Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2001 (02/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 2 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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enero de 2002. Las presentes Clausulas Adicionales rigen a partir del 1 de agosto de 2001. 3.0 Alcance de los servicios especializados a la fecha de la presente extension del plazo del contrato En el MORDAZA de los terminos de referencia descritos en la clausula 3.1.2 del Contrato, el Locador por intermedio de la Procuraduria Ad Hoc interviene patrocinando los intereses del Estado Peruano en: 3.1. Investigaciones preliminares instauradas por las Fiscalias Provinciales Especiales y la Fiscalia de la Nacion (Despacho de la Fiscalia de la Nacion y Fiscalia Suprema de Control Interno). 3.2. Instrucciones seguidas ante los Juzgados Penales Especializados y la Vocalia de Instruccion de la Corte Suprema. De igual manera, se realizara el seguimiento ante la OCMA respecto de los procedimientos de investigacion disciplinaria abiertos contra magistrados vinculados a la organizacion de MORDAZA Fujimori Fujimori y MORDAZA MORDAZA Torres. 3.3. Procesos instaurados tanto en la Vocalia de Instruccion como en los Juzgados Militares. 3.4. Denuncias constitucionales y Procedimientos de antejuicios y desafuero, de ser el caso. 3.5. En el Extranjero, en especial realizando las gestiones ante autoridades competentes para posibilitar la repatriacion de los fondos objeto de los delitos materia del encargo. 3.6. Adicionalmente a los encargos encomendados, quedaran incluidas dentro del objeto del contrato todas aquellas investigaciones o procesos que se les encargue mediante Resolucion correspondiente, incluso aquellas de caracter economico y financiero, sin que esto signifique un incremento de los honorarios pactados. 4.0 Honorarios Profesionales y Forma de Pago En contraprestacion por los servicios materia del periodo de ampliacion del plazo de vigencia del Contrato, que incluyen las actividades y acciones descritas en la clausula 3 del presente documento, el LOCADOR tendra derecho a percibir la suma de US$ 960,000.00 (Novecientos sesenta mil y 00/100 dolares americanos) incluido el Impuesto General a las Ventas, monto que sera cancelado de la siguiente manera: - US$ 160,000.00 (Ciento sesenta mil y 00/100 dolares americanos) incluyendo el Impuesto General a las Ventas, que se abonaran dentro de los primeros cinco dias de producida la transferencia de los recursos pertinentes. - US$ 160,000.00 (Ciento sesenta mil y 00/100 dolares americanos), incluyendo el Impuesto General a las Ventas, que se abonaran el 30 de setiembre de 2001, previa MORDAZA y conformidad del Informe a que se refiere la Clausula 12.0 del Contrato. - US$ 160,000.00 (Ciento sesenta mil y 00/100 dolares americanos), incluyendo el Impuesto General a las Ventas, que se abonaran el 31 de octubre de 2001, previa MORDAZA y conformidad del Informe a que se refiere la Clausula 12.0 del Contrato. - US$ 160,000.00 (Ciento sesenta mil y 00/100 dolares americanos), incluyendo el Impuesto General a las Ventas, que se abonaran el 30 de noviembre de 2001, previa MORDAZA y conformidad del Informe a que se refiere la Clausula 12.0 del Contrato. - US$ 160,000.00 (Ciento sesenta mil y 00/100 dolares americanos), incluyendo el Impuesto General a las Ventas, que se abonaran el 31 de diciembre de 2001, previa MORDAZA y conformidad del Informe a que se refiere la Clausula 12.0 del Contrato. - US$ 160,000.00 (Ciento sesenta mil y 00/100 dolares americanos), incluyendo el Impuesto General a las Ventas, que se abonaran el 31 de enero de 2002, previa MORDAZA del Informe Final a que se refiere la Clausula 4.2. del Contrato. 5.0 Fondo Rotativo Las partes convienen en que el Fondo Rotativo previsto para la cobertura de los gastos que demande la prestacion del servicio para el periodo adicional referido en las presentes Clausulas Adicionales y al que se refiere la Clausula 6.2 del Contrato, sera de US$ 15 000,00 (Quince Mil con 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), el cual que podra ser repuesto cuando se MORDAZA gastado el 80% del mismo, y siempre que se justifique mediante las liquidaciones de gastos correspondientes. Los gastos a que se refiere el primer parrafo se efectuaran tomando en cuenta los criterios aprobados por la Comision creada mediante el Articulo 4º del Decreto Supre-

mo Nº 013-2000-JUS, asi como la escala de viaticos vigente senalada en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM. 6.0 Vigencia de los Terminos y Condiciones No Modificados del Contrato En todo lo no expresamente modificado por el presente documento, rigen los terminos y condiciones del Contrato. Por el PROYECTO Director Nacional Direccion Oficina Telefono (Oficina) Por el LOCADOR Director Direccion (Oficina) Telefono (Oficina) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Scipion Llona Nº 350, Miraflores, MORDAZA 422-0288 MORDAZA Forno MORDAZA Independencia Nº 663, Miraflores, MORDAZA 444-4966

Estando de acuerdo MORDAZA partes MORDAZA las Clausulas Adicionales del Contrato, en la MORDAZA de MORDAZA, a los 28 dias del mes de setiembre de 2001. (Firma) POR EL PROYECTO (Firma) POR EL LOCADOR 31898

RELACIONES EXTERIORES
Crean Comision de elaboracion del proyecto peruano de la Convencion Interamericana contra el Terrorismo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0764-2001-RE MORDAZA, 1 de octubre de 2001 Que la Resolucion Nº 1/01 de la Organizacion de Estados Americanos (OEA), de 21 de setiembre de 2001, ha recogido la iniciativa peruana de aprobar una Convencion Interamericana Contra el Terrorismo; Teniendo en cuenta la importancia que este tema tiene para la politica exterior del Peru, como factor de aporte a la comunidad internacional para la lucha contra el terrorismo; Viendo la necesidad de elaborar el proyecto de la referida Convencion Interamericana contra el Terrorismo, que sera propuesto por la delegacion peruana en el ambito de la OEA; En vista de la necesidad de contar con una Comision integrada por personas de alto nivel profesional y academico para colaborar en este proposito; SE RESUELVE: 1º.- Crear la Comision de elaboracion del proyecto peruano de la Convencion Interamericana contra el Terrorismo, que sera propuesto al Despacho Ministerial. 2º.- La Comision sera conformada por los siguientes funcionarios: - Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien la presidira. - Ministro Consejero MORDAZA Malaga Ego-Aguirre; Subdirector de OEA y Asuntos Hemisfericos; - Doctor MORDAZA MORDAZA, Asesor Juridico del senor Ministro; - Doctor MORDAZA Rubio MORDAZA, Asesor Legal de la Direccion de Derechos Humanos y Asuntos Sociales. 3º.- La Comision debera presentar los resultados de su trabajo dentro de los 45 dias calendario de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARCIA-SAYAN Ministro de Relaciones Exteriores 31903