Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2001 (19/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES PROYECTO

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trato de acceso puede ser uno de arrendamiento, cesion en uso, usufructo, servidumbre, operacion, ingreso a la via, y en general cualquier otra forma aceptada por el ordenamiento legal vigente siempre que no entre en contradiccion con las normas que regulan el acceso. El contrato de acceso podra adoptar la forma de un contrato atipico si ello se derivara de la naturaleza de la operacion. Articulo 21º.- Naturaleza del contrato de acceso. Los contratos de acceso tienen naturaleza privada y por tanto son aplicables a ellos las normas civiles y comerciales pertinentes. Ello no enerva las facultades que OSITRAN tiene para intervenir en la celebracion y supervision al estar estos referidos al uso de infraestructura de uso publico, sea operada directamente por un privado, por una empresa publica o entregada en concesion. El hecho de que el contrato de acceso se MORDAZA celebrado en aplicacion de un mandato de acceso, no enerva la aplicacion de las normas de Derecho Privado. Articulo 22º.- Modificacion de los contratos de acceso. La modificacion o renovacion de los contratos de acceso estara sujeta a la aprobacion del OSITRAN, aplicandose el procedimiento y los plazos previstos en el presente Reglamento para la celebracion de los mismos en lo que MORDAZA pertinentes. Articulo 23º.- Contratos MORDAZA de acceso. OSITRAN podra aprobar los contratos MORDAZA de acceso a la Infraestructura, que garanticen el acceso MORDAZA y equitativo, libre y razonable a la infraestructura. El uso de contratos MORDAZA sera obligatorio en los casos que establezca OSITRAN. Articulo 24º.- Registro de contratos de acceso. OSITRAN establecera un sistema que permita acceder a los operadores, inversionistas y publico en general, mediante el pago de los derechos correspondientes, a una base de datos que contenga la informacion general y relevante referida a los contratos de acceso, mandatos y cualquier otro MORDAZA adicional referido al acceso. OSITRAN puede calificar, de oficio o a solicitud de parte, una determinada informacion como confidencial o reservada de acuerdo al MORDAZA recogido en el ultimo parrafo del Articulo 14º . La entidad prestadora que celebre un contrato de acceso tiene la obligacion de remitir dicho contrato a OSITRAN, a mas tardar a los quince (15) dias de celebrado, para su registro. CAPITULO II DEL ACCESO A INFRAESTRUCTURA CALIFICADA COMO FACILIDAD ESENCIAL Articulo 25º.- Facilidades esenciales. Para efectos de la aplicacion del presente capitulo se consideran facilidades esenciales aquella instalacion, funcion, servicio o infraestructura que ha sido incluida como tal en el Anexo 2 del presente Reglamento o que ha sido incorporada a dicho Anexo por acuerdo posterior del Consejo Directivo. Empero, en caso que de oficio o a peticion de parte OSITRAN determinara que una instalacion, funcion, servicio o infraestructura tiene, en un caso particular, la calidad de facilidad esencial, podra determinar la aplicacion de las reglas contenidas en este capitulo para la celebracion del contrato de acceso respectivo. Para la calificacion de una facilidad esencial el OSITRAN debera sustentar su decision en los principios establecidos en el Titulo II de este Reglamento. Articulo 26º.- Excepcion al procedimiento. Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior, OSITRAN podra aprobar, de oficio o a pedido de parte, por acuerdo de su Consejo Directivo, la existencia de excepciones generales o particulares al desarrollo del procedimiento y reglas previstas en este capitulo en caso que considere que la aplicacion del procedimiento resulta innecesaria para garantizar acceso a la infraestructura considerada como facilidad esencial. Esto es sin perjuicio de que, a falta de acuerdo, OSITRAN pueda emitir los mandatos correspondientes.

Articulo 27º.- Solicitud de acceso a una facilidad esencial. Cuando un agente desee contar con acceso a la infraestructura calificada como facilidad esencial segun lo establecido en el primer parrafo del Articulo 25º, a fin de brindar un servicio que se integra a la cadena logistica de transporte, debera proceder a presentar una solicitud de acceso a la entidad prestadora. Articulo 28º.- Contenido de la solicitud de acceso. La solicitud de acceso debera indicar, cuando menos: a) La determinacion especifica de la infraestructura o fraccion de MORDAZA a la que se desea tener acceso. b) La definicion del servicio que el solicitante pretende brindar. c) Una somera descripcion de la relacion entre el acceso que solicita y el servicio que pretende brindar. d) Una breve descripcion de los terminos bajo los cuales requiere usar la infraestructura cuyo acceso solicita. Articulo 29º.- Plazo para responder a la solicitud de acceso. La entidad prestadora contara con diez (10) dias para dar respuesta a la solicitud de acceso. De no dar respuesta a la solicitud en el plazo senalado, se entendera que la entidad prestadora considera que dicho acceso es procedente. Articulo 30º.- Denegatoria de la solicitud de acceso. Si la entidad prestadora considerara que no cabe atender en todo o en parte la solicitud de acceso por no existir infraestructura disponible, por no ser posible brindar dicho acceso por razones tecnicas, economicas, de seguridad o de cualquier otra indole o basandose en cualquier otro motivo razonable, debera comunicar dicho hecho por escrito al solicitante, senalando con precision los motivos y fundamentos de su denegatoria. Articulo 31º.- Apelacion de la denegatoria de acceso. La decision de denegar total o parcialmente el acceso por parte de la entidad prestadora podra ser apelada por el solicitante en un plazo de cinco (5) dias ante el Tribunal de Solucion de Controversias del OSITRAN, el que resolvera en diez (10) dias si dicha denegatoria es o no procedente. De confirmar la denegatoria, se MORDAZA por culminado el procedimiento administrativo. Por el contrario, de revocar la denegatoria se procedera de la manera prevista en los articulos siguientes. Articulo 32º.- MORDAZA de nueva solicitud de acceso. En caso que el solicitante dejara consentida la decision de la entidad prestadora de denegar el acceso o, habiendo sido apelada esta, hubiera sido confirmada la denegatoria por parte del Tribunal, el solicitante solo podra presentar una nueva solicitud para la misma infraestructura referida a los mismos servicios, un ano despues de la denegatoria final, sustentandose en el cambio de circunstancias que justifican la nueva solicitud. Articulo 33º.- Procedencia de la solicitud de acceso. De estimar la Entidad Prestadora que la solicitud de acceso es procedente o de ser revocada la denegatoria por OSITRAN, se publicara en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulacion de la localidad en la que se encuentra ubicada la infraestructura, un extracto de la solicitud de acceso, concediendo un plazo de quince (15) dias para que cualquier interesado en contar con acceso a la misma infraestructura pueda comunicarlo a la entidad prestadora y al OSITRAN. El costo de la publicacion sera asumido por la Entidad Prestadora. A efectos de reducir los costos del procedimiento, OSITRAN podra aprobar la publicacion de avisos generales conteniendo mas de una solicitud de acceso para la misma o diferentes infraestructuras. Articulo 34º.- Ausencia de MORDAZA de otras solicitudes de acceso. Si a pesar de la publicacion del aviso a que se refiere el articulo anterior no se presentara ningun otro solicitante de acceso para la misma infraestructura, la entidad prestadora y el solicitante quedaran en MORDAZA de negociar de manera directa el contrato de acceso segun lo establecido en los Articulos 55º y siguientes del presente Reglamento. Se procedera de igual manera si, a pesar de haberse presentado mas solicitudes de acceso para la misma infra-