutos.- Los estatutos de las Bolsas deben hacer, por lo menos, referencia a las siguientes caracteristicas: a) La denominacion o razon social de la asociacion civil o sociedad anonima, segun corresponda, la misma que debe incluir la expresion `Bolsa de Valores'; b) El plazo de duracion indefinido; c) Los impedimentos para ser miembro del Consejo Directivo o Directorio, segun corresponda, y las sanciones a dichos miembros por infracciones a la Ley y sus reglamentos; d) La indicacion de que las acciones representativas de su capital social o certificados de participacion, segun corresponda, son libremente transferibles; e) La obligacion de emitir un MORDAZA certificado de participacion en el caso previsto en el Articulo 134º; f) Los requisitos para ser miembro del Consejo Directivo o Directorio, duracion del cargo y sanciones a dichos miembros por infracciones de la Ley y sus reglamentos; g) Las causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo o Directorio, segun corresponda; h) La determinacion de la periodicidad en la que se llevaran a cabo las asambleas generales de asociados o junta general de accionistas, segun corresponda, precisando el quorum para la realizacion de las mismas; i) El derecho de operar en bolsa que corresponde a sus asociados en el caso de una asociacion civil; y, j) Los mecanismos que aseguren la apropiada y oportuna difusion a las sociedades de agente que operen en la bolsa respectiva y al MORDAZA en general, de todas las decisiones relevantes que adopte la Bolsa respecto a los servicios que brinda."