Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2001 (30/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, martes 30 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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4.2 Comparacion con el Precio Promedio Ponderado de los Clientes Libres A fin de cumplir con la disposicion del Articulo 53º de la Ley de Concesiones Electricas 8 y Articulo 129º de su Reglamento 9 se han comparado los precios teoricos con el precio promedio ponderado del MORDAZA libre. El Cuadro Nº 4.2 muestra el resultado de la comparacion entre precios teoricos y libres.

Para el Sistema Electrico Interconectado Nacional, el precio libre promedio resulta 11,705 centimos de S/./kWh. De conformidad con el Articulo 129º inciso c) del Reglamento, al aplicarse a dicho MORDAZA los precios teoricos calculados en el numeral 2.3.1, el precio ponderado resultante es 11,617 centimos de S/./kWh. La relacion entre ambos precios resulta 0,9925. Esta relacion muestra que los precios teoricos no difieren en mas del 10% de los precios libres vigentes, razon por la cual los precios teoricos de la energia son aceptados como Tarifas en MORDAZA definitivas.

Cuadro Nº 4.2
COMPARACION DE PRECIOS LIBRE Vs. TEORICO Valores del Ultimo Semestre
Empresas EDELNOR ( MORDAZA ) ( 3 ) EDELNOR ( Chancay ) EDECANETE LUZ DEL SUR ELECTRO SUR MEDIO ELECTRO NOR OESTE ( 3 ) ELECTRO NORTE ( 3 ) HIDRANDINA ( 3 ) ELECTRO CENTRO SEAL ELECTRO MORDAZA ( 3 ) ELECTRO SUR ESTE Clientes de EDEGEL ( 3 ) Clientes de ELECTROPERU ( 3 ) Clientes de CAHUA Clientes de EGENOR ( 3 ) Cliente de SHOUGESA ( 3 ) Clientes de TERMOSELVA ( 3 ) Clientes de EEPSA ( 3 ) Clientes de ELECTROANDES ( 3 ) Cliente de ATOCONGO Cliente de EGASA Cliente de EGEMSA Cliente de ENERSUR Clientes de SAN GABAN TOTAL SINAC Distribuidores Generadores Venta de Energia GWh (1) Participacion 415,694 10,8% 5,494 0,1% 0,101 0,0% 310,524 8,0% 44,958 1,2% 5,454 0,1% 1,824 0,0% 102,461 2,7% 44,566 1,2% 34,139 0,9% 7,394 0,2% 5,186 0,1% 625,073 16,2% 346,071 9,0% 108,244 2,8% 124,716 3,2% 181,077 4,7% 21,285 0,6% 29,929 0,8% 596,854 15,5% 4,643 0,1% 24,830 0,6% 0,231 0,0% 683,213 17,7% 133,871 3,5% 3 857,833 100,0% 977,795 2 880,038 25,3% 74,7% Facturacion : Millon Soles Libre (2) Teorico 49,190 49,009 0,652 0,652 0,013 0,013 36,084 36,084 5,456 5,456 0,786 0,695 0,336 0,310 13,611 12,573 5,205 5,205 3,958 3,958 0,925 0,842 0,408 0,408 74,174 71,720 37,283 37,441 12,427 12,427 15,469 15,424 22,419 21,492 2,850 2,611 3,998 3,883 68,075 69,713 3,624 3,624 2,474 2,474 0,024 0,024 77,539 77,539 14,567 14,567 451,549 448,146 116,625 334,924 115,206 332,940 Precio Medio : Ctm.S/./kWh Libre Teorico 11,833 11,790 11,862 11,862 12,455 12,455 11,620 11,620 12,136 12,136 14,418 12,742 18,399 17,001 13,284 12,271 11,680 11,680 11,595 11,595 12,512 11,387 7,875 7,875 11,866 11,474 10,773 10,819 11,481 11,481 12,403 12,367 12,381 11,869 13,388 12,267 13,359 12,975 11,406 11,680 78,044 78,044 9,963 9,963 10,561 10,561 11,349 11,349 10,882 10,882 11,705 11,617 11,927 11,629 11,782 11,560 Comparacion Teorico/Libre -0,37% +0,00% +0,00% +0,00% +0,00% -11,62% -7,60% -7,63% +0,00% +0,00% -8,99% +0,00% -3,31% +0,42% +0,00% -0,29% -4,14% -8,38% -2,87% +2,41% +0,00% +0,00% +0,00% +0,00% +0,00% -0,75% -1,22% -0,59%

Resumen de la Comparacion Precio Libre Vs. Precio Teorico Precio Libre Precio Teorico Comparacion Factor de Ajuste 11,705 11,617 0,9925 1,0000 Cent.S/./kWh Cent.S/./kWh Teorico/Libre

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9

Articulo 53º.- Las tarifas que fije la Comision de Tarifas de Energia, no podran diferir, en mas de diez por ciento, de los precios libres vigentes. El Reglamento establecera el procedimiento de comparacion. Articulo 129º.- Para efectuar la comparacion a que se refiere el Articulo 53º de la Ley, los concesionarios y titulares de autorizaciones deberan presentar a la Comision los contratos de suministro de electricidad suscritos entre el suministrador y el cliente sujeto a un regimen de MORDAZA de precios, y la informacion sustentatoria en la forma y plazo que MORDAZA senale. Dicha comparacion se realizara considerando el nivel de tension y observando el siguiente procedimiento: a) Para cada usuario no sujeto a regulacion de precios, se determinara un precio medio de la electricidad al nivel de la MORDAZA de Referencia de Generacion, considerando su consumo y facturacion total de los ultimos seis meses. La MORDAZA de Referencia de Generacion, es la MORDAZA indicada por la Comision en sus resoluciones de fijacion de Precios en Barra; b) Con los precios medios resultantes y sus respectivos consumos, se determinara un precio promedio ponderado libre; c) Para los mismos usuarios a que se refiere el inciso a) del presente articulo, se determinara el precio medio teorico de la electricidad que resulte de la aplicacion de los precios de potencia y de energia teoricos al nivel de la MORDAZA de Referencia de Generacion a sus respectivos consumos. El precio teorico de la energia se calcula como la media ponderada de los precios de energia, determinados segun lo senalado en el inciso i) del Articulo 47º de la Ley y el consumo de energia de todo el sistema electrico para los bloques horarios definidos por la Comision. El precio teorico de la potencia, corresponde a lo senalado en el inciso h) del Articulo 47º de la Ley, pudiendo descontarse de os costos de transmision; d) A base de los consumos y los precios medios teoricos, obtenidos en el inciso precedente, se determinara un precio promedio ponderado teorico; y, e) Si el valor obtenido en el inciso d) no difiere en mas de 10% del valor obtenido en el inciso b), los precios de energia determinados segun lo senalado en el inciso i) del Articulo 47º de la Ley, seran aceptados. En caso contrario, la Comision modificara proporcionalmente los precios de energia hasta alcanzar dicho limite. El precio de la electricidad senalado en el inciso a) del presente articulo, debera reunir los requisitos y condiciones contenidos en el Articulo 8º de la Ley y en los reglamentos especificos sobre la comercializacion de la electricidad a los clientes bajo el regimen de MORDAZA de precios. La Comision podra expedir resoluciones complementarias para la aplicacion del presente articulo y publicara periodicamente informes estadisticos sobre la evolucion de los precios libres y teoricos de cada uno de los clientes no sujetos al regimen de regulacion de precios.