Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2001 (30/11/2001)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2001

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-78-IN de fecha 1 de agosto de 1978, se autorizo al Ministerio del Interior para que transfiera a la Empresa Nacional de la Coca S.A. - ENACO S.A., la cocaina decomisada, para su ulterior comercializacion en los mercados nacionales y extranjeros, previo tratamiento de MORDAZA, para fines beneficos; Que, la Empresa Nacional de la Coca S.A. - ENACO S.A., conforme a su Ley Organica, aprobada por Decreto Ley Nº 22370 y su Estatuto aprobado por la Junta General de Accionistas, es la encargada de la comercializacion interna y externa de la hoja de coca y sus derivados; del desarrollo de investigaciones sobre la materia; de su industrializacion y demas actividades conexas de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias que MORDAZA aplicables; coadyuvando a preservar la salud de la poblacion, mediante el aprovechamiento benefico de la hoja de coca y sus subproductos; Que, debiendo atender la demanda de pasta basica de cocaina de alta MORDAZA para ser utilizada con fines medicos y cientificos que formulen los representantes de laboratorios nacionales y extranjeros, resulta conveniente facultar a la Empresa Nacional de la Coca S.A. - ENACO S.A. la continuidad del MORDAZA de fabricacion de dicho producto, a partir exclusivamente de la hoja de coca natural proveniente de los agricultores empadronados de acuerdo a la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Ley Nº 22095, y no de la pasta basica decomisada, la cual deberia ser incinerada integramente; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Facultese a la Empresa Nacional de la Coca S.A. - ENACO S.A., para que continue el MORDAZA de fabricacion de pasta basica de cocaina utilizando como materia prima, exclusivamente, la hoja de coca natural proveniente de los productores empadronados, en virtud de la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Ley Nº 22095, cuando lo justifique su produccion, industrializacion, exportacion, uso medicinal o fines de investigacion cientifica. Articulo 2º.- El Ministerio de Salud a traves de la dependencia competente fiscalizara las actividades que comprenda el MORDAZA de fabricacion. Articulo 3º.- Dejese sin efecto el Decreto Supremo Nº 016-78-IN y demas disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Salud y del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de noviembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 35444

Que, a traves de Decreto Supremo Nº 049-2001-AG se establecieron disposiciones aplicables a la Comision Nacional de Fondos Rotatorios y otros organos del Programa de Fondos Rotatorios a que se refiere el Decreto Ley Nº 25816; Que, resulta necesario incluir la actividad ganadera en las operaciones a financiar con cargo a los recursos del fondo rotatorio; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 25816 y el Decreto Supremo Nº 049-2001-AG; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 049-2001-AG por el siguiente texto: "Articulo 6º.- Las operaciones que se aprueben con cargo a los recursos del fondo rotatorio consistiran en la entrega de insumos agropecuarios (semillas, fertilizantes, agroquimicos, pajillas y demas insumos para crianza) semovientes, asi como la prestacion de asistencia tecnica y de maquinaria agricola." Articulo 2º.- Por excepcion, la Comision Nacional de Fondos Rotatorios podra asignar recursos del fondo rotatorio a determinadas regiones para atender a los productores agrarios damnificados por la ocurrencia de desastres naturales o fenomenos climatologicos. En estos casos, la Comision Nacional de Fondos Rotatorios fijara las condiciones y plazos para la devolucion de los recursos. Articulo 3º.- Autorizase al Ministerio de Agricultura a dictar las normas reglamentarias necesarias para la aplicacion de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo, a traves de Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Dejese sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de noviembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud Encargado de la Cartera de Agricultura 35445

AGRICULTURA
Modifican articulo de decreto que establece disposiciones aplicables a la Comision Nacional de Fondos Rotatorios y otros organos del Programa de Fondos Rotatorios a que se refiere el D.L. Nº 25816
DECRETO SUPREMO Nº 055-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25816 se autorizo al Ministerio de Agricultura a poner en marcha un Programa de Fondos Rotatorios;

Autorizan viaje de especialista del INIA para participar en taller internacional sobre investigacion y desarrollo tecnologico para el combate y control de la Broca del Cafe, a realizarse en Venezuela
RESOLUCION SUPREMA Nº 252-2001-AG MORDAZA, 26 de noviembre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 1142-2001-INIA-J, del Jefe del Instituto Nacional de Investigacion Agraria, del 21 de noviembre de 2001; CONSIDERANDO: Que, el "Primer Taller Internacional para la Formulacion de una estrategia conjunta de investigacion y desarrollo tecnologico para el combate y control de la Broca del Cafe" se desarrollara en la MORDAZA de Merida, Venezuela, del 28 al 30 de noviembre de 2001; Que, el Programa Cooperativo de Innovacion Tecnologica para la Region MORDAZA - PROCIANDINO ha invitado al ingeniero MORDAZA Door Remotti, especialista en Cafe, miembro del Comite Cientifico del INIA, a partici-