Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2001 (30/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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CONTRALORIA GENERAL
Aprueban Directiva sobre la Informacion que las Entidades deben remitir a la Contraloria General de la Republica con relacion a Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 042-2001-CG MORDAZA, 28 de marzo de 2001 Vistos, la Hoja de Recomendacion Nº 005-2001-CG/ OATJ, mediante la cual la Oficina de Asesoria Tecnico Juridica propone, para su aprobacion, el Proyecto de Directiva que establece la informacion que las entidades deben remitir a la Contraloria General de la Republica con relacion a las contrataciones y adquisiciones del Estado; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Articulo 82º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Ley Nº 26162 Ley del Sistema Nacional de Control, la Contraloria General de la Republica supervisa la legalidad de los actos de las entidades sujetas a control, entre los que se encuentran las contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, al haber entrado en vigencia los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM que han aprobado el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, ha quedado sin efecto la obligacion de informar a la Contraloria General de la Republica sobre los procesos de seleccion declarados desiertos en dos oportunidades, asi como el Decreto Supremo Nº 005-99PCM, por el que se precisa que la exoneracion de Licitacion y Concurso Publico, tambien comprende las tarifas que cobran los medios de comunicacion por sus servicios, ademas del diseno y produccion de los servicios de publicidad que prestan a las entidades del sector publico; Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto por el Articulo 5º de la Ley Nº 27330, de 25.JUL.2000 ESSALUD, el Ministerio de Salud y las dependencias de sanidad de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional no se encuentran obligadas a poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica la informacion sobre los procesos de seleccion en que se verifique que mas de un 20% de los items han sido adjudicados contando con una unica oferta valida, al haberse derogado el Decreto Supremo Nº 006-99-PCM; Que, conforme al ultimo parrafo del Articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con el ultimo parrafo del Articulo 10º del Reglamento de dicha Ley, las entidades estan obligadas a remitir a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 15 dias siguientes al cierre de cada trimestre, una relacion de todas las convocatorias a Licitacion Publica, Concursos Publicos, Adjudicacion Directa Publica, Adjudicacion Directa Selectiva y Adjudicacion Directa de Menor Cuantia realizados en dicho periodo, con la documentacion que permita apreciar su resultado; Que, del mismo modo el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la mencionada Ley, dispone que las entidades remitiran a la Contraloria General de la Republica MORDAZA de las Resoluciones o Acuerdos que aprueban las exoneraciones de Licitacion Publica, Concurso Pu-

blico o Adjudicacion Directa y el informe que los sustenta, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, por tal motivo se hace necesario adecuar la Directiva que establece la Informacion que las Entidades deben remitir al Organismo Superior de Control con relacion a Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cinendose al MORDAZA normativo previsto tanto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado como en el MORDAZA Reglamento de dicha Ley; Que, dicha informacion permitira a la Contraloria General de la Republica consolidar la implementacion de una adecuada base de datos para fines de la planificacion de actividades de control selectivo y posterior que ejerce el Organo Superior de Control; Que, de acuerdo con el Articulo 19º inciso a) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, es atribucion de la Contraloria General de la Republica tener acceso en cualquier momento y sin limitacion a los registros, documentos e informacion de las entidades, aun cuando MORDAZA secretos; De conformidad con lo establecido en los Articulos 19º y 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada mediante Decreto Ley Nº 26162 y la Resolucion de Contraloria Nº 039-2001-CG de 23.MAR.2001; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 0052001-CG/OATJ que establece la Informacion que las Entidades deben remitir a la Contraloria General de la Republica con relacion a Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion de Contraloria Nº 072-2000-CG de 03.ABR.2000, que aprueba la Directiva Nº 04-2000-CG/SPRI y todas aquellas normas que se opongan a la presente, a partir del 01.ABR.2001. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subcontralor General de la Republica Contralor General (e) DIRECTIVA Nº 005-2001-CG/OATJ INFORMACION QUE LAS ENTIDADES DEBEN REMITIR A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CON RELACION A CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO I. FINALIDAD Precisar la informacion que las entidades deben remitir a la Contraloria General de la Republica con relacion a contrataciones y adquisiciones del Estado, en cumplimiento de la normativa vigente. II. OBJETIVO Contar con una base de datos sobre las contrataciones y adquisiciones del Estado, que contribuya y permita la realizacion de actividades de control selectivo y posterior respecto a las mismas. III. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por las entidades comprendidas en Texto Unico Ordenado de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo la presente Directiva se aplica a las entidades que se acojan a lo senalado en la Primera Disposicion Transitoria de la precitada norma.