Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2001 (19/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de marzo de 2001

Resolucion Suprema; la nulidad se declarara tambien por Resolucion Suprema; Que, la nulidad declarada por la Resolucion Suprema impugnada se sustenta en que las Resoluciones Ministeriales emitidas con posterioridad a la expedicion de la Resolucion Ministerial Nº 004-98-AG de 7 de enero de 1998 no habian observado lo prescrito en el Articulo 110º comentado; Que, por consiguiente, al haberse expedido la resolucion materia de impugnacion de conformidad con lo establecido en la legislacion de la materia; el recurso de reconsideracion debe declararse infundado; De conformidad con la Ley del Poder Ejecutivo, dada por Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la Asociacion MORDAZA MORDAZA Magisterial "Santa MORDAZA de Lima" contra la Resolucion Suprema Nº 109-2000-AG de 2 de noviembre de 2000, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, archivandose los de la materia. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura. Registrese y comuniquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura 20246

Excluyen terrenos eriazos ubicados en las provincias de Barranca y Huaura de area transferida a la COPRI mediante R.S. Nº 035-98-AG
RESOLUCION SUPREMA Nº 088-2001-AG MORDAZA, 16 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios Nº 5158-AG-PETT, de 14 de MORDAZA de 1995, de fojas 01 a 02 del Tomo I, se otorgo en venta a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA la superficie de 7 ha. 4,000 m2 de terrenos eriazos del predio denominado "San Juan", signado con Unidad Catastral Nº 13250, ubicado en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, por escrito de 1 de marzo de 2000, de fojas 01 a 02 del Tomo II, la empresa Agropecuaria MORDAZA MORDAZA S.A. comunica la existencia de superposicion entre el predio de su propiedad denominado "Santa MORDAZA Nº 02" de 73.00 ha. (setentitres hectareas) y el predio signado con Unidad Catastral Nº 90248 de 25 ha. 6,400 m2, que fue adquirido a la COPRI por don MORDAZA Zoppi Taddei mediante oferta publica de acuerdo a la Resolucion Suprema Nº 035-98-AG; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 035-98-AG, de 18 de junio de 1998, de fojas 16 a 17 del Tomo I, se aprobo los planos definitivos y memorias descriptivas de 5,715 ha. 3,100 m2 de tierras eriazas de libre disponibilidad, dentro de las cuales se ubican 6 ha. 1,500 m2, signadas con Unidad Catastral Nº 13250, ubicadas en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA y 25 ha. 6,400 m2, signadas con Unidad Catastral Nº 90248, ubicadas en el distrito de Sayan, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, incorporandolas al dominio del Estado, disponiendose su inscripcion en favor del Ministerio de Agricultura; Que, el Informe Tecnico Nº 319-2000-AG-PETT/DTE, de 13 de setiembre de 2000, de fojas 91 a 92, del Tomo II, elaborado por la Direccion de Terrenos Eriazos del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, indica que de las 25 ha. 6,400 m2 de la Unidad Catastral Nº 90248 adjudicadas a favor de don MORDAZA Zoppi Taddei, 16 ha. 6,400 m2 corresponde a propiedad de la empresa Agropecuaria MORDAZA MORDAZA S.A.; Que, en igual forma el Informe Tecnico Nº 320-2000AG-GPETT-/DTE, de 13 de setiembre de 2000, de fojas 23 a 24 del Tomo I, elaborado por la Direccion de Tierras Eriazas MORDAZA mencionada, senala que habiendose ploteado los linderos de las Unidades Catastrales Nºs. 13250 y

90245 y el MORDAZA de riego "Santa Elena", en el plano catastral Supe-Pativilca-Fortaleza Nº 28, se aprecia que existe 1 ha. 7,700 m2 de la Unidad Catastral Nº 90245 superpuesta a la Unidad Catastral Nº 13250 de don MORDAZA MORDAZA Eusebio; Que, el Informe Legal Nº 110-2000-AG-PETT-DTE, de fecha 12 de octubre de 2000, de fojas 26 a 29 del Tomo I, elaborado por el Area Legal de la MORDAZA citada Direccion, precisa que habiendo acreditado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la empresa Agropecuaria MORDAZA MORDAZA S.A. su derecho primigenio y preferente sobre la superficie de 1 ha. 7,700 m2 al haberle otorgado el Estado el correspondiente contrato de otorgamiento de terrenos eriazos con fecha anterior a la expedicion de la Resolucion Suprema citada, senalando igualmente que el area restante de 4 ha. 3,800 m2 de la Unidad Catastral Nº 90245, se encuentran en una MORDAZA considerada como tierras de proteccion (ex), las cuales de conformidad con el inciso a) del Articulo 8º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG son tierras eriazas sin aptitud agropecuaria, pues no reunen las condiciones minimas requeridas para cultivo, pastoreo o produccion forestal; por lo que tampoco son plausibles de identificacion y delimitacion como tierras eriazas de libre disponibilidad; debiendo por tanto tambien excluirse de los alcances de la Resolucion Suprema Nº 035-98-AG; Que, el Informe Legal Nº 111-2000-AG-PETT-DTE, de fecha 12 de octubre de 2000, de fojas 99 a 101 del Tomo II, elaborado por la precitada Area Legal, senala que estando acreditado por parte de la empresa Agropecuaria MORDAZA MORDAZA S.A. su condicion de legitimo propietario de la superficie de 73.00 ha. (setentitres hectareas) ubicado en el sector de la Irrigacion MORDAZA MORDAZA del distrito de Sayan, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, inscrito en la Ficha Nº 0048 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA y Callao - Sede Huaral, opinando se modifique la Resolucion Suprema Nº 035-98-AG, en el extremo de excluir la extension de 16 ha. 6,400 m2 de tierras eriazas de propiedad de la citada empresa, que forma parte de la Unidad Catastral Nº 90248; De conformidad con la Ley Organica del Poder Ejecutivo, dada por Decreto Legislativo Nº 560 y Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Suprema Nº 03598-AG, de fecha 18 de junio de 1998, excluyendose del area transferida a la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, las superficies de 6 ha. 1,500 m2 de terrenos eriazos signados con Unidad Catastral Nº 90245, ubicados en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, y 16 ha. 6,400 m2 de terrenos eriazos que forman parte de la Unidad Catastral Nº 90248, ubicados en el distrito de Sayan, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, la que queda reducida a 5,692 ha. 5,200 m2, por ser de propiedad privada. Articulo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural gestione la cancelacion de los asientos registrales realizados a favor del Ministerio de Agricultura sobre los terrenos materia de exclusion, ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral MORDAZA y Callao, remitiendose los actuados al citado Proyecto Especial para los fines del caso. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura 20247

MITINCI
Declaran infundada solicitud de reingreso al servicio publico de trabajadores docentes del Ministerio
RESOLUCION SECRETARIAL Nº 020-2001-MITINCI/SG MORDAZA, 15 de marzo de 2001