Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2001 (03/11/2001)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 3 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 212209

Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicios de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 548-2001-MTC/15.19.03.2 y 723-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C. cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 0694-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en el distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia : BC-TV : (548-554 MHz.) Banda IV Video: 549.25 MHz. Audio: 553.75 MHz. : 27 : OCV-5F : Video: 1000 w. Audio: 100 w. : Video: C3F Audio: F3E : H24

Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 33744

Revocan permiso de operacion de servicio aereo especial remunerado comercial otorgado a la empresa Fumigacion Aerea Nacional S.A. - FANSA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 151-2001-MTC/15.16 MORDAZA, 19 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 032-98-MTC/15.16 del 19 de marzo de 1998, se otorgo a la empresa FUMIGACION AEREA NACIONAL S.A. - FANSA, Permiso de Operacion para prestar Servicio Aereo Especial Remunerado Comercial; Que, el Articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 032-98MTC/15.16 senala que la aeronave debera estar provista de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente; sin embargo, el Certificado de Aeronavegabilidad de la aeronave de matricula OB-1614, material aeronautico de la empresa FUMIGACION AEREA NACIONAL S.A. - FANSA se encuentra vencido desde el 17 de noviembre de 1999; Que, de acuerdo a lo informado por el Area de Estadistica de esta Direccion de Circulacion Aerea, la empresa FUMIGACION AEREA NACIONAL S.A. - FANSA habria dejado de realizar operaciones aeronauticas a partir del ano 2000; Que, mediante el Oficio Nº 735-2001-MTC/15.16.05.1 del 28 de agosto del 2001, se notifico a la citada empresa, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 169º del Decreto Supremo Nº 054-88-TC, Reglamento vigente de acuerdo a lo senalado en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27261, otorgandole un plazo de quince (15) dias para remitir las pruebas o alegatos que estime convenientes; Que, la empresa FUMIGACION AEREA NACIONAL S.A. - FANSA presento sus alegatos, en los que basicamente detallo las razones de indole economica por las que no habria podido realizar operaciones aeronauticas ni tramitar el Certificado de Aeronavegabilidad correspondiente; Que, mediante el Memorandum Nº 334-2001-MTC/ 15.16.05.2 del 24 de setiembre del 2001, la Subdireccion de Aeronavegabilidad informo que la citada empresa no efectuo operaciones aeronauticas en junio, MORDAZA y agosto del presente ano, de acuerdo a los partes mensuales de aviones y motores remitidos, y que el Certificado de Aeronavegabilidad se encontraba vencido desde el 17 de noviembre de 1999, no habiendo cumplido asi la empresa FUMIGACION AEREA NACIONAL S.A. - FANSA con renovar dicho Certificado oportunamente e incluso habria cometido irregularidades al haber efectuado operaciones sin los requisitos correspondientes; Que, a traves del Mensaje Radial Nº 212116 SPLIYAYD, se suspendieron las operaciones aeronauticas de la empresa FUMIGACION AEREA NACIONAL S.A. - FANSA desde el 23 de enero del 2000, por vencimiento de las coberturas de seguros que la normatividad aeronautica vigente exige, los cuales no han sido renovados hasta la fecha, incumpliendose tambien asi con las obligaciones correspondientes al Permiso de Operacion otorgado, segun lo senalado en el Articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 032-98-MTC/ 15.16; Que, de lo MORDAZA senalado se desprende que la empresa FUMIGACION AEREA NACIONAL S.A. - FANSA ha incurrido en la causal de Revocacion de Permiso de Operacion senalada en el Literal e) y j), numeral 97.2, del Articulo 97º de la Ley de Aeronautica Civil - Ley Nº 27261; Que, segun lo dispuesto por los Articulos 3º y 7º de la Resolucion Directoral Nº 032-98-MTC/15.16 del 19 de marzo de 1998, es necesaria la expedicion del acto administrativo correspondiente para revocar el Permiso de Operacion otorgado;

MORDAZA Indicativo Potencia Emision

Horario Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : Jr. Grau Nº 439, distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Coordenadas: L.O. 74° 13' 26" L.S. 13° 09' 40" El plazo de la autorizacion y el permiso concedidos se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio.