Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2002 (08/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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venciones de las Naciones Unidas sobre la materia, previamente suscritas por MORDAZA Partes; DESEOSAS de que esta cooperacion contribuya a la profundizacion de la amistad existente entre ambos paises; RESUELVEN suscribir el siguiente Protocolo: ARTICULO I Para los efectos del presente Protocolo, el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Popular China designan, respectivamente, a la Comision de Lucha Contra el Consumo de Drogas y a la Oficina de la Comision Nacional para el Control de Narcoticos como sus Autoridades Competentes. ARTICULO II De conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos nacionales y las convenciones internacionales pertinentes suscritas por las partes, ambos paises desarrollaran la cooperacion en los siguientes aspectos: g) control de los cultivos de plantas utilizadas para la fabricacion ilicita de estupefacientes y sustancias sicotropicas y el desarrollo de programas integrales de sustitucion; h) prevencion y combate de los delitos relacionados con el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias psicotropicas y el desvio y el uso ilegal de precursores quimicos; i) ejecucion de las leyes para la lucha antidrogas y antinarcotrafico, incluidas operaciones de narcotrafico bajo control, intercambio de datos, asistencia de investigacion, etc.; j) procedimientos para el uso y administracion de estupefacientes y sustancias psicotropicas;

k) Intercambio de informacion respecto de la importacion y exportacion de sustancias quimicas, mediante el uso de los mecanismos de prenotificacion acordados en la Convencion de Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas de 1988 y en el XX Periodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1998. Para dicho efecto, cada una de las partes informara a la otra sobre la autoridad responsable designada para este proposito; l) medidas para reducir la demanda de drogas, incluidas las de tratamiento y rehabilitacion. ARTICULO III Las Partes podran intercambiar informacion sobre legislacion, politicas, acciones, resultados, experiencias, investigaciones y publicaciones en relacion a lo siguiente: - produccion de estupefacientes y sustancias sicotropicas con fines ilicitos; - trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas; - desvio de insumos quimicos; - uso regulado de insumos quimicos, estupefacientes y sustancias sicotropicas; - consumo indebido, prevencion y rehabilitacion de drogodependientes. ARTICULO IV Las Partes mantendran contactos en las siguientes formas: d) cuando lo consideren necesario, las Partes podran comunicarse directamente por telefono, fax u otros medios entre sus respectivos organismos ejecutivos autorizados;

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