Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2001 (22/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi en la MORDAZA de Piura; Estando al acuerdo adoptado en sesion del Directorio del Indecopi de fecha 8 de marzo de 2001; De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA Arbulu MORDAZA en el cargo de Secretario Tecnico de la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi que opera en la Camara de Comercio y Produccion de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIZZORNI Presidente del Directorio 20419

concordancia con la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, la Ley Nº 27180 y con el dictamen favorable de la Comision de Comercializacion, aprobo la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- APROBAR la renovacion de Autorizaciones Temporales de Funcionamiento por un plazo no mayor de dos (2) anos, a los titulares de los establecimientos a que se refieren las Ordenanzas Nºs. 014-96 y 016-97, ubicados en areas que por cambio de zonificacion, resulta improcedente dicho funcionamiento. Articulo Segundo.- El plazo a que se refiere el articulo precedente se contara a partir de la fecha en que venza la Licencia Temporal de Funcionamiento, anterior al cambio de zonificacion. Dicho plazo se suspendera automaticamente cuando se produzca la recepcion de la Habilitacion MORDAZA de las urbanizaciones consolidadas o se culmine el saneamiento fisico legal de los Asentamientos Humanos. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA 20389

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Renuevan autorizaciones temporales de funcionamiento de locales comerciales ubicados en urbanizaciones en MORDAZA de recepcion de habilitacion MORDAZA y en AA.HH.
ORDENANZA Nº 034-2001 La MORDAZA, 13 de marzo de 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 014-96 y su modificatoria, Ordenanza Nº 016-97 se normo el otorgamiento de Autorizaciones Temporales de Funcionamiento a locales comerciales ubicados en urbanizaciones consolidadas cuya habilitacion MORDAZA se encuentra en MORDAZA de recepcion por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en Urbanizaciones Progresivas con construccion simultanea de viviendas y en Asentamientos Humanos consolidados en MORDAZA de saneamiento fisico legal; Que, mediante Ordenanza Nº 015-99 del 29 de octubre de 1999, se amplio la vigencia de la Ordenanza Nº 014-96, referida a la Autorizacion Temporal de Funcionamiento, por el plazo de un (1) ano, pudiendo renovarse por un periodo similar hasta que se efectue la recepcion de obras de habilitacion MORDAZA, oportunidad en la que caducara automaticamente, debiendo los interesados iniciar los tramites para obtener la Autorizacion Municipal de Funcionamiento, de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad legal vigente; Que, el Articulo 74º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, modificado por la Ley Nº 27180 establece que la renovacion de la Licencia de Apertura de Establecimiento solo procede cuando se produzca el cambio de giro, uso o zonificacion en el area donde se encuentre el establecimiento; y que el cambio de zonificacion, no es oponible al titular de la Licencia dentro de los primeros 5 (cinco) anos de producido dicho cambio; Que, con el fin de facilitar que los conductores de establecimientos comerciales, a los que se refieren las Ordenanzas Nºs. 014-96 y 016-97 y afectados por la variacion de zonificacion, puedan continuar acogiendose al regimen de las autorizaciones temporales, deben dictarse medidas que asi lo estipulen; De conformidad a lo establecido por los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, en

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Aprueban Regimen de Aplicacion de Sanciones y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 039/ML EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal de Lurin, en Sesion de fecha 24 de enero de 2001, sobre el Informe Nº 01 -2001-EC-OR/ ML sobre Proyecto de Ordenanza de Regimen de Aplicacion de Sanciones y Cuadro de Infracciones; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia politica que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la funcion normativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el Articulo 115º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, las Ordenanzas Municipales pueden establecer las sanciones de multa, decomiso y clausura por infraccion de sus disposiciones, siendo necesario establecer el procedimiento administrativo de deteccion de infracciones; imposicion y ejecucion de sanciones administrativas, sin perjuicio de las demas responsabilidades a que hubiere lugar conforme a ley; Estando a lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 36º y Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, Ley de Procedimientos de Ejecucion