Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2002 (27/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de diciembre de 2002

blecimientos de salud dependientes), Institutos Especializados y Organismos Publicos Descentralizados. Articulo 2º.- La Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Salud queda encargada del cumplimiento de la mencionada Directiva Nº 001-2002OGEI. Publiquese y comuniquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud DIRECTIVA Nº 001-2002-OGEI NORMAS GENERALES SOBRE ACCIONES DE SISTEMAS DE INFORMACION, ESTADISTICA E INFORMATICA EN EL MINISTERIO DE SALUD I. OBJETIVO La presente Directiva tiene por Objetivo establecer las normas generales para las actividades que se realicen en el MORDAZA de los Sistemas de Informacion, Estadistica e Informatica en las dependencias del Ministerio de Salud. II. ALCANCE La presente Directiva es de aplicacion obligatoria en las dependencias del Ministerio de Salud que se indican a continuacion: Sede Central, Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud (con sus respectivos establecimientos de salud dependientes), Institutos Especializados y Organismos Publicos Descentralizados. III. BASE LEGAL - Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud. - Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013- 2002-SA - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0142002-SA. IV. PROCEDIMIENTO 1) La Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Salud regulara y controlara, las acciones que se realicen en el MORDAZA de los Sistemas de Informacion y las Tecnologias de Informatica y Telecomunicaciones en todas las dependencias del Ministerio de Salud, para lo cual, estas deberan contar previamente con la opinion tecnica favorable, asistencia tecnica y supervision de la citada Oficina General de Estadistica e Informatica en los aspectos siguientes: a. La incorporacion de nuevas plataformas tecnologicas de computo y telecomunicaciones, redes de datos, programas de software base, lenguajes de programacion, base de datos, paginas web, intranet, protocolo de comunicacion, servicios informaticos, consultorias, asistencia tecnica y todas aquellas herramientas necesarias para el desarrollo y operacion de los sistemas de informacion. b. El planeamiento, diseno, desarrollo, implantacion y operacion de nuevos sistemas automatizados de informacion de salud, asistenciales y administrativos, asi como su adquisicion a traves de terceros, con la finalidad de disponer de softwares abiertos (programas fuentes) y con derechos de propiedad o licenciatura a favor del Ministerio de Salud. c. La generacion o cambios de instrumentos (formatos) manuales o electronicos de captura de informacion para los sistemas automatizados. 2) Los aspectos arriba mencionados que se desarrollen a traves de proyectos de cooperacion tecnica y financiera, nacional e internacional, tambien estaran sujetos a la presente regulacion. 3) Para efecto de la opinion tecnica favorable, las dependencias en forma previa al inicio de las actividades

de desarrollo, implementacion o procesos de adquisicion, deberan remitir con la anticipacion debida sus planes, propuestas tecnicas, terminos de referencia y especificaciones tecnicas a la Oficina General de Estadistica e Informatica, para su atencion en un plazo no mayor de 20 dias habiles. 4) Para lograr la integracion de los Sistemas de Informacion, las dependencias del Ministerio de Salud, deberan cumplir con: a. Remitir a la Oficina General de Estadistica e Informatica sus Necesidades de informacion, Planes de Sistemas de Informacion e Incorporacion de Tecnologia Informatica y de Telecomunicaciones, con la finalidad de consolidarlos y compatibilizarlos. b. Utilizar tablas de codigos estandarizados del Sector Salud, tales como codigo de identificacion de usuarios, codigo CIE, codigo CPT, codigo de medicamentos, codigos de establecimientos de salud, los cuales se aprobaran mediante Resolucion Ministerial. c. Utilizar MORDAZA de informacion estandarizadas, tales como hoja de admision y/o afiliacion, historia clinica, epicrisis, receta medica, resultados de examenes auxiliares e imageneologia, hoja de actividades asistenciales, hoja unica de actividades preventivas sanitarias, entre otras, las cuales deben ser disenadas en forma conjunta con la Oficina General de Estadistica e Informatica, Direcciones Generales y Organos Desconcentrados. d. Garantizar que el personal de salud asistencial y administrativo provea de datos e informacion con la calidad, cobertura debida y de acuerdo a los cronogramas establecidos, alimentando asi a los Sistemas de Informacion y asegurando un flujo de informacion oportuno que permita una adecuada toma de decisiones. Asimismo, la Oficina General de Estadistica e Informatica velara por la calidad, cobertura, oportunidad de la informacion y por su procesamiento. e. Enlazarse con el Centro de Informacion (CDI) de la Oficina General de Estadistica e Informatica en forma continua y permanente, con la finalidad de disponer de una Base de Datos del Ministerio de Salud en forma unificada e integrada, como espacio compartido de informacion, y para el intercambio de informacion entre las bases de datos descentralizadas, con mecanismos de difusion y acceso establecidos, para lograr una retroalimentacion a los usuarios de los sistemas de informacion. f. Proveer la informacion respectiva para la Memoria Institucional del Ministerio de Salud a la Oficina General de Estadistica e Informatica, la cual proporcionara los mecanismos que MORDAZA posible su registro en el CDI (Estudios, Consultorias, Guias, Normas y Software de Sistematizacion). g. Las normas, procedimientos y estandares de naturaleza tecnica que establezca la Oficina General de Estadistica e Informatica en relacion a los sistemas de informacion, equipos y software de base. h. Utilizar las metodologias de elaboracion y analisis de informacion que se desarrollen para obtener informacion unica oficial, las cuales deberan ser elaboradas en forma conjunta con las Direcciones Generales en base a sus necesidades. i. Remitir a la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Salud los disenos de los formatos que vienen utilizando, para que se realice en conjunto un MORDAZA de racionalizacion de los mismos. j. Las Direcciones de la Sede Central del Ministerio de Salud y las dependencias descentralizadas deben cumplir con las normas de administracion de la informacion, efectuando las copias de respaldo de sus Bases de Datos en forma periodica, en sus propios Equipos y respectivos Centros de Computo -en el caso de la Sede Central del Ministerio de Salud, se debe realizar en el Centro de Informacion (CDI).5) Con la finalidad de obtener un uso optimo de los recursos disponibles del Ministerio de Salud, en lo que respecta a equipos, software y personal especializado, la Oficina General de Estadistica e Informatica con la participacion de las Direcciones Generales de las dependencias del Ministerio de Salud deben: