Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2001 (08/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, viernes 8 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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que el primero de los nombrados incurrio en inconducta funcional no solo por autorizar la Orden de Servicio Nº 99-000456 de fecha 17 de MORDAZA de 1999, por el monto de S/. 6990.34 que posteriormente al cambio de colocacion del servidor, el Sistema Integral de Administracion Financiera la observa, en razon que el monto correcto era S/. 6990.36, por lo que se regulariza en ese termino, elaborandose otra orden de servicio con la misma fecha y el mismo numero, suscribiendola el reemplazante de dicho servidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la suma de S/ . 6990.36; sin embargo, este servidor solo hizo la correccion numerica cumpliendo con las observaciones formuladas por el Sistema Integral de Administracion Financiera, lo que no enerva la responsabilidad administrativa del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAHUARAURA, que si conocia la improcedencia de la Orden de Servicio Nº 99-000456 que autorizo, sino tambien al suscribir el cuadro de resumen de llamadas telefonicas de celulares correspondientes a MORDAZA de 1999, donde aparece las efectuadas desde la linea Nº 9985567 y el servidor MORDAZA ARESTEGUI MORDAZA, por tramitar dicha orden de servicio a sabiendas que se trataba de una situacion irregular, lo que en ambos casos lesiono el patrimonio del Estado y de la Institucion, al generar un consumo total injustificado de $ 969.35, de los cuales se abono $ 310.89 correspondiente a MORDAZA de 1999 y un compromiso de pago por consumo telefonico los meses de junio de 1999 por $ 505.69 y MORDAZA del mismo ano por $ 152.77, responsabilidad que no ha sido desvirtuada ni enervada por los servicios involucrados en la presente investigacion; Que, existen suficientes elementos probatorios que permiten establecer que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAHUARAURA transgredio lo establecido en los incisos a) y b) del Art. 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, falta administrativa disciplinaria prevista en los incisos a), d) y f) del Art. 28º de dicha MORDAZA y el servidor MORDAZA ARESTEGUI MORDAZA transgredio lo establecido en el inciso g) del Art. 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276; falta administrativa disciplinaria prevista en el inciso d) del Art. 28º de dicha norma; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 089-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion administrativa disciplinaria de cese temporal sin goce de remuneraciones por el termino de 3 meses al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAHUARAURA, ex Jefe (e) del Area de Recursos Materiales y Servicios y cese temporal sin goce de remuneraciones por el termino de 35 dias al servidor MORDAZA ARESTEGUI MORDAZA, ex Auxiliar de la misma area, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario o del Diario Oficial El Peruano, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Presidente 24927

VISTO, el Informe Nº 024-2001-INPE-CPPAD, de fecha 16 de MORDAZA de 2001, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 130-2001-INPE/01 de fecha 26.MAR.2001, se remite el Informe Nº 0032001-INPE/05-03 de la Auditoria General del INPE, relacionado con la "fuga, recaptura y fallecimiento de internos del E.P.R.C.E. Challapalca, estableciendose irregularidades en las que se encontrarian comprendidos los servidores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Edwards MORDAZA MORDAZA GRAJEDA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLAGRA, MORDAZA MORDAZA CALLI MORDAZA, Milguard MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA VARGAS; Que, del analisis de autos se desprende que aproximadamente a las 2.30 horas del dia 19.FEB.2001, lograron fugarse del E.P.R.C.E. Challapalca los internos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ambos del Pabellon de MORDAZA Seguridad, luego de que previamente al promediar las 21.20 horas, el interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fuera reubicado indebidamente en la Celda Nº 09 del Ala Nº 01, donde se encontraba el interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, situacion que fue aprovechada por los mencionados internos, quienes luego de limar 4 barrotes de la celda Nº 09, 2 barrotes y 1 cruceta de la ventana del pasadizo del Ala Nº 01, salieron al pasadizo del Ala Nº 01 para tener acceso al exterior del pabellon, subiendo el Torreon Nº 03, deslizandose al exterior del E.P., hecho que fue detectado a las 8.30 horas del dia 19.FEB.2001 por el grupo de seguridad entrante, en el conteo y relevo respectivo. Seguidamente el Director del E.P.R.C.E. Challapalca dispuso un operativo de busqueda y recaptura con todo el personal de seguridad disponible. A las 16.00 horas del dia 19.FEB.2001, el grupo que se dirigio al distrito de Mazocruz en un camion, regresando al E.P., en la MORDAZA denominada Yusta, diviso una moto honda roja, cuyos ocupantes eran los internos fugados, quienes al percatarse de la presencia del grupo, emprendieron retorno en forma intempestiva, iniciandose la persecucion hasta un riachuelo, donde se detuvo la moto, huyendo los internos hacia los cerros, circunstancia en que el interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue impactado por una bala en el pie derecho, mientras que el interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue recapturado aproximadamente a unos mil metros del lugar, siendo conducidos a bordo del camion hasta el E.P.R.C.E. Challapalca, arribando aproximadamente a las 22.30 horas. Los internos recapturados fueron conducidos al ambiente de meditacion donde permanecieron un promedio de 3 horas, siendo atendidos en el mismo lugar por el medico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la mini clinica del E.P., y trasladados a la mini clinica a las 3.00 horas aproximadamente. A las 8.30 horas del dia 20.FEB.2001 el medico del E.P., dada la gravedad de los internos, solicito al Director el E.P. evacuarlos a un hospital del Ministerio de Salud, disponiendo que el enfermero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se haga cargo del traslado, el mismo que se efectuo a las 14.30 con direccion al poblado de Capazo, falleciendo los mencionados internos en el trayecto y conducidos a la Municipalidad de dicho poblado; Que, de lo senalado anteriormente, se ha determinado que en dicho E.P. no se han ejecutado requisas de rutina, ordinarias ni extraordinarias, ni revisiones en las celdas de los pabellones, a fin de ubicar y retirar objetos prohibidos, detectar posibles indicios de fuga o advertir actos que atenten contra la seguridad del E.P., situacion que permitio que los internos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtuvieran y utilizaran articulos prohibidos en el interior del E.P., los cuales usaron para la fuga. Ante tales hechos tendria

Inician procedimiento disciplinario a servidores y funcionario del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 762-2001-INPE-P MORDAZA, 4 de junio de 2001