Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2001 (27/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2001

tes) y provisiones de la aeronave (incluso alimentos, bebidas y tabaco) llevados al territorio de la otra Parte Contratante y destinados a usarse en la aeronave operada en los servicios acordados por la aerolinea designada, incluso cuando dicho equipo y articulos deban ser usados como parte del viaje realizado sobre el territorio de la otra Parte Contratante; b. repuestos (incluso motores) introducidos en el territorio de la otra Parte Contratante para el mantenimiento o reparacion de la aeronave operada en los servicios acordados por la aerolinea designada. (3) El equipo y articulos mencionados en los parrafos (1) y (2) del presente Articulo pueden ser descargados en el territorio de la otra Parte Contratante con la aprobacion de las autoridades de Aduanas de la otra Parte Contratante. Dicho equipo y articulos deberan permanecer bajo la supervision o control de las autoridades de Aduanas de la otra Parte Contratante hasta el momento en que MORDAZA re-exportados o, por el contrario, desechados de conformidad con el reglamento aduanero de la otra Parte Contratante. (4) El equipaje, carga y correo en MORDAZA directo deberan estar exentos de todos los derechos de aduana, impuestos, pagos de inspeccion y otros pagos y gastos similares sobre la base de reciprocidad con la excepcion de los gastos correspondientes a los servicios proporcionados. (5) Los ingresos y beneficios obtenidos por la aerolinea designada de cada Parte Contratante dentro del territorio de las otra Parte Contratante en relacion a una operacion de los servicios acordados deberan estar exentos de todo impuesto. Articulo 13 Conversion y Transferencia de Ingresos (1) la aerolinea designada de cada Parte Contratante debera tener, sobre la base reciproca, el derecho de transferir su ingreso percibido en el territorio de la otra Parte Contratante al territorio de la primera Parte Contratante. (2) La conversion y transferencia de dicho ingreso deberan ser efectuadas en moneda convertible a la tasa de cambio efectiva prevaleciente en la fecha de transferencia. (3) Cada Parte Contratante debera facilitar la conversion y transferencia del ingreso percibido en su territorio por parte de la aerolinea designada de la otra Parte Contratante, y asistir prontamente a dicha aerolinea parta atender los tramites pertinentes. Articulo 14 Seguridad aeronautica (1) Las Partes Contratantes reafirman que su obligacion mutua para proteger la seguridad de la aviacion civil contra actos de interferencia ilegal forma parte integral del presente Convenio. Las Partes Contratantes deberan en particular actuar de conformidad con las disposiciones de la Convencion sobre Delitos y Algunos otros Actos Cometidos a Bordo de la Aeronave, suscrita en Tokio el 14 de setiembre de 1963, la Convencion para la Supresion de Secuestro Ilicito de Aviones, suscrita en La MORDAZA el 16 de diciembre de 1970, y la Convencion para la Supresion de Actos Ilicitos contra la Seguridad de la Aviacion Civil, suscrita en Montreal el 23 de setiembre de 1971. (2) Las Partes Contratantes deberan proporcionar previo pedido toda la asistencia mutua necesaria para prevenir actos de secuestro ilicito de aviones y otros actos ilegales contra la seguridad de dicha aeronave, sus pasajeros y tripulacion, aeropuertos e instalaciones de navegacion aerea y cualquier otra amenaza a la seguridad de la aviacion civil. (3) Las Partes Contratantes deberan, en sus relaciones mutuas, actuar de conformidad con las Normas y Practicas Recomendadas relacionadas a la seguridad de la aviacion establecidas por la Organizacion Internacional de Aviacion Civil y designadas como Anexos a la Convencion sobre Aviacion Internacional Civil en la medida en que dichas Normas y Practicas Recomendadas MORDAZA aplicables a las Partes Contratantes. Las mis-

mas requeriran que los operarios de la aeronave de su registro y los operarios de la aeronave que tengan su domicilio social principal o residencia permanente en su territorio y los operarios de aeropuerto en su territorio actuen de conformidad con dichas disposiciones de seguridad de aviacion. (4) MORDAZA Partes Contratantes acuerdan que puede requerirse que dichos operarios de aeronave observen las disposiciones de seguridad de aviacion establecidas por la otra Parte Contratante tal como lo menciona el parrafo (3) del presente Articulo para la entrada, salida o al interior del territorio de aquella otra Parte Contratante. MORDAZA Partes Contratantes deberan asegurar que las medidas adecuadas MORDAZA efectivamente aplicadas dentro de su territorio para proteger la seguridad de la aeronave MORDAZA y durante el abordaje o carga y para revisar a pasajeros, tripulacion, equipaje, carga y provisiones de la aeronave MORDAZA del abordaje o carga. Cada Parte Contratante debera asimismo dar consideracion benevola a toda solicitud de la otra Parte Contratante en cuanto a medidas especiales razonables de seguridad para enfrentar alguna amenaza particular. (5) Cuando ocurra un incidente o amenaza de secuestro ilegal de aviones u otros actos ilegales contra la seguridad de dicha aeronave, sus pasajeros y tripulacion, aeropuertos o instalaciones de navegacion aerea, las Partes Contratantes se deberan asistir mutuamente facilitando las comunicaciones y otras medidas apropiadas destinadas a terminar de manera rapida y MORDAZA dicho incidente o amenaza. Articulo 15 Reconocimiento de Certificados y Licencias Cada Parte Contratante debera reconocer el certificado valido de aeronavegabilidad, certificado de competencia y licencias emitidas o legalizadas por la otra Parte Contratante para la operacion de los servicios acordados en la ruta especificada, siempre que las normas de dichos certificados y licencias MORDAZA equivalentes o superiores a las normas minimas anteriormente mencionadas establecidas periodicamente de conformidad con la Convencion sobre Aviacion Civil Internacional. Articulo 16 Consulta (1) Las Partes Contratantes deberan, en el MORDAZA de la estrecha cooperacion y el apoyo mutuo, asegurar la correcta aplicacion y cumplimiento satisfactorio de las disposiciones del presente Convenio. Para este fin, las autoridades aeronauticas de las Partes Contratantes deberan consultarse periodicamente. (2) Cualquiera de las Partes Contratantes puede en cualquier momento solicitar consulta con la otra Parte Contratante con respecto al presente Acuerdo. Dicha consulta debera iniciarse tan pronto como sea posible, y al menos dentro de sesenta dias a partir de la fecha de recibo de la solicitud por la otra Parte Contratante salvo que se acuerde lo contrario. Articulo 17 Arreglo de Controversias (1) Si surgiera cualquier controversia entre las Partes Contratantes con relacion a la interpretacion o aplicacion del presente Convenio, las autoridades aeronauticas de las dos Partes Contratantes deberan en primer lugar arreglar la controversia mediante una negociacion. (2) Si las autoridades aeronauticas de las Partes Contratantes no llegaran al arreglo de dicha controversia, las Partes Contratantes deberan arreglar dicha controversia por medio de la via diplomatica. Articulo 18 Enmienda y Modificacion (1) Si cualquiera de las Partes Contratantes considera deseable enmendar alguna disposicion del presente Convenio o su Anexo, puede en cualquier momento