Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2001 (30/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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volumen de tarjetas prepago emitidas por el operador de larga distancia. Las obligaciones de pago por parte del operador de larga distancia por el trafico cursado en la red local se encuentran contempladas en las relaciones de interconexion respectivas. Dicho trafico es el total de larga distancia cursado en la red local de manera efectiva sin especificar que dicho trafico sea por sistemas de seleccion de operador establecidos en funcion de lineas especificas de abonado (preseleccion o llamada por llamada), o por mecanismos distintos como el de tarjetas de pago. Si Telefonica desea modificar las condiciones establecidas en sus relaciones de interconexion con los operadores de larga distancia, la negociacion debe de realizarse independientemente de la obligacion de cumplir con lo estipulado en la Resolucion Nº 0502001-GG/OSIPTEL. g) Establecer un procedimiento para atender reclamos de usuarios que defina y delimite las responsabilidades del operador de larga distancia y de Telefonica. OSIPTEL es el organismo competente para regular las relaciones entre los usuarios y los operadores. Asimismo, las responsabilidades de cada empresa ya se encuentran establecidas en sus respectivos contratos de concesion, por lo que no se requiere un acuerdo comercial. h) Establecer las condiciones que garanticen que la operacion de este servicio no infrinja las normas del servicio de telefonia establecido por el OSIPTEL y el Ministerio. Las condiciones a las que hace referencia Telefonica ya se encuentran establecidas en los contratos o mandatos de interconexion, y de requerirse alguna MORDAZA adicional, seran OSIPTEL o el MTCVC los responsables de emitirla. En este punto es pertinente senalar que es internacionalmente reconocido que la regulacion de telecomunicaciones en un ambito de privatizacion y promocion de la competencia exige la separacion de las entidades que prestan los servicios o explotan las redes, de los entes reguladores (15 ). En tal sentido ninguna entidad prestadora del servicio debe poseer facultades de regulacion o de supervision respecto de sus empresas competidoras. Este es el sistema acogido por la legislacion peruana, bajo la cual ninguna empresa tiene facultades de regulacion, fiscalizacion o sancion respecto de las empresas con las cuales compite (16 ). Adicionalmente Telefonica senala que ha realizado reuniones con los operadores de larga distancia involucrados, manifestando que: "(...) las negociaciones tendientes a suscribir el Acuerdo Comercial referido deben realizarse directa y exclusivamente entre Telefonica y la empresa de larga distancia, ya que como se ha demostrado en lineas anteriores, el uso de tarjetas pre pago para realizar llamadas de larga distancia no se encuentra regulado en el MORDAZA normativo vigente, sino mas bien se encuentran enmarcadas dentro del ambito del derecho de MORDAZA de contratar y MORDAZA contractual con que cuentan MORDAZA empresas." (17 ) Sin perjuicio de lo ya expresado respecto de que los denominados "acuerdos comerciales" eran innecesarios para la aplicacion de la resolucion apelada, consideramos pertinente analizar lo expresado por Telefonica respecto del tema referido al ambito contractual del que disponen las empresas. Como ya se ha manifestado, el tema de la resolucion apelada se circunscribe a relaciones de interconexion. Ya se ha expresado tambien que la interconexion es obligatoria en el ordenamiento legal peruano, siendo calificada como de interes publico y social. Es derecho de los operadores de larga distancia elegir como medio de pago de sus servicios un mecanis-

mo de tarjetas de pago. Como contrapartida, los usuarios obtienen una mayor cantidad de empresas del servicio de larga distancia para elegir cual de ellas transportara sus llamadas, cumpliendose el objetivo senalado en el Articulo 73º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones. Bajo estos parametros, no es legalmente posible que Telefonica pueda negarse a permitir dicho mecanismo. De aceptar la posicion de Telefonica -que este tema se encuentra bajo una total MORDAZA contractual- se reconoceria el derecho de Telefonica a la negativa de contratacion de este MORDAZA de mecanismos; actuacion que -como ya se ha senalado- contraviene la regulacion de telecomunicaciones vigente. Al encontrarnos bajo una relacion de interconexion, es MORDAZA que las empresas se encuentran obligadas legalmente a permitir la operacion efectiva de la interconexion, de acuerdo con las posibilidades tecnicas disponibles. No puede, por tanto, encontrarse en el ambito de decision de una unica empresa, los mecanismos de cobro que otras empresas tienen derecho a adoptar, asi como no puede encontrarse en su solo ambito de decision el desarrollo o restriccion de la competencia en el MORDAZA de servicios de larga distancia. 4. Imposibilidad material para la habilitacion de los codigos de numeracion Respecto de este punto, Telefonica manifiesta que la imposibilidad material se configura por (i) la necesidad de un denominado "acuerdo comercial" previo, y (ii) una vez suscrito dicho acuerdo, se requiere efectuar pruebas tecnicas con las plataformas pre-pago de

