Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2002 (23/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 23 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulos 3º y 4º de dicho dispositivo, podran contratar o renovar sus polizas de seguro sin que el vencimiento de dichas contrataciones o renovaciones exceda del plazo MORDAZA senalado para cada caso en los referidos articulos. Articulo 4º.- Precisar que las infracciones senaladas en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 039-2002-MTC se encuentran referidas a los vehiculos que no cuenten con seguro vigente que cubra danos personales por accidentes de MORDAZA contratado con una empresa de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros o, en su caso, no porten el documento a traves del cual se acredite la contratacion de dicho seguro, en este ultimo caso la multa a aplicarse sera equivalente al 2% de la UIT. Articulo 5º.- Precisar que la sancion dispuesta en el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 039-2002-MTC esta referida al transportista y la modificacion efectuada en el Articulo 12º de dicho dispositivo esta referida al numeral 5 del literal a) del Articulo 314º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de agosto del ano dos mil dos. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 15111

Nº 65 - CERTIFICACION: PERSONAL TECNICO AERONAUTICO/NO TRIPULANTE, el cual se encuentra a disposicion del publico en el Website de la Direccion General de Aeronautica Civil, al cual se puede acceder en: http://www.mtc.gob.pe/dgac.html. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA KUAN-VENG Director General de Aeronautica Civil 14977

Sancionan a diversas personas naturales con inhabilitacion para obtener licencias de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 667-2002-MTC/15.18 MORDAZA, 7 de agosto de 2002 VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 0790006, 0810106, 0062606, 0621106, 1740605, 0869306 y 0767006, sobre infraccion al Reglamento Nacional de Transito; los informes Nºs. 114, 116, 139, 117, 112, 138 y 1112002-MTC/15.18.05.3.AA. elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y los memorandos Nºs. 183, 180, 202, 181, 185, 203 y 182-2002-MTC/15.18.05. de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarias de la Policia Nacional del Peru, han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, oficios donde ponen en conocimiento haber intervenido a conductores de vehiculos motorizados conduciendo sin haber obtenido su licencia de conducir por MORDAZA vez; cuya relacion es la siguiente:
Nº 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LICENCIA S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia FECHA 21.10.2001 19.05.2001 20.01.2002 19.08.2001 06.11.2001 12.11.2001 07.10.2001

Aprueban difusion del proyecto de modificacion de la RAP Nº 65 - Certificacion: Personal Tecnico Aeronautico / No Tripulante
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 179-2002-MTC/15.16 MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronautica Civil del Peru, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP), conforme lo senala el literal c) del Articulo 9º de la Ley Nº 27261- Ley de Aeronautica Civil; Que, por su parte el Articulo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil aprobado mediante D.S. Nº 0502001-MTC senala que la Direccion General de Aeronautica Civil pondra en conocimiento publico los proyectos sujetos a aprobacion o modificacion de las RAP con una antelacion de quince dias calendario; Que, igualmente en el MORDAZA de la aprobacion y revision permanente de las Regulaciones Aeronauticas del Peru, son modificadas las regulaciones aeronauticas, las mismas que conforme a las facultades de la Direccion General de Aeronautica Civil deben ser materia de aprobacion a fin de ser de obligatorio cumplimiento a nivel nacional; Que, para ello se requiere contar con las sugerencias de los operadores, personal aeronautico y publico en general; De conformidad con el Articulo 9º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley Nº 27261 y el Articulo 7º del Reglamento vigente, Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y estando a lo opinado por la Direccion de Seguridad Aerea y la Oficina de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la difusion del proyecto de modificacion de la Regulacion Aeronautica del Peru (RAP)

Que, de los informes tecnicos, elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se concluye que los conductores indicados en el considerando anterior, han sido sancionados anteriormente mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 974-2000, 773, 1370, 1291-2001 y 026 y 034-2002MTC/15.18, con suspension de sus licencias de conducir por haber infringido lo dispuesto en el literal F-1 del articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, actualmente tipificado en el literal F-1 del Articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; Que, de lo expuesto se establece que las personas indicadas en el primer considerando se encuentran incursas en la infraccion tipificada como falta muy grave en el literal F-1 del articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir un vehiculo automotor sin haber obtenido licencia de conducir por MORDAZA vez, siendo pasibles a la sancion administrativa de INHABILITACION para tener licencia de conducir por un periodo de tres (3) anos, conforme lo establece el literal F-1 del articulo 314º del reglamento acotado; Que, la Direccion General de Circulacion Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo VII, Capitulo III, Seccion II del Reglamento Nacional de MORDAZA, es autori-