Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2001 (05/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 5 de marzo de 2001

de interconexion de red telefonica y transmision de datos para sus Oficinas Descentralizadas ubicadas en el interior del MORDAZA, y autorizasele a contratar dichos servicios mediante el procedimiento de adjudicacion directa de menor cuantia hasta por S/. 1 000 000,00 (Un Millon de Nuevos Soles). Articulo 3º.- Las adquisiciones se efectuaran con cargo al Presupuesto del Pliego Nº 183 - Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, aprobado para el Ejercicio Fiscal 2001. Articulo 4º.- La contratacion que se efectue en virtud de la autorizacion otorgada por el presente Decreto Supremo se regira por las disposiciones de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas complementarias. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera puesto en conocimiento de la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, del Ministerio de Economia y Finanzas y de la Contraloria General de la Republica, de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del literal f) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de marzo del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 19382

la Asociacion Unificada Extractores Mariscos y Pesca Submarina MORDAZA de Sechura ante la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, a fin de que se establezca la MORDAZA de recurso MORDAZA de abanico, por cuanto se detecto que el citado recurso se encontraba en tamano no comercial; Que los argumentos expuestos por el senor MORDAZA CHANCAFE NINGLES no desvirtuan su responsabilidad en la comision de la infraccion imputada, no acompanando el denunciado prueba alguna que acredite que su embarcacion no fue intervenida por personal del Ministerio de Pesqueria en la fecha indicada; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 027-2000-PE/CS de fecha 10 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA CHANCAFE NINGLES, con multa ascendente a 0.14 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese.

PESQUERIA
Sancionan con multa a diversas personas naturales por infringir la Ley General de Pesca
RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 342-2000-PE/CS MORDAZA, 13 de octubre del 2000 Visto el Dictamen Nº 343-2000-PE/CS-ST del 9 de octubre del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 10 de noviembre de 1999, en la localidad de Parachique, el senor MORDAZA CHANCAFE NINGLES extrajo 3 MORDAZA del recurso hidrobiologico MORDAZA de abanico, con una incidencia del 50% en tallas menores a las establecidas mediante Resolucion Ministerial Nº 267-99-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 2 de agosto del 2000, el senor MORDAZA CHANCAFE NINGLES presento sus descargos, manifestando no tener conocimiento de la infraccion denunciada, alegando que la MORDAZA de Parachique es invadida por extractores de mariscos venidos de otros lugares, quienes depredan el lugar sin ser sancionados, apoyando la solicitud presentada por

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 19338 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 376-2000-PE/CS MORDAZA, 27 de octubre del 2000 Visto el Dictamen Nº 388-2000-PE/CS-ST del 23 de octubre del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 19 de octubre de 1999, en la localidad de Parachique, la senora IDELSA MORDAZA MORDAZA MORDAZA extrajo 4 MORDAZA del recurso hidrobiologico MORDAZA de abanico, con una incidencia del 86% en tallas menores a las establecidas mediante Resolucion Ministerial Nº 267-99-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 31 de MORDAZA del 2000, el senor WILMER MORDAZA MORDAZA presento descar-