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"En un MORDAZA de competencia, es necesaria una nitida separacion entre las funciones normativas, de ordenacion de la actividad, y la prestacion directa del servicio, tradicionalmente confundidas en la mayor parte de los Estados." MORDAZA DE PAZ, MORDAZA MORDAZA "Liberalizacion y neorregulacion de las telecomunicaciones en el Derecho Comunitario" En: REDA, diciembre 1995 p. 504 "En el ambito de los paises de la Union Europea ha venido admitiendose que la imposicion de nuevas estructuras administrativas ha estado determinada por el Derecho Comunitario que en definitiva ha tratado de propiciar un MORDAZA uniformizado para la administracion de las telecomunicaciones con separacion absoluta entre la regulacion o reglamentacion y la explotacion de las telecomunicaciones" CHILLON MORDAZA, MORDAZA Ma. "Estado regulador y administracion de telecomunicaciones" En: "Curso de Derecho de las Telecomunicaciones" MORDAZA Merchan, MORDAZA y Perez-Ugena, MORDAZA (coordinadores) Dykinson: MORDAZA, 1999 p. 198 "Los Entes Reguladores, en general, suponen la separacion de las funciones reglamentarias y de control de aquellas funciones operativas o de prestacion de los servicios especificos del area respectiva" MORDAZA, MORDAZA MORDAZA "El Estado post privatizador. Los Entes Reguladores" En: Revista Juridica MORDAZA La Ley Tomo 1994-B p. 1184 "Una de las premisas basicas que planteaba la UE, ya en el Libro MORDAZA sobre las telecomunicaciones de 1987, para quebrar los monopolios nacionales y transitar hacia un regimen de libre competencia es la separacion, lo mas radical posible, entre la instancia que asume la regulacion del MORDAZA y la prestadora de los servicios; ello, como hemos tenido ocasion de advertir, es una realidad en Estados Unidos ya desde los primeros balbuceos del mercado." TEROL MORDAZA, MORDAZA "El control publico de las telecomunicaciones" Tirant lo Blanch: MORDAZA, 2000 p. 47 "En todos los sectores liberalizados se esta implantando una regla general de organizacion que exige que la funcion de regulacion, ejercida en los servicios publicos tradicionales por la propia Administracion titular del servicio, se separe de la funcion de gestion del servicio, empresa o actividad" MORDAZA MORDAZA, MORDAZA "Servicio Publico y Mercado. Los fundamentos" Civitas: MORDAZA, 1998 p. 254 "El MORDAZA de liberalizacion de la economia tuvo como uno de sus primeros objetivos conseguir establecer una MORDAZA delimitacion entre las funciones de regulacion y actuacion. La apertura de sectores economicos a la libre concurrencia no comportaria una verdadera concurrencia si una de las partes que podia seguir actuando en el sector liberalizado mantenia el poder de establecer las reglas del juego." TORNOS MAS, MORDAZA "Las autoridades de regulacion de lo audiovisual" MORDAZA Pons: MORDAZA, 1999 p. 54 "(...) es esencial a la idea de los organos independientes la separacion entre reguladores y regulados, lo que permitira desarrollas con exito la actuacion reguladora. La apoyatura de estos razonamientos es de orden logico desde el momento que no se puede ser juez y parte en un mismo escenario economico." MORDAZA CHIRILLO, MORDAZA J. "Privatizacion de la empresa publica y post-privatizacion" Abeledo-Perrot: Buenos Aires, 1995 p. 474 Recurso de apelacion de Telefonica, pagina 12.

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