Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2001 (19/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 19 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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suscripcion del presente Contrato y el cumplimiento de sus obligaciones se encuentran bajo sus facultades societarias; inexistencia de acciones o procedimientos pendientes en contra del emisor que puedan tener efecto adverso en el cumplimiento de sus obligaciones, salvo lo descrito en el Prospecto; no encontrarse incurso en alguna violacion de lo dispuesto en las leyes, decretos, reglamentos, fallos y mandatos judiciales o de orden administrativo en contra del emisor que pueda afectar en forma adversa el cumplimiento de sus obligaciones; etc.) ] SETIMO.- Eventos de incumplimiento Se entendera por eventos de incumplimiento durante la vigencia de los valores que se emitan, la ocurrencia de cualquiera de los hechos, eventos o circunstancias que a continuacion se indican: 7.1. Que EL EMISOR deje de pagar el principal y/o de ser el caso, los intereses de los Papeles Comerciales, de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato. Dicho incumplimiento no podra ser considerado evento de incumplimiento si este se produce por causas imputables a la institucion de compensacion y liquidacion de valores. 7.2. Que EL EMISOR incumpla cualquiera de las obligaciones, terminos y condiciones establecidas en el presente Contrato. 7.3. Que una o mas declaraciones y garantias de EL EMISOR senaladas en el presente Contrato resulten siendo falsas y/o inexactas en las fechas en que son otorgadas, asi como que una o mas restricciones MORDAZA violadas. [agregar demas hechos, eventos o circunstancias que seran considerados eventos de incumplimiento (ejemplo: celebracion por parte del emisor de contratos o convenios de reestructuracion o refinanciamiento que impliquen un incumplimiento de alguna de sus obligaciones; declaracion de insolvencia del emisor o inicio de dicho procedimiento por parte de uno de sus acreedores; acogimiento o iniciacion de algun MORDAZA de reorganizacion societaria que pudiera tener efecto adverso, o acogimiento o iniciacion de algun MORDAZA de disolucion, liquidacion y/o quiebra; etc.)] TITULO III.- EL REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS OCTAVO.- Obligaciones, derechos y responsabilidades del REPRESENTANTE DE OBLIGACIONISTAS EL REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS es el intermediario entre EL EMISOR y el Sindicato de Obligacionistas respectivo y tiene las facultades, derechos y responsabilidades previstas en el Articulo 325º de la Ley General de Sociedades y Articulos 92º y 93º de la Ley del MORDAZA de Valores. [agregar facultades, derechos o responsabilidades que se estimen convenientes o necesarias]. NOVENO.- Renuncia de EL REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS [indicar el procedimiento de renuncia del Representante de los Obligacionistas, mencionando el medio por el cual se MORDAZA conocer su decision a los obligacionistas y modo en que se designara al Representante de Obligacionistas sustituto]. DECIMO.- Remocion de EL REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS La Asamblea General podra decidir la remocion de EL REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS: 10.1. En el caso que EL REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS hubiera cometido algun hecho o incurrido en alguna omision que perjudique a los titulares de los Papeles Comerciales, debidamente comprobado y siempre que se hubiera observado dolo o culpa inexcusable en su actuar. 10.2. Por acuerdo de la Asamblea General, sin que sea necesario que la decision se sustente en un hecho comprobado de dolo o culpa inexcusable por parte de EL REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS en el ejercicio de sus funciones.

[indicar el procedimiento de remocion del Representante de los Obligacionistas]. DECIMO PRIMERO.- Disolucion de EL REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS En el caso que EL REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS ingresara en un MORDAZA de liquidacion o sea intervenido por la Superintendencia de Banca y Seguros o por CONASEV, segun sea el caso, un numero de titulares de los Papeles Comerciales que represente al menos [cantidad requerida] del valor nominal total de los Papeles Comerciales de la emision afectada podra convocar directamente o mediante un representante a la Asamblea General, con el objeto de remover a EL REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS que ingresara en dicha situacion y designar a un MORDAZA representante en su reemplazo. TITULO IV.- REGIMEN DE DECISION Y ADMINISTRACION APLICABLE A LOS OBLIGACIONISTAS DECIMO SEGUNDO.- Regimen de decision y administracion [indicar el regimen de decision y administracion de los titulares de los Papeles Comerciales]. TITULO V.- OTROS ASPECTOS DECIMO TERCERO.- Indemnizaciones [Respecto al Representante de los Obligacionistas y/o a la entidad estructuradora (de ser el caso)] EL EMISOR indemnizara y mantendra libre de todo perjuicio a EL REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS y/o [entidad estructuradora (de ser el caso)] y/o cualquiera de sus funcionarios, directores, empleados, agentes o representantes contra cualquier dano, reclamo, multa, perdida, deuda, costo y/o gasto (incluyendo honorarios de abogados y gastos de asesoramientos razonables para su defensa) resultante o derivado de cualquiera de las actividades contempladas en el presente Contrato, excepto que tales perdidas, reclamos, danos, deudas, costos y gastos resulten del dolo o culpa inexcusable de EL REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS y/o [entidad estructuradora(de ser el caso)] que quede determinado por una decision final y no apelable del tribunal arbitral conforme a la clausula sobre Arbitraje del presente Contrato. DECIMO CUARTO.- Notificaciones Todas las notificaciones y otras comunicaciones relacionadas con el presente Contrato, se haran por escrito y en castellano, y se enviaran a las direcciones y numeros de facsimil que se indican al final de este acapite, o a aquellas otras direcciones y numeros de facsimil que MORDAZA informadas mediante notificacion escrita al respecto, fecha en la que el cambio correspondiente surtira efecto. EL EMISOR: Atencion: ... Direccion: ... Facsimil Nº: ... EL REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS: Atencion: ... Direccion:... Facsimil Nº:... DECIMO QUINTO.- Interpretacion del contenido del Contrato Los titulos que encabezan las clausulas del Contrato son meramente enunciativos y no seran tomados en cuenta para la interpretacion de su contenido. Todas las referencias en el Contrato a una clausula o numero hacen referencia a la clausula o numeral correspondiente del Contrato. Las referencias en el Contrato a una clausula incluyen todos los numerales dentro de dicha clausula y las referencias a un numeral incluyen todos los parrafos dentro de este. Todas las referencias al plural, incluyen al singular y viceversa; todas las referencias a un genero incluyen al otro. (de ser el caso) DECIMO SEXTO.- Arbitraje