Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2001 (26/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2001

en los ensayos y procedimientos contemplados en el Articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 2º.- AUTORIZAR a la empresa citada en el articulo precedente, para ejecutar analisis, emitir protocolos de analisis, informes de ensayo o analisis y certificados de analisis de calidad de medicamentos de uso humano y afines, articulos medicos-quirurgicos y/o cosmeticos en los siguientes rubros: ENSAYOS:
1. Fisico Quimicos 1.1. Descripcion y evaluacion de caracteristicas fisicas 1.2. Identificacion cualitativa 1.3. Disolucion (Tabletas) 1.4. Particulas extranas en inyectables 1.5. Cromatografia en MORDAZA fina (ensayo de identificacion) 1.6 Cuantificacion por espectrofotometria UV-VIS 1.7. Cuantificacion por espectrofotometria Infrarroja 1.9. Cuantificacion por espectrofotometria de fluorescencia 1.9. Cuantificacion por cromatografia de alta performance 1.10. Cuantificacion por espectrofotometria de Absorcion Atomica 1.11. Cuantificacion por volumetria 1.12. Cuantificacion por potenciometria 2. Microbiologicos 2.1. Esterilidad 2.2. Limite Microbiano 3. Farmacologicos y/o Toxicologicos 3.1. Limulus Amebocyte Lysate (LAL) PROCEDIMIENTOS 1. Muestreo de Almacenes y Plantas 2. Emision de protocolos de analisis subcontratados en la Red

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Salud 24083

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Declaran Infundada reclamacion en queja interpuesta contra Registrador Publico del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 780-2001-ORLC/JE MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2001 VISTOS, la Reclamacion en Queja interpuesta por don MORDAZA R. ACCINELLI MORDAZA, mediante Hoja de Tramite Documentario Nº 2001-013124-ORLC/TD del 4 de MORDAZA del 2001, contra el Registrador Publico del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con relacion a la calificacion e inscripcion del Titulo Nº 133492 del 18 de agosto del 1999, y el Informe Nº 061-2001-ORLC/TR del 8 de MORDAZA del 2001, de la Cuarta Sala del Tribunal Registral. CONSIDERANDO: Primero.- La Cuarta Sala del Tribunal Registral ha emitido el Informe de Vistos, opinando que no existe responsabilidad funcional por parte del Registrador Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la calificacion e inscripcion del Titulo Nº 133492 de fecha 18 de agosto de 1999. Segundo.- Del analisis y evaluacion de los actuados administrativos, esta Jefatura considera que no se encuentra acreditada la responsabilidad funcional del Registrador quejado Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de conformidad con el Informe emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion, segun lo previsto por el Articulo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0294-JUS. Tercero.- En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, segun Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolucion Nº 185-96-SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP y el Articulo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95-JUS. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la reclamacion en Queja interpuesta por don MORDAZA R. ACCINELLI MORDAZA contra el Registrador Publico del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de acuerdo a los fundamentos de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe

Articulo 3º.- Los protocolos de analisis, informes de ensayo o analisis y los certificados de analisis de calidad de medicamentos de uso humano y afines, articulos medico-quirurgicos y/o cosmeticos deberan ser firmados por profesional colegiado, autorizado por la empresa acreditada e inscrito en el Registro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos de Sector Salud. Articulo 4º.- La Empresa acreditada y autorizada debera someterse periodicamente a evaluaciones y/o auditorias tecnico-cientificas a cargo del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud y debera participar en los programas de ensayos interlaboratorios que organice la entidad acreditadora. Articulo 5º.- La acreditacion y autorizacion para los ensayos referidos en el Articulo 2º, otorgada a la empresa International Analitycal Services S.A.C.-INASSA, entrara en vigencia a partir de la fecha de la publicacion de la presente resolucion y estara vigente por 2 dos anos calendario. Articulo 6º.- La empresa acreditada debera cumplir con todas las disposiciones que normen el control de calidad de medicamentos y afines, articulos medico-quirurgico y/o cosmeticos, que fije la Ley General de Salud y su Reglamento, asi como el Reglamento interno de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud; las Guias Generales de Control de Calidad de Productos Pesquisados; el Reglamento de Dirimencias y el Manual de Dirimencias aprobado por el Instituto Nacional de Salud. Articulo 7º.- INASSA, como Laboratorio oficial acreditado y autorizado para el Control de Calidad de Medicamentos, no podra realizar actividades de produccion y/o acondicionado de productos farmaceuticos o afines, u otros que la vinculen a los procesos productivos de las empresas farmaceuticas o distribuidoras, a las cuales se les realizan el control de calidad de sus productos.