Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2002 (06/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de diciembre de 2002

(3) El Oficio Nº 937-2002-EM/SG, de fecha 27 de noviembre de 2002, mediante el cual la Secretaria General del Ministerio de Energia y Minas solicita a Representaciones JAAM que subsane las omisiones contenidas en su recurso de apelacion. (4) El Oficio Nº 938-2002-EM/SG, de fecha 27 de noviembre de 2002, mediante el cual la Secretaria General del Ministerio de Energia y Minas, en aplicacion del articulo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, confiere traslado del recurso de apelacion presentado al postor Xerox del Peru S.A. (en adelante, Xerox). (5) El escrito Nº 1391540, de fecha 2 de diciembre de 2002, mediante el cual Xerox, absuelve el traslado del recurso de apelacion interpuesto por Representaciones JAAM. (6) El escrito Nº 1391506, de fecha 29 de noviembre de 2002, mediante el cual Representaciones JAAM presenta la subsanacion correspondiente a su recurso de apelacion. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 003-SG/A.D.S. Nº 0062002-MEM, de fecha 6 de noviembre de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 7 de noviembre de 2002, se declaro la nulidad de oficio de la Resolucion Nº 002-SG/A.D.S. Nº 006-2002-MEM, de fecha 24 de octubre de 2002, disponiendose que se retrotraiga lo actuado en el procedimiento hasta el momento de la apertura y evaluacion de las propuestas tecnicas de las empresas postoras. Que, la Resolucion Nº 003-SG/A.D.S. Nº 006-2002MEM, declaro la nulidad de oficio de la Resolucion Nº 002-SG/A.D.S. Nº 006-2002-MEM, puesto que en aplicacion de la Resolucion materia de declaracion de nulidad, se otorgo la Buena Pro de la referida Adjudicacion Directa Selectiva a la propuesta presentada por la empresa Representaciones JAAM, sin atender a que la misma contenia un vicio de validez al contener omisiones documentales de caracter esencial. En funcion de ello, la Resolucion Nº 003-SG/A.D.S. Nº 006-2002-MEM senalo claramente que debia declararse la nulidad de oficio del otorgamiento de la Buena Pro realizada por el Comite Especial, debiendo retrotraerse lo actuado a la etapa de calificacion de las propuestas tecnicas de los postores, debido a que el Comite Especial no tomo en cuenta que la propuesta presentada por Representaciones JAAM, contenia un vicio que la invalidaba para continuar en el MORDAZA de seleccion, de acuerdo a los criterios contenidos en el Acuerdo del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 016/010, relativo a "Omision de Documentos presentados en Propuestas Tecnicas" y que fuera publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de septiembre de 2002; Que, al no haber presentado los postores ningun recurso impugnativo contra lo resuelto por la Resolucion Nº 003-SG/A.D.S. Nº 006-2002-MEM, la misma ha quedado consentida, por lo que el Comite encargado de la conduccion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2002-MEM (en adelante el Comite Especial), procedio a elaborar un MORDAZA cronograma aplicable a dicho MORDAZA de seleccion, el mismo que fue puesto en conocimiento de los postores mediante Circular Nº 0062002-CE/P/ADSNº 006-2002-MEM; Que, con fecha 13 de noviembre de 2002, de conformidad con el cronograma establecido, y en aplicacion del mandato contenido en la Resolucion Nº 003-SG/ A.D.S. Nº 006-2002-MEM, el Comite Especial procedio a evaluar al unico postor con propuesta valida para participar en el presente MORDAZA de seleccion, esto es, la empresa Xerox; Que, si bien no existia obligacion legal del Comite Especial de volver a evaluar nuevamente la propuesta de la empresa Representaciones JAAM, en aplicacion de lo dispuesto por la Resolucion Nº 003-SG/A.D.S. Nº 006-2002-MEM, el Comite Especial pudo verificar que la empresa Representaciones JAAM no adjunto en su Propuesta Tecnica la documentacion sustentatoria vinculada a las "Prestaciones similares o relacionadas como

el objeto de la convocatoria" solicitada en el Apartado III.2g) de las Bases del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2002-MEM; motivo por el cual el Comite dio por no presentada la Propuesta Tecnica de dicha empresa, de conformidad con lo establecido en el precedente de observancia obligatoria contenido en el Acuerdo del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 016/010, relativo a la "Omision de Documentos presentados en Propuestas Tecnicas", el mismo que fuera publicado con fecha 22 de septiembre de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, senalandose en dicho Acuerdo que "... De conformidad con el MORDAZA parrafo y el inciso a) del articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, unicamente son subsanables los defectos de forma, consistentes en omisiones o errores sobre aspectos accidentales, accesorios o formales en los documentos presentados en las propuestas tecnicas, en cuyo caso el Comite Especial otorgara el plazo para la respectiva subsanacion. No corresponde otorgar dicho plazo cuando el postor MORDAZA omitido la MORDAZA de algun documento en la propuesta tecnica o cuando el defecto del documento presentado sea de naturaleza sustantiva o de fondo, que modifique el alcance de la propuesta, debiendose, en tales casos, tener por no presentada la propuesta..."; Que, acto seguido, el Comite Especial evaluo la propuesta tecnica presentada por el unico postor habil para continuar en el procedimiento, esto es, la empresa Xerox y procedio a otorgarle el puntaje respectivo; Que, en consecuencia, al haber quedado como unico postor la empresa Xerox, el dia 14 de noviembre de 2002, de conformidad con lo previsto en el literal a) del articulo 32º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comite Especial procedio a otorgar la Buena Pro de la presente Adjudicacion Directa Selectiva al unico postor con propuesta valida, esto es, la empresa Xerox, cuya propuesta economica asciende al monto total de S/. 262,727.65 nuevos soles; Que, mediante Oficio (M) Nº 004-2002-CE/ADS Nº 006-2002-MEM, de fecha 18 de noviembre de 2002, se notifico del otorgamiento de la Buena Pro recaido en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0062002-MEM, a PROMPYME, CONSUCODE, y a las empresas Xerox y Representaciones JAAM; Que, el dia 21 de noviembre de 2002, Representaciones JAAM interpuso recurso de apelacion contra el acto de calificacion de las propuestas tecnicas, asi como al otorgamiento de la Buena Pro recaido en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-002-MEM; Que, con fecha 27 de noviembre de 2002, mediante Oficio Nº 937-2002-EM/SG, esta Secretaria General senalo la existencia de omisiones de caracter formal en el recurso de apelacion presentado por Representaciones JAAM, por lo que en aplicacion del articulo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se le otorgo un plazo no mayor de dos (2) dias para subsanar las mismas; Que, con fecha 29 de noviembre de 2002, mediante escrito signado con el Nº 1391506, Representaciones JAAM subsano las omisiones contenidas en su recurso de apelacion; Que, con fecha 2 de diciembre de 2002, la empresa Xerox absolvio el traslado conferido del recurso de apelacion interpuesto por Representaciones JAAM; Que, en tal sentido, luego de evaluar la documentacion pertinente que obra en el expediente, corresponde evaluar: (i) si la empresa Representaciones JAAM tiene legitimacion para impugnar el otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2002-MEM; y, (ii) si es admisible o no el recurso de apelacion presentado por la empresa Representaciones JAAM. (i) De la legitimacion procesal de la empresa Representaciones JAAM.La empresa Representaciones JAAM interpone recurso de apelacion contra la decision adoptada por el Comite Especial, por no encontrar arreglada a ley la misma, mediante la cual se otorgo la Buena Pro del MORDAZA