Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2002 (30/04/2002)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 30 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 222175

Imponen sancion de destitucion a cirujano-dentista del Hospital de Emergencias Grau de la Gerencia Departamental de MORDAZA
RESOLUCION DE GERENCIA Nº 030-GP-GCRH-ESSALUD-2002 MORDAZA, 27 de febrero de 2002 VISTA: El Acta Nº 04-CPAD-ESSALUD-2002, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, sobre el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado mediante Resolucion de Gerencia Nº 008-GPGCRH-ESSALUD-2002, referente al Expediente Nº 200126-CPAD. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia Nº 008-GPGCRH-ESSALUD-2002, instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Cirujano - Dentista del Hospital de Emergencias Grau de la Gerencia Departamental MORDAZA, por presunta falta de caracter administrativo disciplinario tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, mediante Carta Nº 0023-CPAD-ESSALUD-2002 de fecha 17 de enero del ano en curso, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, procede a notificar al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la citada resolucion, en el domicilio senalado en el Informe Nº 1212-LP-UCAEL-DP-SGAYF-GDLI-ESSALUD2001 para que en el termino de ley presente su descargo; Que, por Carta Nº 050-SGADA-GDA-SG-ESSALUD2002 de fecha 28 de enero del ano en curso, la Subgerencia de Administracion Documentaria y Archivo de la Gerencia de Administracion y Archivo, devuelve a la mencionada Comision, la carta indicada en el parrafo precedente, con la indicacion de que la MORDAZA Republica de Panama no existe en el distrito de MORDAZA Maria; Que, el dia 9 de febrero del ano en curso, se procede a notificar en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion de Gerencia Nº 008-GP-GCRH-ESSALUD-2002; transcurrido el plazo de ley para que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presente su descargo de acuerdo a ley, este no ha cumplido con presentarlo; Que, del analisis y evaluacion del expediente, asi como de la documentacion que obra en el principal, se desprende que se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no haberse reincorporado a su centro de labores el dia 31 de agosto del ano 2001, al haber vencido su licencia sin goce de haber, concedida mediante Resolucion Jefatural Nº 539DP-SGAYF-GDLI-ESSALUD-2001 conforme se desprende del Informe Legal plasmado en la Carta Nº 820-OALGDLIMA-ESSALUD-2001; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a lo recomendado en el Acta Nº 04-CPAD-ESSALUD-2002 por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, asi como por las facultades delegadas mediante Resolucion de Gerencia General Nº 731-GG-ESSALUD-2000; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Cirujano - Dentista del Hospital de Emergencias Grau de la Gerencia Departamental MORDAZA, por haber incurrido en falta disciplinaria tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- NOTIFICAR la presente resolucion a la parte interesada con las formalidades de ley.

Tercero.- De conformidad con el Articulo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos impugnativos son Reconsideracion, Apelacion y Revision, pudiendo ser presentados en el termino de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion, ante la Gerencia de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos, sito en la Av. MORDAZA Nº 1402- setimo piso - MORDAZA MORDAZA, Lima. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Personal (e) - GCRH 7690

INADE
Autorizan al Proyecto Especial Chira MORDAZA contratar servicios de vigilancia, resguardo y custodia mediante procedimiento de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 085-2002-INADE-1100 MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2002 VISTO: El Oficio Nº 789-2002-INADE-PECHP-8401, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Chira Piura; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de la Presidencia, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia tecnica, economica, financiera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal del Sector Ministerio de la Presidencia; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 056/2002-INADE-PECHP-8401, de fecha 11 de marzo del 2002, el Proyecto Especial Chira MORDAZA ha declarado en situacion de urgencia la contratacion de los servicios de vigilancia, resguardo y custodia de la infraestructura e instalaciones del Proyecto Especial, por el lapso de sesenta (60) dias calendario, a partir del 1 de MORDAZA del 2002, de acuerdo al inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, mediante el oficio del exordio, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial, solicita la exoneracion del Concurso Publico Nacional Nº 01/2002-INADE-PECHP8401, por la causal de situacion de urgencia, para contratar por el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, la adquisicion de los servicios de vigilancia, resguardo y custodia de la infraestructura e instalaciones de dicha entidad, por el monto de S/. 81 111,43; Que, el Articulo 20º del Texto Unico citado, prescribe que las adquisiciones y contrataciones que se efectuen en situacion de urgencia, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo la exoneracion aprobada por Resolucion del Titular del Pliego; Que, el Articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, se sustentaran necesariamente en un informe tecnico-legal previo que contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion; Que, la situacion de urgencia aludida, tiene su sustento en que, habiendose declarado desierto el Concurso Publico Nacional Nº 01/2002-INADE-PECHP-8401, por haber quedado valida una sola oferta, la continuacion del MORDAZA de seleccion hasta la suscripcion del contrato, dejaria la infraestructura hidraulica e instalaciones del Proyecto Especial sin la prestacion de los servicios requeridos, poniendo en serio peligro el patrimonio del Estado, toda vez que el contrato de la empresa que brinda dichos servicios, ha finalizado el 31 de marzo del 2002, conforme se encuentra descrito en los Informes Nºs. 007/2002-INADE-PECHP-