Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2002 (13/08/2002)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 228134

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de agosto de 2002

LEY DEL SISTEMA NACIONAL COORDINADO Y DESCENTRALIZADO DE SALUD
Articulo 1º.- Del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud - SNCDS El Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud ­ SNCDS tiene la finalidad de coordinar el MORDAZA de aplicacion de la politica nacional de salud, promoviendo su implementacion concertada, descentralizada y coordinando los planes y programas de todas las instituciones del sector a efecto de lograr el cuidado integral de la salud de todos los peruanos, y avanzar hacia la seguridad social universal en salud. Articulo 2º.- Conformacion del SNCDS y participacion de los componentes El SNCDS esta conformado por el Ministerio de Salud como organo rector del sector salud, el Seguro Social de Salud, los servicios de salud de las municipalidades, las sanidades de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, los servicios de salud del sector privado, las universidades y la sociedad civil organizada. La participacion de estas entidades se realiza sin perjuicio de la autonomia juridica, tecnica, administrativa, economica y financiera asi como de las atribuciones que les confieren la Constitucion Politica y la Ley. Articulo 3º.- Niveles de organizacion del SNCDS El SNCDS tiene niveles de organizacion nacional, regional y local, con prioridad de desarrollo de este ultimo. Articulo 4º.- Consejo Nacional de Salud El Consejo Nacional de Salud es el organo consultivo del Ministerio de Salud y tiene ademas la mision de concertacion y coordinacion nacional del SNCDS. Son funciones del Consejo Nacional de Salud: a) Proponer la politica nacional de salud y el Plan Nacional de Salud como parte de la politica nacional de desarrollo. b) Propiciar la concertacion y coordinacion intra e intersectorial en el ambito de la salud. c) Velar por el cumplimiento de la finalidad y funciones del SNCDS. d) Proponer las prioridades nacionales en salud, sobre la base del analisis de la situacion de salud y condiciones de MORDAZA de la poblacion. e) Proponer una distribucion equitativa y racional de los recursos en el sector salud, de acuerdo con las prioridades nacionales. f) Proponer los niveles de atencion de salud y complejidad de los servicios del SNCDS. g) Aprobar la memoria anual, que sera presentada por el Presidente del Consejo. Articulo 5º.- Conformacion y funcionamiento del Consejo Nacional de Salud El Consejo Nacional de Salud es presidido por el Ministro de Salud o su representante y esta integrado por otros nueve miembros, que representan respectivamente al Ministerio de Salud, Viceministerio de Saneamiento, Seguro Social de Salud, Asociacion de Municipalidades del Peru, sanidades de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, servicios de salud del sector privado, Asamblea Nacional de Rectores, Colegio Medico del Peru, trabajadores del sector y organizaciones sociales de la comunidad. Se reune por lo menos una vez al mes por convocatoria del presidente, y en forma extraordinaria cuando lo soliciten por escrito cinco de sus miembros. El quorum es de seis miembros. Articulo 6º.- Comites del Consejo Nacional de Salud y Secretaria de Coordinacion El Consejo Nacional de Salud constituye los comites nacionales de servicios de salud; informacion y planificacion coordinadas; medicamentos; articulacion docenciaatencion de salud-investigacion; y otros que estime pertinentes de acuerdo a sus fines. Para ser miembro de los comites no es requisito pertenecer al Consejo.

La secretaria de Coordinacion presta apoyo administrativo al Consejo Nacional de Salud y depende del pliego del Ministerio de Salud. Articulo 7º.- Organizacion de los niveles regional y local del SNCDS Los niveles regional y local del Sistema Nacional Coordinado Descentralizado de Salud ­ SNCDS se organizan acorde al modelo de descentralizacion coordinada con los sistemas regionales y locales de salud, con la obligacion de concertar, coordinar y articular acciones asi como de compartir competencias y responsabilidades de acuerdo a lo que establece la Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 8º.- Consejo Regional de Salud El Consejo Regional de Salud, perteneciente a la Region, es el organo de concertacion, coordinacion y articulacion regional del SNCDS. Tiene las funciones siguientes: a) Promover la concertacion, coordinacion, articulacion, planificacion estrategica, gestion y evaluacion de todas las actividades de salud y niveles de atencion de la Region que este en condicion de realizar, acorde a su complejidad y al MORDAZA de subsidiariedad. b) Impulsar en su ambito el cumplimiento de las Politicas y el Plan Nacional de Salud. c) Proponer las prioridades regionales de salud. d) Velar por la organizacion y funcionamiento de los Consejos Provinciales de Salud y de los niveles de atencion de su jurisdiccion. Articulo 9º.- Conformacion y funcionamiento del Consejo Regional de Salud El Consejo Regional de Salud es presidido por la autoridad regional de salud y esta integrado por representantes de las instituciones del sector en el ambito regional, acordadas por el Gobierno Regional respectivo. Se reune por lo menos una vez al mes por convocatoria del presidente, y en forma extraordinaria cuando lo soliciten por escrito cuatro de sus miembros. El quorum es el numero entero superior a la mitad de los miembros designados. Articulo 10º.- Consejo Provincial de Salud El Consejo Provincial de Salud es el organo de concertacion, coordinacion y articulacion de salud en el ambito de cada provincia. Tiene las funciones siguientes: a) Promover la concertacion, coordinacion, articulacion, planificacion estrategica, gestion y evaluacion de todas las actividades de salud y niveles de atencion de cada provincia que este en condicion de realizar, acorde a su complejidad y al MORDAZA de subsidiariedad. b) Impulsar en su ambito el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Nacional de Salud y del Consejo Regional de Salud y sus propias disposiciones. c) Proponer las prioridades locales de salud en su provincia. d) Velar por la organizacion y funcionamiento de los niveles de atencion de su jurisdiccion. Articulo 11º.- Conformacion y funcionamiento del Consejo Provincial de Salud El Consejo Provincial de Salud es presidido por el representante del Colegio Medico, y esta integrado por representantes de las instituciones del sector en el ambito provincial, acordadas por el Gobierno Regional respectivo. Se reune por lo menos una vez al mes por convocatoria del presidente, y en forma extraordinaria cuando lo soliciten por escrito cuatro de sus miembros. El quorum es el numero entero superior a la mitad de los miembros designados. Articulo 12º.- Transferencias de competencias Los servicios publicos de salud se transferiran a los gobiernos regionales y locales de manera gradual y pro-