Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2001 (28/03/2001)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 53
MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2001
NORMAS LEGALES
Pag. 200515
Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolucion SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion de la empresa MORDAZA Gay & Company Limited de Londres Inglaterra, en el Registro del Sistema de Seguros que lleva esta Superintendencia, bajo matricula C.RE.-0044, cuya representacion sera ejercida por los senores MORDAZA MORDAZA Lema Hanke y/o MORDAZA MORDAZA Aguayo Luy con domicilio legal en Av. MORDAZA Anchorena Nº 09-015 San Isidro. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 20569
sonal docente, administrativo y estudiantes como resultado del MORDAZA de revision materia de las presentes normas, se producira respectivamente: a) En el caso de docentes, a la categoria y regimen de dedicacion que ostentaban en la Facultad de origen al momento de ser separados; b) En el caso de personal administrativo en el grupo ocupacional y nivel de MORDAZA que pertenecian en la dependencia de origen al momento de ser separados; y, c) En el caso de estudiantes via reingreso y adscripcion automatica de sus matriculas. Articulo 6º.- Las presentes normas tienen como base legal: a) La Constitucion Politica del Peru de 1993. b) La Ley Universitaria Nº 23733 y sus disposiciones modificatorias y ampliatorias. c) El Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. d) La Ley Nº 27366, que MORDAZA el cese de las Comisiones Reorganizadoras de las Universidades Publicas y su modificatoria Ley Nº 27437. e) El Estatuto y Reglamento General de la UNE CAPITULO II DE LAS COMISIONES REVISORAS
UNIVERSIDADES
Normas para la Aplicacion de la Ley Nº 27366 modificada por la Ley Nº 27437
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION MORDAZA MORDAZA y MORDAZA COMITE TRANSITORIO DE GOBIERNO RECTORADO NORMAS PARA LA APLICACION DE LA LEY Nº 27366 MODIFICADA POR LA LEY Nº 27437 (Anexo de la Resolucion Nº 0259-2001-R-UNE) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Las presentes normas tienen por objeto establecer criterios y procedimientos para la reincorporacion con todos sus derechos previa estricta revision de los casos de docentes, estudiantes y personal administrativo de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, que fueron separados y/o cesados como consecuencia de Procesos de Evaluacion ejecutados durante la gestion de la Comision Reorganizadora asi como de aquellos que consideren haber sido injustamente separados por motivos distintos a la referida evaluacion. Articulo 2º.- Son considerados como injustamente separados, aquellos docentes, estudiantes y personal administrativo que se encuentren comprendidos en cualquiera de las situaciones siguientes: a) Procesos de evaluacion para ratificacion docente del ano 1996, en aplicacion de la Ley Nº 26457. b) Procesos de evaluacion del personal administrativo en aplicacion de la Ley Nº 26457. c) Procesos administrativos disciplinarios d) Otras modalidades de separacion de estudiantes producidas durante el MORDAZA de reorganizacion. Articulo 3º.- Los docentes, administrativos y estudiantes que consideren haber sido injustamente separados por motivos distintos a la referida evaluacion, tienen derecho a presentar sus solicitudes para la revision de sus casos, sin perjuicio de las acciones judiciales en curso derivadas de procesos administrativos disciplinarios u otros. Articulo 4º.- La revision de los casos senalados en los articulos precedentes, procedera solo a peticion expresa de parte interesada. Para la reincorporacion a la UNE, es obligatorio presentar la solicitud expresa de haber sido separado o cesado por motivos de evaluacion o por motivos distintos, conforme lo establece la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27366, sustituida por el Articulo 2º de la Ley Nº 27437. Articulo 5º.- La reincorporacion a la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA del per-
Articulo 7º.- El MORDAZA de revision de los casos materia de las presentes normas, estara a cargo de las siguientes Comisiones Revisoras: a) Comision para Docentes y Estudiantes; b) Comision para Administrativos El Comite Transitorio de Gobierno de la UNE, nombrara las indicadas Comisiones emitiendo la Resolucion Rectoral correspondiente. Articulo 8º.- Las Comisiones Revisoras, tienen las siguientes funciones: a) Recibir los expedientes en que se solicita la reincorporacion, verificando se cumplan las formalidades pertinentes, hasta el 30 de marzo del 2001. b) Llenar la ficha tecnica para facilitar el analisis y calificacion de cada expediente. c) Revisar los expedientes y considerar las pruebas aportadas y calificar los fundamentos sustentatorios. d) Dar cuenta al Rectorado y a la parte interesada de las informaciones y documentos inexactos, inadecuados o adulterados que presenten los interesados. e) Concluido el MORDAZA de revision cada Comision Revisora emitira un informe con los sustentos respectivos elevandolo al Rectorado para la emision de las Resoluciones de Reincorporacion correspondientes. Articulo 9º.- Las comisiones Revisoras cumpliran sus actividades en el horario de lunes y miercoles de 9.00 a 12.00 y de lunes a viernes de 15.00 a las 18.00 horas. CAPITULO III DE LOS REQUISITOS PARA LA REVISION DE LOS CASOS Articulo 10º.- Los docentes, estudiantes y personal administrativo que soliciten revision de sus casos conforme al presente reglamento, deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud en Formulario Unico dirigida al Presidente del Comite Transitorio de Gobierno y Rector de la UNE. b) Ficha con datos, que le sera entregada en la Oficina de la Escuela de Posgrado. c) MORDAZA simple de Resolucion de Nombramiento.