Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2001 (03/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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VISTA:

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2001

La solicitud de nulidad de las elecciones realizadas en los distritos de Chamaca y Capacmarca, de la provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco; y, como consecuencia de aquella la nulidad de las elecciones producidas en la provincia de Chumbivilcas, perteneciente a la circunscripcion electoral de Espinar; por haber superado la suma de los votos nulos y en MORDAZA los dos tercios de los votos validos emitidos en los distritos mencionados y en la provincia senalada; solicitud formulada el 27 de MORDAZA del ano 2001 por el Movimiento Independiente Somos Peru; El escrito recibido el 30 de MORDAZA del ano 2001 del personero legal titular de la organizacion politica Todos por la MORDAZA, mediante el cual solicita que el MORDAZA Nacional de Elecciones desestime la nulidad solicitada por el Movimiento Independiente Somos Peru; y, Oidos los informes orales en la audiencia publica de fecha 30 de MORDAZA del ano 2001; CONSIDERANDO: Que el Articulo 184º de la Constitucion Politica preve que el MORDAZA Nacional de Elecciones declara la nulidad de un MORDAZA electoral cuando los votos nulos o en MORDAZA, sumados o separadamente, superan los dos tercios del numero de votos emitidos; Que el pedido de nulidad de las elecciones realizadas en los distritos de Chamaca y Capacmarca se sustenta en el Articulo 364º de la Ley Organica de Elecciones que establece que el MORDAZA Nacional de Elecciones puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en cualquier distrito o en toda una provincia cuando los votos nulos o en MORDAZA, sumados o separadamente, superen los dos tercios del numero de votos validos; Que ante la discrepancia entre la MORDAZA constitucional y la MORDAZA legal acerca de la aplicacion de la causal de nulidad de elecciones por efecto de los votos en MORDAZA y nulos producidos en la eleccion, debe recurrirse al Articulo 51º de la Constitucion Politica que establece que la Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal; Que del reporte de fecha 19 de MORDAZA del ano 2001 de la Oficina Nacional de Procesos Electorales de los resultados de la votacion congresal al 100% realizada en los distritos de Chamaca y Capacmarca, se tiene: 1. DISTRITO DE CHAMACA Votos validos Votos en MORDAZA Votos nulos Total votos emitidos 2. DISTRITO DE CAPACMARCA Votos validos Votos en MORDAZA Votos nulos Total votos emitidos VOTACION 1167 342 530 2039 VOTACION 892 247 350 1489 % 57.234 16.773 25.993 100 % 59.906 16.588 23.506 100

Articulo Unico.- Declarar infundada la solicitud de nulidad de elecciones generales formulada por el Movimiento Independiente Somos Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22782

CONSEJO TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluidos nombramientos de magistrados provisionales de Fiscalias Provinciales Mixtas y en lo Penal de Cangallo, La Convencion, MORDAZA, Tambopata y Canchis
RESOLUCION DEL CONSEJO TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 228-2001-CT-MP MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto por el Articulo MORDAZA de la Ley Nº 27367, el Consejo Transitorio del Ministerio Publico debe disponer la finalizacion de las funciones jurisdiccionales de los Fiscales Provisionales que no cumplan con los requisitos establecidos por la Ley Organica del Ministerio Publico; Que, con arreglo a lo dispuesto por los Articulos 40º, 41º y 45º de la Ley Organica del Ministerio Publico, es uno de los requisitos para ser Fiscal gozar de conducta intachable; Que, revisado el legajo personal de la doctora Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de Cangallo, del Distrito Judicial de MORDAZA, se determina la existencia de antecedentes disciplinarios que afectan el decoro y la respetabilidad en el cargo; Que, dada su condicion de Fiscal Provisional procede dar por concluido el nombramiento respectivo; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27367 y estando al Acuerdo Nº 468 adoptado por unanimidad por el Consejo Transitorio del Ministerio Publico en su sesion de fecha 24 de MORDAZA del 2001 con dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, dejandose MORDAZA que el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Consejero del Consejo Transitorio del Ministerio Publico, se encuentra con licencia en merito de la Resolucion Nº 2062001-CT-MP, de fecha 23 de MORDAZA del 2001; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido a partir de la fecha el nombramiento de la doctora Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de Cangallo, del Distrito Judicial de MORDAZA, materia de la Resolucion Nº 101693-MP-FN de fecha 23 de MORDAZA de 1993, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes. Articulo Segundo.- Dejese sin efecto todas las Resoluciones de la Fiscalia de la Nacion, asi como las Resoluciones y Acuerdos de la ex Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, que se opongan a la presente Resolucion.

Que los informes del sistema de fiscalizacion Audivot del MORDAZA Nacional de Elecciones para la verificacion del resultado de la votacion presidencial y parlamentaria realizada en los distritos MORDAZA senalados, de fechas 27 de MORDAZA del ano 2001, coinciden con los reportes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, asimismo, se ha tenido a la vista las actas electorales de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones correspondientes a las mesas de sufragio de los distritos de Chamaca (17) y Capacmarca (13); asi como el Acta de Computo de las elecciones realizadas en la circunscripcion electoral de Espinar, levantada por el MORDAZA Electoral Especial de Espinar el 24 de MORDAZA del ano 2001 de conformidad con lo establecido en el Articulo 318º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que se ha constatado que la suma de los votos en MORDAZA y nulos de los distritos de Chamaca y Capacmarca, tanto de la eleccion presidencial y parlamentaria, no superan los dos tercios del numero de votos emitidos en cada uno de dichos distritos, no habiendose producido la causal de nulidad de elecciones establecida en el Articulo 184º de la Costitucion Politica; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral;