Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2001 (11/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 11 de junio de 2001

lidad Distrital de Los Organos, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, correspondiente al periodo 1996 - 1998, emitido por la Sociedad de Auditoria MORDAZA y Asociados S.C., designada con Resolucion de Contraloria Nº 03-2000-CG de 7.ENE.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en el Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Los Organos, Talara, por el periodo comprendido entre 1996 y 1998, se ha determinado que el ex Ejecutor Coactivo de dicho municipio, trabo embargo a diversas cuentas corrientes bancarias de la empresa Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. por la suma de S/. 20 101 744,14 y US$ 6 900 376,52, totalizando un importe de S/. 39 756 121,96, que fue depositado en las cuentas bancarias del municipio, no obstante que la Orden de Pago Nº 004-96-MDLO-EA y la Notificacion de Ejecucion Coactiva establecia que el importe de la deuda ascendia a S/. 19 000 000,00; Que, posteriormente al embargo de las cuentas, el ex Ejecutor Coactivo emitio con fecha 24.JUL.98, la Resolucion de suspension del MORDAZA coactivo con la empresa PETROPERU, en la cual se senalo que la liquidacion efectuada, incluyendo la obligacion, intereses, costas y costos ascendia a S/. 18 999 829,73 y que habiendose recabado cheques de Gerencia por S/. 19 228 971,32, correspondia devolver a la ejecutada la suma de S/. 229 141,59, cifra que no refleja lo realmente cobrado, que fue S/. 39 756 121,96, existiendo un cobro en exceso de S/. 20 527 150,64; Que, los hechos expuestos en los considerandos precedentes constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de Abuso de Autoridad, Concusion en la modalidad de Exaccion Ilegal y Falsedad Generica previstos y penados en los Articulos 376º, 383º y 438º del Codigo Penal, respectivamente; Que, el citado municipio realizo desembolsos por concepto prestacion del servicio de investigacion y fiscalizacion tributaria ascendentes a S/. 3 115 183,93; sin embargo, no se ha acreditado documentariamente el servicio prestado, toda vez que en el Expediente del supuesto trabajo realizado no se ha encontrado documentos relativos al MORDAZA de Fiscalizacion, informes tecnicos en materia tributaria, ingenieria civil, plana de profesionales que participaron en la labor de fiscalizacion o algun otro que sustente el servicio prestado; lo cual constituye indicios razonables de comision del delito de Concusion, en la modalidad de Colusion Desleal, previsto y penado en el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, de la revision a los comprobantes de egresos y al contrato celebrado entre la municipalidad y el ex Ejecutor Coactivo, y de la verificacion a los pagos efectuados, se ha determinado que se le ha abonado un importe de S/. 3 081 217,00; no obstante que por el trabajo realizado le correspondia cobrar unicamente S/. 1 310 988,50, habiendosele pagado indebidamente la suma de S/. 1 770 228,50; lo cual constituye indicios razonables de comision de delito de Peculado, previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, con fecha 15.MAY.97, el ex MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Los Organos, suscribio un supuesto contrato de servicios no personales con una empresa, cuyo giro de negocio es el de construcciones en general, para la recaudacion y cobranza por la Fiscalizacion Tributaria, servicio por el cual se abonaria el 20% de la recuperacion total de la deuda, otorgandose como adelanto la suma de S/. 1 000 000,00, efectuandose dicho pago el mismo dia de la suscripcion del contrato, sin exigirse factura del proveedor ni la respectiva carta fianza como garantia del servicio; ademas, dicha contratacion carecia de objeto por cuanto el municipio ya contaba con empresas que presentaban ese servicio. Asimismo, a traves de un informe pericial de Grafotecnia, la Policia Nacional del Peru ha determinado que la firma que figura en la Carta Propuesta y en el referido contrato no provienen del MORDAZA grafico del representante de la empresa y en consecuencia son falsificadas por el metodo denominado imitacion ejercitada; hechos que constituyen indicios de los delitos de Peculado y Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos y Falsedad Generica, ilicitos previstos y penados en los Articulos 387º, 427º y 438º del Codigo Penal; respectivamente;

Que, de la evaluacion a la documentacion sustentatoria de las obras "Malecon Turistico de la MORDAZA de Los Organos", por un valor de S/. 3 186 291,65 "Sistema Integral de Alcantarillado de la MORDAZA de Los Organos", por un valor de S/. 6 590 350,88, y "Red de Agua Potable y Conexiones Domiciliarias" por un valor de S/. 2 702 474,57; se ha determinado indicios que funcionarios del Municipio actuaron en forma concertada y sistematica con el proposito de eludir los parametros establecidos por la normativa legal vigente sobre contrataciones y Adquisiciones del Estado, fraccionando la contratacion y los servicios, para lo cual se festinaron tramites administrativos y emitieron Resoluciones e Informes, asignandoles fechas anteriores y numeracion que realmente no correspondia, con el fin de hacer aparecer que las transacciones se realizaron cuando no estaba vigente la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiones del Estado; Que, asimismo, se ha evidenciado el favorecimiento a cinco empresas constructoras, al invitarlas a participar a todas ellas en cada una de las 5 etapas de la construccion del Malecon Turistico, beneficiandolas con el otorgamiento de la Buena Pro, para la ejecucion de una etapa; determinandose ademas, que dos de estas empresas tenian como Representante Legal al propio ejecutor coactivo del municipio -quien efectuo la cobranza coactiva en exceso a la empresa PETROPERU- y a su conyuge; habiendo declarado en la escritura publica de constitucion de su empresa, ser de estado civil soltero, hechos que constituyen indicios razonables de comision de delito de Colusion Desleal y Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica y Omision de Declaracion que debe constar en Documento; ilicitos previstos y penados en los Articulos 384º, 428º y 429º del Codigo Penal; Que, asimismo de la evaluacion selectiva efectuada a la utilizacion de los recursos financieros del Municipio, asi como resultado de verificacion de los Comprobantes de Egresos se ha determinado que se otorgaron prestamos al Gremio de Pescadores Artesanales "San Pedro" por un total de S/. 29 520,00 de los cuales se amortizo S/. 10,120.00 y el saldo restante, esto es S/. 19 400,00, fue transferido a dicho Gremio en calidad de Donacion; todo ello sin que hubiere un sustento legal que faculte al concejo municipal a donar o prestar dineros del municipio a favor de particulares, mas aun si cuando se produjo el prestamo, el referido Sindicato no estaba constituido aun como persona juridica; hechos que constituyen indicios de la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, de la revision selectiva practicada a los archivos de Egresos de Fondo del municipio, se ha observado Comprobantes de Pago por la suma de S/. 136 309,19, que no se encuentran respaldados con documentacion sustentatoria, habiendose causado un perjuicio economico a la entidad por dicho importe; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º literal f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos en que se compruebe la existencia de dano economico o indicios razonables de la comision de delito durante la accion de control, es deber de la Contraloria General de la Republica, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas. En tal sentido, se hace necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General, para que de inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables, comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Leyes Nºs. 17573 y 17667 y el Articulo 19º, literal f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de Vistos, remitiendole para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 25033