Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2001 (26/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 26 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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b) De existir compatibilidad, la autoridad sectorial competente solicita al INRENA aportes a ser incorporados a los Terminos de Referencia para la elaboracion del EIA; c) El EIA debe incluir procedimientos de consulta publica, que en particular involucren a la poblacion local interesada, comunidades campesinas o nativas; d) El EIA debe tener como minimo el contenido establecido en el Articulo 95º del Reglamento y debe recibir la opinion tecnica previa favorable del INRENA; e) La Autoridad Sectorial Competente debe coordinar con el INRENA sus actividades en el area involucrada; f) Las actividades propias de la operacion como ingreso de personal, traslado de materiales, instalacion de campamentos y otros, deben ser reguladas mediante la Autorizacion correspondiente a fin de salvaguardar los valores naturales y culturales del Area Natural Protegida. Articulo 176º.- MORDAZA de vehiculos motorizados en Areas Naturales Protegidas 176.1 Las normas para el MORDAZA de vehiculos motorizados en las vias de comunicacion terrestres, ferroviarias, marinas, lacustres, fluviales y aereas al interior de las Areas Naturales Protegidas de Administracion Nacional son establecidas teniendo en consideracion lo dispuesto en el Plan Maestro respectivo. 176.2 Dichas normas deben entre otras, establecer la obligacion de observar las especificaciones tecnicas con relacion a la Capacidad de Carga de las Vias de Comunicacion y el entorno implicados, con el fin de evitar disturbios a la MORDAZA y fauna silvestres y limitar la contaminacion ambiental. Articulo 177º.- Documentos que posibiliten el uso de vias de comunicacion 177.1 Las autorizaciones, permisos, concesiones o documento analogo que posibiliten el uso de vias de comunicacion aludidas en el Articulo anterior deben contar con la opinion tecnica previa favorable del INRENA para su extension u otorgamiento. 177.2 Las concesiones del servicio publico de transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros al interior de las Areas Naturales Protegidas solo pueden ser autorizadas si resultan compatibles con los fines y objetivos de creacion, la categoria y la zonificacion asignada, asi como con el Plan Maestro del Area Natural Protegida. En caso MORDAZA autorizadas, previa a la convocatoria publica para otorgar las citadas concesiones, el Concejo Provincial debe solicitar opinion favorable al INRENA, quien establece las limitaciones al numero MORDAZA posible de unidades que pueden circular simultaneamente por la ruta, la velocidad a la que pueden transitar, el estado de los vehiculos, el respeto a las normas sobre el control del ambiente y proteccion de la fauna y MORDAZA silvestre. Articulo 178º.- Construccion de aerodromos La construccion de aerodromos publicos o privados, al interior de las Areas Naturales Protegidas de Administracion Nacional, solo es permitida si se encuentra debidamente justificada en el Plan Maestro, siempre que no esten ubicados en Zonas de Proteccion Estricta y Zonas Silvestres y cuenten con el EIA respectivo TITULO MORDAZA DEL REGIMEN ECONOMICO Articulo 179º.- De los mecanismos de financiamiento 179.1 El SINANPE financia sus actividades con recursos procedentes del Tesoro Publico, donaciones, contratos, convenios, concesiones, recursos directamente recaudados, legados, franquicias, fondos especiales, canjes de deuda, el producto de las sanciones impuestas por infracciones en el ambito de las Areas Naturales Protegidas, entre otros. En todo caso los Recursos Directamente Recaudados son destinados integramente al sostenimiento del SINANPE y de las Areas Naturales Protegidas que lo conforman. 179.2 El Plan Maestro debe definir una estrategia de financiamiento.

Articulo 180º.- Del financiamiento en el desarrollo del Area Natural Protegida El INRENA promovera mecanismos idoneos para la generacion de recursos que aseguren el financiamiento de la gestion y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas. Para el efecto promueve la elaboracion de una Estrategia de Financiamiento del SINANPE. Articulo 181º.- El PROFONANPE 181.1 El PROFONANPE en su calidad de administrador del Fondo Nacional para las Areas Naturales Protegidas por el Estado, y en cumplimiento de su funcion principal determinada por Ley Nº 26154, capta, canaliza y asigna los recursos complementarios requeridos para contribuir a la conservacion, proteccion y manejo de las Areas Naturales Protegidas comprendidas en el presente reglamento. 181.2 En cumplimiento del Plan Director el PROFONANPE contribuye al financiamiento para el fortalecimiento de la gestion del SINANPE y de las Areas Naturales Protegidas que no forman parte del Sistema. 181.3 El Consejo Directivo del PROFONANPE es presidido por el Jefe del INRENA en representacion del Ministerio de Agricultura. Su regimen de funcionamiento es establecido en las normas especificas de la materia. TITULO MORDAZA DE LAS SANCIONES E INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 182º.- De las sanciones administrativas 182.1 Las personas naturales o juridicas infractoras de las normas establecidas por la Ley, el Plan Director, el presente Reglamento o sus normas de desarrollo y el incumplimiento de los compromisos asumidos en los EIA o Declaracion de Impacto Ambiental cuya aprobacion corresponda al INRENA, son sujetos pasibles de una o mas de las siguientes sanciones: a) Amonestacion.- Aplicable a infracciones calificadas como leves. b) Comiso.- El Jefe del Area Natural Protegida o en su defecto la Direccion General determina el decomiso o perdida, de los efectos provenientes de la infraccion administrativa, y/o, de los instrumentos con que se hubiere ejecutado a no ser que estos pertenezcan a terceros no intervinientes en la infraccion. Se aplica a quienes recolecten, extraigan, o cacen ilegalmente productos, sub-productos o especimenes de la MORDAZA y fauna MORDAZA de un Area Natural Protegida, asi como introduzcan en ellas animales domesticos, especies exoticas de MORDAZA y fauna MORDAZA, u otras que establezca el INRENA. c) Multa.- Es una sancion pecuniaria establecida de acuerdo a la gravedad de la infraccion y determinada sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). No puede ser menor al uno por ciento (01%) de una (01) UIT ni mayor a doscientas (200) UIT. d) Suspension o cancelacion.- Aplicable para los casos en que el INRENA MORDAZA otorgado algun MORDAZA de derecho al infractor. 182.2 Asimismo, el Jefe del Area Natural Protegida o en su defecto la Direccion General puede aplicar a los infractores aquellas sanciones administrativas contempladas en el Capitulo XX del Decreto Legislativo Nº 613 - Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. 182.3 Mediante Resolucion Jefatural del INRENA se podra establecer, una escala de infracciones la cual no sera necesariamente taxativa y una escala de multas respectivas. Articulo 183º.- De la Resolucion 183.1 Las sanciones son impuestas mediante "Resolucion" motivada, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda corresponder al infractor. El